STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2019

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:5512
Número de Recurso1478/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0000539

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001478 /2019 -IG

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000136 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Borja, CONCELLO DE RUBIA DE VALDEORRAS

ABOGADO/A: ELOY JESUS RODRIGUEZ LOPEZ, MANUEL LOPEZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001478/2019, formalizado por el abogado D. Manuel López López, en nombre y representación de CONCELLO DE RUBIA DE VALDEORRAS y por el abogado D. Eloy Jesús Rodríguez López en nombre y representación de D. Borja, contra la sentencia número 418/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de OURENSE en el procedimiento ORDINARIO 0000136/2018, seguidos a instancia de D. Borja frente al CONCELLO DE RUBIA DE VALDEORRAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Borja presentó demanda contra el CONCELLO DE RUBIA DE VALDEORRAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 418/2018, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO .- El actor presta servicios para el demandado desde febrero de 2008 como arquitecto municipal. El demandante cobraba 900€ más IVA y desde agosto de 2017 se le han abonado las cantidades que constan en autos y que se dan por reproducidas. SEGUNDO .- Por sentencia del Juzgado de lo social nº1 de Orense de fecha 6-6-17 se declaró que la relación que unía a demandante y demandado era indef‌inida dando por reproducida la misma al constar en autos. En fecha de 15-5-17 el demandante fue despedido que fue declarado nulo por sentencia del Juzgado de lo social nº1 de Orense de fecha 13-7-17 que se da por reproducido al constar en autos y que fue conf‌irmado por sentencia del TSJ Galicia de fecha 27-3-18.

TERCERO

El demandante fue readmitido el 14-8-2017 realizando el contrato que consta en autos y que se da por reproducido. El 22-12-17 se levantaron las actas de liquidación por la TGSS que constan en autos y que se da por reproducido. En fecha de 1-6-18 se dicta por el Juzgado de lo social nº1 decreto que consta en autos y que se da por reproducido. CUARTO.- El Concello tiene convenio colectivo del personal laboral. QUINTO.- El demandante realizó 1.664,4 km de mayo 2016 a febrero 2018. SEXTO.- El demandante tiene tres hijas que cursaron los estudios que constan en las certif‌icaciones aportadas y que se dan por reproducidas al constar en autos..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parciamente la demanda interpuesta por Borja contra EL CONCELLO DE RUBIÁ debo condenarle al abono al actor de la cantidad de 6.291,55€..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por d. Borja y el CONCELLO DE RUBIA

DE VALDEORRAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28/03/2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10/10/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena al demandado al bono de la cantidad de 4207,48€ por los conceptos recamados.

Dadas las características del presente litigio y los dos recursos que contra la sentencia de instancia se formulan, habremos de resolver en primer lugar el planteado por el actor, referido a la pretensión por él ejercitada con carácter principal, pues, su eventual prosperidad, llevaría como consecuencia automáticamente la desestimación del interpuesto por la demandada. Y así y en primer lugar al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto:

A) del hecho segundo para adicionar lo que reseña en negrita "...Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Orense de fecha 6-6-17 se declaró que la relación que unía a demandante y demandado era Indef‌inida dando por reproducida la misma al constar en autos. En fecha 15-5-17 el demandante fue despedido que fue declarado nulo por Sentencia del Juzgado nº 1 de Orense de fecha 13-7-.17 que se da por reproducido al

constar en autos y que fue conf‌irmado por Sentencia del TSJ Galicia de fecha 27-3-18. Por dichas sentencias se establece que el salario del trabajador es el de 900 euros más IVA y siendo su jornada laboral la de 25 horas mensuales".

Y se basa en las sentencias citadas... sentencia 268/2017 por el procedimiento ordinario 296/2017; sentencia 377/2017 por el procedimiento despido 421/2017 y Sentencia del TSJ Galicia de fecha 27-3-18.

La revisión no se admite ya que en ninguna de ellas establece tal importe, y la única que mención al salario es la de este Tribunal, en la que dice que venía percibiendo 900 euros/mes, y lo recoge para determinar si es admisible o no el Recurso de suplicación por haber consignado bien las cuantías para recurrir.

B) del hecho probado tercero para el que propone la siguiente redacción: "El demandante fue readmitido el 14-8-2017 realizando el contrato que consta en autos y que se da por reproducido. Donde se establece en su CLAUSULA ADICIONAL... RETRIBUCIONES: SE REALIZARÁN CON ARREGLO A LAS SENTENCIAS 00377/2017 Y 00268/2017 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE OURENSE". El 22-12-2017 se levantaron las actas de liquidación por la TGSS que constan en autos y que se da por reproducido, siendo que dichas actas se realizan teniendo en cuenta el salario reconocido judicialmente de 900 euros más IVA. En fecha 1-6-18 se dicta por el Juzgado de lo Social nº 1 decreto que consta en autos y que se da por reproducido y donde se recoge que el salario mensual debido es desde el día 15.05,2017 a 31.07.2017 de dos meses y medio que multiplicados por los 900 euros/mes resultan la cantidad de 2.250 euros".

La revisión se admite ya que asi consta tal clausula en el contrato de trabajo y en el decreto del juzgado de lo social nº 1 de Orense.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que tiene por objeto el examen de la normativa aplicada en la Sentencia recurrida, se denuncia la infracción por interpretación errónea la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por aplicación indebida del art. 24 de la Constitución y los art. 222.1 y 4; 421.1 (de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000) y el art. 1252 del Código Civil en cuanto a la Doctrina emanada por el Tribunal Supremo, en orden al aspecto positivo de la Cosa Juzgada. Así como los art. 4.2.f, 26 y 29 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en...

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