STSJ Castilla y León 240/2019, 11 de Octubre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2019:3964
Número de Recurso81/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución240/2019
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00240/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 240/2019

Rollo de APELACIÓN Nº : 81 / 2019

Fecha : 11/10/2019

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 240/2018

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, once de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm . 81/2019, interpuesto por la representación procesal de la Junta de Compensación Sector S-22 del PGOU de Burgos contra la sentencia de 5 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 240/2018, por la que se estimaba el recurso interpuesto por dicha Junta de Compensación.

Ha comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Burgos, representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y la entidad mercantil Promociones Dilcasa S.A. representada por el Procurador Don Fernando Santamaría alcalde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 242/2018 se dictó sentencia de fecha 5 de marzo de 2019, cuyo fallo textualmente indica que:

"Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores ACUERDO DESEESTIMAR LAS CAUSA DE INADMISIÓN promovida en autos y, ESTIMO ÍNTEGRAMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO planteado por la arriba recurrente en los términos previstos en el artículo 29.2 de la LJCA y, en consecuencia:

  1. -DECLARO NULA DE PLENO DERECHO LA INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA identif‌icada en el encabezamiento de esta sentencia contra la que se ha formulado recurso

  2. -DECLARO EL DERECHO DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN RECURRENTE al reconocimiento de su pretensión a f‌in de que se lleven a efecto las vías de apremio acordadas en resolución previa frente a los miembros deudores, con exclusión de aquéllos que han abonado voluntariamente sus deudas y que se reseñan en el Hecho Séptimo de la demanda. 3.-CONDENO A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA a estar y pasar por esta declaración y a efectuar cuantas gestiones sean precisas para llevarla a cabo, así como a dictar las providencias de apremio y notif‌icarlas a los deudores y a seguir el procedimiento ejecutivo de apremio hasta el total cobro de la deuda y entrega de la misma a la Junta de Compensación.

Sin especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte recurrente, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2019, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso, revoque la dictada por el Juzgador de instancia a los únicos efectos de la imposición de costas, dictando otra Sentencia por la que, manteniendo el resto de pronunciamientos de la Sentencia recurrida, se impongan las costas de la primera instancia al Ayuntamiento de Burgos y a las partes codemandadas, todo ello con imposición de costas del presente recurso a la demandada recurrida.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a las partes demandadas, hoy apeladas, que han contestado a dicho traslado mediante escrito de fecha 25 de abril de 2019 la representación procesal de la entidad mercantil Promociones Dilcasa S.A., solicitando que se dictara sentencia conf‌irmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Burgos, con expresa imposición de costas a la parte recurrente y por escrito de 8 de mayo de 2019, el Ayuntamiento de Burgos interesando igualmente que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, imponiendo las costas del mismo a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día diez de octubre de dos mil diecinueve, lo que así efectuó.

Siendo ponente el Sra. Dª M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y motivos de impugnación de la sentencia.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 240/2018, de fecha 5 de marzo de 2019, por la que se estimaba íntegramente el recurso contencioso administrativo planteado por la parte recurrente, ahora apelante, en los términos previstos en el artículo 29.2 de la LJCA y, declarando nula la inactividad de la Administración, se declaraba el derecho de la Junta de Compensación recurrente al reconocimiento de su pretensión a f‌in de que se lleven a efecto las vías de apremio acordadas en resolución previa frente a los miembros deudores, con exclusión de aquéllos que han abonado voluntariamente sus deudas y se condenaba a la Administración demandada, a estar y pasar por esta declaración y a efectuar cuantas gestiones sean precisas para llevarla a cabo, así como a dictar las providencias de apremio y notif‌icarlas a los deudores y a seguir el procedimiento ejecutivo de apremio hasta el total cobro de la deuda y entrega de la misma a la Junta de Compensación.

En el extremo relativo a la imposición de las costas procesales, que es el objeto al que se ciñe el presente recurso de apelación, la referida sentencia indicaba en su Fundamento de Derecho Quinto:

No concurren circunstancias para efectuar especial pronunciamiento en costas atendidas dudas de derecho que ha planteado la cuestión debatida y han sido resueltas a través de esta Sentencia

SEGUNDO

Motivos del recurso de apelación relativos a la imposición de las costas procesales.

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, por la parte recurrente, ahora apelante, se invoca que la sentencia recurrida estima íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Compensación del Sector S-22 del PGOU De Burgos (Polígono "Monte De La Abadesa"), contra la inactividad del Ayuntamiento de Burgos por inejecución de acto administrativo f‌irme, consistente en la estimación de dos solicitudes de inicio de vías de apremio contra miembros morosos de la Junta de Compensación mediante resolución de la Gerencia Municipal de Fomento de fecha 9 de septiembre de 2014.

Pero a pesar de dicha estimación íntegra, la Sentencia no impone las costas del proceso, ni al Ayuntamiento, ni a ninguno de los codemandados, lo que se justif‌ica en los términos recogidos en su Fundamento de Derecho Quinto, incurriendo en def‌iciencia técnico-jurídica, con infracción del artículo 139.1 LRJCA.

Por ello se invoca como motivo único del recurso de apelación, la infracción del artículo 139.1 del LRJCA y de la jurisprudencia que lo interpreta, así como la inexistencia de serias dudas de derecho.

Ya que dado lo que establece el citado artículo, la única excepción al principio de vencimiento objetivo, es la existencia de serias dudas de hecho o derecho, estableciéndose un doble requisito para la operatividad de dicha excepción, de que las serias dudas de hecho o derecho sean por un lado apreciadas y por otro razonadas por el órgano jurisdiccional.

Lo que exige la necesidad de la Sentencia de motivar la efectiva existencia de serias dudas de hecho o de derecho, motivación que constituye el deber de fundamentación y exteriorización de la razón de la decisión e implica una explicación y argumentación de lo que se resuelve en la misma.

La adecuada motivación, permite que las partes conozcan la razón de la decisión, e igualmente, que exista un adecuado control de las resoluciones judiciales a través de los pertinentes recursos, de forma que un Tribunal superior pueda controlar la correcta aplicación del Derecho.

Y que cuando se cumple con ese doble requisito formal, el de la apreciación y razonamiento, su decisión en materia de no imposición de costas deviene prácticamente inatacable, como tiene señalado nuestro Tribunal Supremo.

Pero si es atacable vía recurso la decisión de no imponer las costas, cuando no cumple con los requisitos formales que impone el artículo 139.1, se invoca en dicho sentido la sentencia del TS de 19 de enero de 2017, así como la Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional de 8 de junio de 2016, que con expresa cita a las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de Junio de 2010 (recurso de casación 4857/2008 ), 3 de diciembre de 2015 (recurso de casación 2030/2014), 18 de enero de 2016 (recurso 1096/2014), y 5 de abril de 2016 (recurso de casación 535/2015), por lo que resulta evidente que el Tribunal Supremo determina que si es susceptible de revisión vía recurso el pronunciamiento en materia de costas cuando este aplicara la excepción a la imposición de las mismas y cuando dicha aplicación no se encontrara suf‌icientemente motivada.

En este caso, la Sentencia recurrida, a pesar de que, si aprecia dudas de derecho y consiguientemente las señala como motivo de la no imposición de costas, no razona su concurrencia, incurriendo consiguientemente en infracción del artículo 139.1 LRJCA.

Y no razona, ni motiva cuales han sido dichas serias dudas de derecho, más allá de indicar que se trata de las dudas de derecho que ha planteado la cuestión debatida y que han sido resueltas por la sentencia.

Por lo que se considera que se vulnera la...

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