STSJ Castilla-La Mancha 1321/2019, 8 de Octubre de 2019
Ponente | RAMON GALLO LLANOS |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:2333 |
Número de Recurso | 1179/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1321/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01321/2019
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 13034 44 4 2015 0003760
Equipo/usuario: 5
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001179 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000173 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Ángel Jesús
ABOGADO/A: LUCAS GARCES RINCON
PROCURADOR: JORGE MARTINEZ NAVAS
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS INSS, TGSS 0
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 1179/18
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
D. RAMON GALLO LLANOS
En Albacete, a ocho de octubre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1321/19
En el Recurso de Suplicación número 1179/18, interpuesto por la representación legal de Ángel Jesús, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 9 de febrero 2018, en los autos número 173/15, sobre Seguridad Social, siendo recurrido el INSS-TGSS .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GALLO LLANOS.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DON Ángel Jesús contra INSS Y TGSS, absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra."
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "
Don Ángel Jesús, nacido el NUM000 .1951, figura afiliado a la Seguridad Social con número NUM001, siendo su profesión habitual la de administrativo del INSS.
Desde el 10.3.2016 está jubilado al haber alcanzado la edad de 65 años y percibe pensión de jubilación.
El 4.12.2014 se inició expediente de incapacidad permanente.
El 11.12.2014 se emitió Informe de Valoración Médica en el que se recogen como deficiencias más significativas: "Cervicoartrosis. Espondiloartrosis dorsal y lumbar, coxartrosis incipiente en ambas caderas. Gonartrosis tricompartimental y condropatía rotuliana derecha. Cx artroscópica (01/2014). Artrocentesis evacuadoras rodillas. Artrosis de tobillos. Tendinopatía degenerativa y zonas de rotura parcial del SE. Bursitis subacromiosubdeltoidea/subcoroidea. Contusiones óseas en cabeza humeral derecha (RMN 8.6.2014)". Como limitaciones orgánicas y funcionales: "Marcha discretamente claudicante. BA de hombro derecho: abd hasta 90º, antev hasta 120 º, retrov. a lumbar difícil. BM (5/5) en MMSS. MMII: ROT cuadricipitales presentes. No signos flogóticos reseñables en rodillas. BA de rodilla izq: Ext. -5º, flexión 110º. BA de rodilla derech: Flexión hasta 90. Grado funcional 2 (escala 0-4) del Manual del INSS". Y como conclusiones: "Discapacidad para actividades que impliquen requerimientos físicos en general especialmente referidos a sobrecarga biomecánica de hombro derecho con elevación repetitiva por encima de la horizontal y de MMII (especialmente de rodillas), con bipedestación (deambulación mantenida, subir cuestas o escaleras, cuclillas, etc...)".
Con fecha 18.12.2014 la Dirección Provincial del INSS le denegó la prestación de Incapacidad Permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
Dicha resolución se apoyaba en el dictamen propuesta del EVI de 16.12.2014.
Frente a dicha resolución se formuló reclamación previa el 20.1.2015 que fue desestimada por resolución de
28.1.2015.
Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 2.738,27 euros/mes y la fecha de efectos el 16.12.2014.
Quien hoy acciona, de 66 años de edad, presenta las patologías y limitaciones recogidas en el dictamen del EVI."
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
1.- Se recurre por Ángel Jesús la sentencia que dictó el día 9-2-2.018 el Juzgado de lo Social número 2.bis de los de CIUDAD REAL ( autos 173/2015) en la que se desestimó la demanda por ella deducida contra el INSS y la TGSS en la que pretendía ser declarada afecto a IPA, impugnando a tal fin la resolución de la entidad gestora demandada que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente. Se presenta escrito de impugnación por el Letrado de la Administración de la Seguridad social.
2.- El recurso interpuesto se encuentra articulado en dos motivos, de los que el primero se formula con invocación del apartado b) del art. 193 de la LRJS, y el último, la cita se refiere al apartado c) del mismo artículo..
1.- En los motivos que se formulan con cita del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se pretende:
A.- en el primero de ellos, y con cita de la documental obrante a los folios 101, 102, 108, 109, 110 y 111, así como de la pericial de parte folios 114 y 115 que sea modificado el segundo de los hechos probados de forma que se le sea añadido el siguiente párrafo:
"Y PATOLOGÍA PSÍQUICACONSISTENTE EN LA EXISTENCIA DE UN TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO ANSIOSODEPRESIVO, QUE SE REALZIA DE FORMA INSIDIOSA Y PROGRESIVA, SIENDO EN PRINCIPIO AJENO AL CUADRO DEL PROPIO PACIENTE, HASTA QUE EL DIGANÓSTICO LO REALIZA EL MÉDICO DE ATENCIÓN PRIMARIA, TRATÁNDOLO EN UN PRINCIPIO CON ANSIOLÍTICOS Y DERIVÁNDOLO EN UN SEGUNDO TIEMPO AL SERVICIO DE PSIQUIATRÍA, DONDE SEDA POR SUPUESTA LA SINTOMATOLOGÍA Y SE ENSAYA TRATAMIENTO CON ANSIOLÍTICOS Y ANTIDPRESIVOS (TRANKIMAZIN Y PAROXETINA ";
B.- en el segundo, sin referir, el hecho que se pretende modificar, la parte efectúa una serie de consideraciones acerca de los arts. 326 y 317, aduciendo que el juzgador de instancia ha efectuado una errónea valoración de documentos oficiales presentados, como son los informes médicos referidos en el anterior motivo.
2..- Para resolver estos motivos hemos de comenzar por recordar que el art. 193 de la LRJS establece que el recurso de suplicación tendrá por objeto: "b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas", disponiéndose en el art. 196.3 del mismo que en el escrito de interposición del recurso "habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba