STSJ Comunidad de Madrid 836/2019, 7 de Octubre de 2019

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2019:9161
Número de Recurso379/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución836/2019
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0032145

ROLLO Nº: RSU 379/2019

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DECLARACIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 756/18

RECURRENTE: D. Ernesto

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SS, ACTIVA MUTUA 2008 Y AMBULANCIAS AMIGO SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a siete de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON JACOB JIMÉNEZ GENTIL Y D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 836

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. RAÚL MEDINA DEL SUR en nombre y representación de D. Ernesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº756/18 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ernesto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SS, ACTIVA MUTUA 2008 Y AMBULANCIAS AMIGO SL, en reclamación de DECLARACIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo de DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta D. Ernesto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, ACTIVA MUTUA 2.008 y AMBULANCIAS AMIGO S.L., y absolver a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Ernesto, nacido el NUM000 .72 af‌iliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con nº de af‌iliación NUM001, ha venido trabajando como conductor de ambulancia para la empresa AMBULANCIAS AMIGO S.L., desde el 08.08.11.

SEGUNDO

La empresa AMBULANCIAS AMIGO S.L. Tiene contratada la cobertura de incapacidad temporal, actualmente con la MUTUA FREMAP y en el periodo de incapacidad temporal de fecha 08.06.17 y 22.06.18, con anterioridad la empresa tenía contratada la cobertura con ACTIVA MUTUA 2.008, en el periodo de incapacidad temporal iniciado el 22.02.17.

TERCERO

En el mes de septiembre de 2.005 el actor sufrió un accidente de tráf‌ico, accidente no laboral que le causó politraumatismo severo con FX pelvis, femur izquierdo, meseta tibial izquierda y cálcaneo izquierdo, reducción 0,5, por la que el INSS le reconoció incapacidad permanente para su profesión de mensajero.

CUARTO

En fecha 22.02.17 el actor sufre un accidente laboral, que le produce esguince tobillo izquierdo, sin lesiones óseas agudas, según informe médico de la MUTUA ACTIVA 2.008, obrante a Folio 65, cuyo contenido se tienen íntegramente por reproducido.

En fecha 20.03.17 se le practica al actor RM tobillo izquierdo, informe obrante a Folio 66 reverso, que se indica: Se aprecian alteración de la morfología del calcáneo como secuela de fractura antigua. Se concluye. Alteraciones concordantes con moderados cambios degenerativos en articulación subastragalina posterior, hallazgos concordantes con incipientes cambios degenerativos en articulación astrágalo navicular.

QUINTO

En fecha 08.06.17 el actor inicia nueva baja médica por contingencia común con diagnóstico de artrosis subastragaliana indicación de artrodesis el 21.07.17(Folio 53), declarada por el INSS el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal padecida, por Resolución de 29.05.18.

El actor fue dado de alta el 13.06.18. En fecha 22.06.18 inicia otra baja, por enfermedad común.

SEXTO

Consta reclamación previa desestimada por el INSS, que abre la vía jurisdiccional ejercitada por la demanda origen de autos".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 2 de octubre de

2.019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 22 de esta ciudad en autos nº 756/2018, ha interpuesto recurso de suplicación el letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193,

  1. y c) de la LRJS, alegando como motivos de recurrir:

En el primero interesa que se adicione al hecho probado tercero inf‌ine o "encontrándose en dicha lesión siliente a la fecha del accidente laboral sufrido en fecha 22 de febrero de 2017".

En el segundo que se adicione al hecho probado quinto el siguiente párrafo: "El actor fue dado de alta el

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