STSJ Extremadura 332/2019, 8 de Octubre de 2019
Ponente | CARMEN BRAVO DIAZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2019:1045 |
Número de Recurso | 204/2019 |
Procedimiento | Recurso contencioso-administrativo |
Número de Resolución | 332/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00332/2019
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 332
PRESIDENTE :
D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO
D. MERCENARIO VILLALBA LAVA
D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU
D. CASIANO ROJAS POZO
Dª CARMEN BRAVO DÍAZ
En Cáceres, a ocho de octubre de dos mil diecinueve.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 204 de 2019, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de D. Pedro Francisco, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 18 de febrero de 2019, en relación a indemnización por lesiones y secuelas sufridas en acto de servicio.
Cuantía: 2.239 euros.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la
demanda a la Administración demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Habiéndose solicitado únicamente por las partes prueba documental obrante en autos y no considerando la Sala necesario el trámite de conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN BRAVO DÍAZ, quien expresa el parecer de la Sala .
El Procurador de los Tribunales D. Carlos Alejo Leal López formula recurso contenciosoadministrativo, en representación y defensa de D. Pedro Francisco, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 18 de febrero de 2019, por la que se desestima la solicitud de que el Estado abone la cuantía de 2.239€, cuantía a cuyo pago fue condenado una tercera persona, en concepto de responsabilidad civil, por Sentencia del Juzgado de lo penal nº 1 de Badajoz de 21 de marzo de 2017 y que posteriormente fue declarado insolvente por Auto del Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz en fecha 27 de noviembre de 2018 (Ejecutoria 306/2018).
La parte actora alega que el 29 de marzo de 2016 sufrió lesiones y secuelas como consecuencia de la resistencia de un detenido mientras prestaba servicio y ejercía funciones propias de su cargo, habiéndose condenado a dicho detenido a indemnizar al recurrente en concepto de responsabilidad civil en la cuantía de
2.239€ (1.460€ por lesiones y 779€ por secuelas). Añade que la demandada debe asumir el pago de dicha cantidad al haberse declarado la insolvencia del condenado, en virtud del artículo 79 LO 9/2015 en relación con los artículos 179 y 180 del Decreto 2038/1975 de 17 de julio y en base al principio de indemnidad.
El Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración General del Estado (Dirección General de la Policía), interesa la desestimación del recurso en cuanto que la obligación que impone el artículo 79 de la LO 9/2015 a la Administración se ve cumplida, en tanto al interesado no solamente le han sido abonados, en su caso, - por las entidades aseguradoras, por MUFACE o por el Estado- todos los gastos de curación de lesiones sino que no ha sufrido perjuicio económico alguno, ni tampoco ha tenido merma en ninguna de sus retribuciones o derechos económicos, por los días que causó baja médica para el servicio, por lo que el principio de indemnidad quedaría satisfecho. También defiende que la Administración no puede ser un responsable subsidiario porque no está previsto legalmente para estos casos y que podría producirse un enriquecimiento injusto.
La presente cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en diversas ocasiones, señalando entre ellas la Sentencia nº 66/2019 de 26 de febrero, Rec. 383/2018, cuyos Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto disponen: " Ahora bien, como ya hemos mantenido en otras ocasiones, a nuestro juicio la cuestión debe ser resuelta atendiendo al principio de...
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