STSJ Extremadura 536/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2019:1085
Número de Recurso436/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución536/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00536/2019

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EEE

NIG: 06015 44 4 2018 0002246

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000436 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000560 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Cristina, INDRA PRODUCCION SOFTWARE, S.L.U.

Abogado/a: CATALINA TUDA MAGARIÑO, EUGENIO MENACHO FUENTES

Recurrido/s: Cristina, INDRA PRODUCCION SOFTWARE, S.L.U.

Abogado/a: CATALINA TUDA MAGARIÑO, EUGENIO MENACHO FUENTES

Ilmos. Sres .

DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 536/19

En CÁCERES, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº436/19, interpuesto por los Sres. Letrados DOÑA CATALINA TUDA MAGARIÑO y DON EUGENIO MENACHO FUENTES en nombre y representación de DOÑA Cristina y la entidad INDRA PRODUCCIÓN SOFTWARE S.L., respectivamente; contra la sentencia número 152/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de Badajoz en el procedimiento DEMANDA nº 560/2018 seguido a instancia de la primera recurrente frente a la segunda, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Cristina presentó demanda contra INDRA PRODUCCIÓN SOFTWARE S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 152/2019 de fecha 28 de marzo de 2019.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Dña. Cristina viene prestando sus servicios profesionales para la demandada INDRA PRODUCCION SOFTWARE SLU desde el 2 de enero de 2008 con reducción actualmente de jornada al 87,50% por cuidado de hijo y retribuciones mensuales de 1.446,13 euros con pagas extraordinarias prorrateadas. SEGUNDO.- La demandante tenía reconocida la categoría de programador senior hasta el mes de mayo de 2018 conforme al XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública. TERCERO.- Con la entrada en vigor del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública la demandante pasó a estar encuadrada dentro del Área 3 "Consultoría y desarrollo de sistemas" Grupo D Nivel 1. CUARTO.- La demandante ha efectuado trabajos en los dos últimos años en el proyecto "WSSS icao del Aeropuerto de Singapur". En este caso ha efectuado el Modelado 3D. Ha efectuado trabajos en el proyecto B737 (tipo de avión) -SN3 A320-SN1 del cliente "simulation Visual Sistem de Madrid" con diseño en dos dimensiones del suelo y coordenadas del aeropuerto y simulaciones de vuelo de aviones específ‌icos. En estos trabajos las órdenes las recibe de mandos de la empresa que tiene las antiguas categorías de MANAGER y PROJECT MANAGER. En Mayo de 2017 del día 8 al 19, impartición de un curso en inglés en Torrejón (Madrid) de Modelado 3D y 20 de aeropuertos para proyecto TWR, lo que implicó dedicación anterior en la Planif‌icación, redacción de manuales, redacción de cuestionarios y evaluación. En este caso llevó a cabo directamente las conversaciones con el cliente f‌inal sin intermediarios dentro de la empresa, sobre el desarrollo del curso. QUINTO.- Celebrado acto de conciliación ante este Juzgado resulta intentado sin avenencia. SEXTO.- La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda interpuesta debo declarar que Dña. Cristina está encuadrada en la categoría profesional correspondiente al Área 3 "Consultoría y desarrollo de sistemas", Grupo C Nivel 1 recogida en el XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública con las consecuencias que son inherentes a dicha categoría y obligando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración. Se DESESTIMA la petición pecuniaria efectuada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Cristina e INDRA PRODUCCIÓN SOFTWARE S.L., interponiéndolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº560/2018 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha de 29 de Julio 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de Septiembre de 2019 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de suplicación, la sentencia 152/2019 del Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz de 6 de marzo, que estima parcialmente la demanda presentada por Cristina contra la entidad Indra Producción Software S.L., declarando que la demandante está encuadrada en la categoría profesional correspondiente al área 3, consultoría y desarrollo de sistemas, grupo c, nivel 1, recogida en el XVII Convenio colectivo estatal de

empresas consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, con las consecuencias que son inherentes a dicha categoría y obligando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, pero desestimando la petición pecuniaria efectuada basándose el juzgador de instancia en que no se establecen las bases para su cuantif‌icación al no f‌ijarse en la demanda cual es la cuantía mensual o incremento que la trabajadora ha dejado de percibir por su minusvaloración profesional ni la fecha concreta de inicio, procediendo examinar en primer lugar una de las alegaciones contenidas en el recurso de la trabajadora dadas las consecuencias de su estimación que se van a ver.

La alegación de que se trata es la contenida en el tercer motivo del recurso, en el que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 80.1.c) y 81.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de los cuales el primero no lo ha sido y el otro sí.

En efecto, en ese primer art. se dice que la demanda iniciadora del proceso ha de contener, entre otros, el requisito de "La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas" y el juzgador de instancia ha acertado al considerar que en la demanda no se cumplía ese requisito respecto a la...

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