STSJ Castilla-La Mancha 1296/2019, 3 de Octubre de 2019

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:2263
Número de Recurso1136/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1296/2019
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01296/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2017 0000238

Equipo/usuario: RLP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001136 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000119 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Azucena

ABOGADO/A: NURIA DOMINGUEZ SORIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1296/19

En el Recurso de Suplicación número 1136/18, interpuesto por la representación legal de Azucena, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS DE GUADALAJARA, de fecha 14-3-2018, en los autos número 119/2017, sobre Seguridad Social, siendo recurrido INSS.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Desestimando la como desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Azucena frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la acción ejercitada, conf‌irmando la Resolución recurrida.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dña. Azucena tiene la profesión habitual de operadora de máquina en fábrica de papel y cartón. -certif‌icado de empresa ante el Servicio Público de Empleo obrante en autos como doc nº9 bis unido a la demanda y alegaciones de parte

SEGUNDO

Se inició expediente de incapacidad a instancia de la trabajadora en fecha 27 de julio de 2016 en el que, tras los trámites que obran, fue emitido Informe de Valoración Médica el 6 de septiembre de 2016 (pág. 88 en el expediente administrativo), con el siguiente juicio diagnóstico:

Como def‌iciencias más signif‌icativas: "f‌ibromialgia. Discopatía degenativa cervical y lumbar sin afectación neurológica. Distimia. Trastorno mixto de personalidad. Quiste de tailgut intervenido. Vejiga hiperactiva"

Como limitaciones orgánicas y funcionales consta "tareas de alta responsabilidad. Grandes cargas de pesos o sobrecargas posturales".

TERCERO

Tras la oportuna propuesta por el EVI de 9 de septiembre de 2016 (que se da por reproducida, en expediente administrativo pág.85), en el que se recogen el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales del IVM, el 15 de septiembre de 2016, la Dirección Provincial del INSS, dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora no afecta de Incapacidad permanente: "por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente...".

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue desestimada expresamente mediante resolución de 10 de noviembre de 2016 -pág. 119 expediente administrativo-.

CUARTO

Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente total por enfermedad común, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 998,58 € y la fecha de efectos 7 de septiembre de 2016.

QUINTO

En el último puesto de trabajo, la actora desarrollaba tareas de manipulación de cargas de diferente naturaleza en diferentes alturas, uso de herramientas manuales (cutter...) y herramientas portátiles. Manejo de traspaletas manuales para el traslado de mercancías. Uso de escaleras portátiles. Necesidad de "pelado" de producto terminado con bipedestación estática continua. -certif‌icado de empresa en pág. nº9 del expediente administrativoSegún la guía de valoración profesional del INSS, los operadores de máquinas para fabricar productos de papel y cartón, accionan y vigilan máquinas que fabrican cajas, sobres, bolsas y otros productos de papel, cartón, cartulina y materiales similares.

Entre sus tareas se incluyen:

- accionar y vigilar máquinas que pegan papel sobre cartón, cortan cartón según las dimensiones deseadas, o cortan y pliegan elementos de cartulina o de cartón para confeccionar cajas;

-accionar y vigilar máquinas que prensan y embuten papel, cartulina o cartón para confeccionar vasos y otros recipientes;

- accionar y vigilar máquinas que cortan, encolan y pliegan papel para fabricar sobres o bolsas, o confeccionan bolsas a partir de otros materiales.

- guía de valoración profesional del INSSSEXTO.- La trabajadora presenta las lesiones y las limitaciones orgánicas y funcionales que constan en el IMS.

TERCERO

Que, en tiempo y forma se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la adición al hecho probado segundo de un nuevo párrafo que exprese que la demandante sigue tratamiento médico por el cuadro residual que presentaba en el momento de ser declarada el grado de discapacidad del 69% y no está capacitada para realizar trabajo que suponga esfuerzo físico o psíquico, siendo sus lesión degenerativas. Añadir al cuadro residual el linfagioma quístico y coxalgia crónica.

La doctrina jurisprudencial (por todas, sentencias del Tribunal supremo de 1 de diciembre de 2015, rec. 60/15, y las que en ella se citan de 13 julio 2010, rec. 17/2009; 21 octubre 2010, rec. 198/2009; 5 de junio de 2011, rec. 158/2010 y 23 septiembre 2014,rec. 66/2014 y otras muchas), ha señalado que "el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única (que no grado), lo que signif‌ica que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud ( art. 97.2 LRJS ) únicamente al juzgador de instancia por ser quien ha tenido...

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