STSJ Comunidad de Madrid 783/2019, 3 de Octubre de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:8751
Número de Recurso214/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución783/2019
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0010002

Procedimiento Recurso de Suplicación 214/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Clasif‌icación profesional 231/2018

Materia : Clasif‌icación profesional

Sentencia número: 783/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid, a tres de octubre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 214/2019, formalizado por la Letrada de la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA), contra la sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid, en sus autos número 231/2018, seguidos a instancia de Dª Teodora frente a la parte recurrente, sobre Clasif‌icación profesional, ha sido Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora doña Teodora con DNI nº NUM000, ha venido trabajando para la entidad demandada CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con antigüedad de 1 de septiembre de 1993, con una categoría de Auxiliar administrativo, Grupo IV, Nivel 3 y percibiendo un salario base mensual de 1.232,34 euros brutos, 168,93 euros en concepto de salario personal consolidado y 256,48 euros brutos en concepto de antigüedad, con prorrateo de pagas extras.

La actora tiene el título de Técnico especialista.

SEGUNDO

La actora prestaba servicios en el Instituto Madrileño para la Formación (IMAF).

TERCERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, conf‌irmada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, se declara que la actora tenía una relación laboral f‌ija desde el 01/09/1993.

CUARTO

El 28 de enero de 1999 la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio, para la integración en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid para 1998-1999 del personal laboral incluido en el ámbito del IMAF dictó el acuerdo que obra a los folios 117 a 119, que se dan por reproducidos.

QUINTO

Se da por reproducida la comunicación dirigida por el IMAF a la demandante, que obra al folio nº 116.

SEXTO

La demandante viene desarrollando para la empresa las funciones que se detallan en el hecho tercero de la demanda.

SÉPTIMO

Se ha emitido informe por la Inspección de Trabajo que obra a los folios 59 a 72 de los autos, que se da por reproducido.

OCTAVO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo único para el personal laboral de la CCAA de Madrid, que regula lo siguiente:

Artículo 5. Grupos profesionales.

  1. Existen cinco grupos profesionales en los que se integran las categorías profesionales ordenadas por niveles salariales. Los grupos referidos con su def‌inición son los siguientes:

    Grupo I. Titulados superiores:

    Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Superior, siendo el contenido general de la prestación muy complejo y especializado.

    Grupo II. Titulados medios:

    Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Medio, siendo el contenido de la prestación complejo y especializado técnicamente.

    Grupo III. Técnicos especialistas:

    Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores integrados en categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional Específ‌ica de Grado Superior o equivalente, siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo.

    Grupo IV. Técnicos auxiliares:

    Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Específ‌ica de Grado Medio o equivalente, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento de un of‌icio técnico o administrativo a nivel elemental.

    Grupo V. Servicios generales y subalternos:

    Pertenecen a este grupo profesional los operarios y personal no especialmente cualif‌icado, integrados en categorías profesionales para las que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún of‌icio a nivel de

    Formación Profesional o similar y cuyos contenidos funcionales se limiten al desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejas.

  2. Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos se exigirá con carácter general estar en posesión de la titulación académica requerida en su def‌inición.

    En determinados supuestos la comisión paritaria del convenio colectivo podrá acordar la sustitución de esta exigencia por otros requisitos mínimos.

    La adscripción a un grupo y nivel de las categorías profesionales no prejuzga estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a dicho grupo.

    Anexo II: Of‌icial Administrativo

    Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida, con iniciativa y responsabilidad y bajo la dependencia directa de un trabajador de categoría superior, de quien reciben instrucciones genéricas, realizan actividades administrativas de carácter general, coordinando, en su caso, las tareas de otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad. Son tareas fundamentales de esta categoría:

    -Transcribir datos en libros contables y realizar cálculos de estadística elemental.

    - Redactar correspondencia con iniciativa propia.

    - Realizar liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios y de seguros sociales.

    -Manejar la caja de cobros y pagos, efectuando las anotaciones correspondientes.

    - Cumplimentar f‌ichas de control y seguimiento de la actividad administrativa.

    - Gestionar pedidos y suministros.

    Los trabajadores pertenecientes a esta categoría deberán poseer conocimientos prácticos para el manejo de máquinas de uso ordinario de of‌icina incluidos los elementos informáticos a nivel de usuario.

    Auxiliar Administrativo

    Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con responsabilidad restringida y bajo la dependencia directa de un trabajador de superior categoría, realizan actividades administrativas de carácter elemental, consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto.

    Son tareas fundamentales de esta categoría:

    - Mecanografía de documentos.

    - Ordenación y movimiento de archivo.

    - Labores auxiliares en biblioteca.

    - Anotación y registro de documentos.

    - Operaciones de cálculo sencillo.

    -Operaciones elementales con elementos informáticos, en relación con mecanografía de textos.

    - Cumplimentación de albaranes y partes.

    - Comprobación de entradas y salidas de almacén.

    -Operaciones de cobro y pago en mínimas cuantías, sin responsabilidad contable sobre los fondos.

NOVENO

No ha existido promoción profesional para el personal de la CCAA de Madrid en los últimos años.

DÉCIMO

Para el caso de estimar la demanda, la actora tendría derecho a percibir la cantidad de 4.616,40 euros en concepto de diferencias salariales entre las categorías de auxiliar administrativo y of‌icial administrativo durante el periodo de 1- 11-16 al 31-01-18.

UNDÉCIMO

Se agotó la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Teodora frente a la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo CLASIFICAR a la actora en la categoría profesional de of‌icial Administrativo (nivel 5), condenando a la empresa a estar y pasar por ello y, en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora en concepto de

diferencias salariales la cantidad de 4.616,40 euros por el periodo de 1-11-16 al 31-01-18, más el 10% de interés por mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/03/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Septiembre de 2020
    • España
    • September 10, 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 214/2019, interpuesto por la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía Empleo y Hacienda), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR