STSJ Cataluña 3928/2019, 22 de Julio de 2019

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2019:6711
Número de Recurso2599/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3928/2019
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001867

EMA

Recurso de Suplicación: 2599/2019

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 22 de julio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3928/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por SINDICAT DE METGES DE CATALUNYA EN REPRESENTACIÓN DE Narciso, Graciela, Oscar, Leonor, Romulo, Rubén, Maite, Matilde, Micaela, Tomás, Valentín, Nuria, Angelica, Ariadna, Aurelia, Bruno, Belen, Berta y Ceferino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 28 de febrero de 2019, dictada en el procedimiento nº 128/2017 y siendo recurrida FUNDACIÓ SALUT EMPORDÀ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2019, que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el SINDICAT METGES DE CATALUNYA, en nombre e interés de los afiliados Narciso, Graciela, Oscar, Rubén, Leonor, Romulo, Maite, Matilde, Micaela, Tomás, Valentín, Nuria, Angelica, Ariadna, Aurelia, Bruno, Belen, Berta Y Ceferino, contra la empresa FUNDACIÓ SALUT EMPORDA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Narciso, Graciela, Oscar, Rubén, Leonor, Romulo, Maite, Matilde, Micaela, Tomás, Valentín, Nuria, Angelica, Ariadna, Aurelia, Bruno, Belen, Berta y Ceferino están afiliados al Sindicat Metges de Catalunya, sindicato que en este pleito acciona en nombre e intereses de todos ellos. (folios 19 a 36 y 95 vlto a 96 vlto)

SEGUNDO

Los trabajadores arriban mencionados vienen prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Fundació Salut Empordà, en adelante FSE (Hospital de Figueres), siendo sus circunstancias laborales las que seguidamente se indican: (incontrovertido) TRABAJADOR ANTIGÜEDAD CATEGORIA SALARIO/mes

bruto con p.p.e

Narciso

DNI Nº NUM000

1-6-2010 Metge 6.026,43 Eur

Graciela

DNI Nº NUM001

11-2-2002 Metge 6.055,49 Eur

Oscar

DNI Nº NUM002

11-3-2002 Metge 6.604,11 Eur

Rubén

DNI Nº NUM003

1-10-2010 Metge 6.349,40 Eur

Leonor

NIE NUM004

1-12-2008 Metge 6.337,60 Eur

Romulo

DNI Nº NUM005

2-1-1998 Metge 6.573,79 Eur

Maite

DNI Nº NUM006

16-8-2000 Metge 5.593,83 Eur

Matilde

DNI Nº NUM007

1-10-2007 Metge 5.941,48 Eur

Micaela

DNI Nº NUM008

4-4-2003 Metge 5.122,21 Eur

Tomás

DNI Nº NUM009

16-6-2004 Metge 6.427,50 Eur

Valentín

DNI Nº NUM010

26-4-2002 Metge 5.755,29 Eur

Nuria

NIE Nº NUM011

4-4-2005 Metge 4.448,08 Eur

Angelica

DNI Nº NUM012

24-7-2006 Metge 7.678,98 Eur

Ariadna

DNI Nº NUM013

3-1-2005 Metge 7.290,49 Eur

Aurelia

DNI Nº NUM014

7-1-2000 Metge 5.380,00 Eur

Bruno

DNI Nº NUM015

5-10-2009 Metge 5.413,49 Eur

Belen

DNI Nº NUM016

3-7-2006 Metge 6.679,69 Eur

Berta

DNI Nº NUM017

2-11-2016 Metge 5.255,60 Eur

Ceferino

DNI Nº NUM018

29-11-2015 Metge 4.510.48 Eur

TERCERO

La relación laboral entre la FSE y sus trabajadores se vino rigiendo por el Convenio Colectivo de ámbito de Catalunya para la Xarxa Hospitalaria d'Utilizació Pública y dels centres d'atenció primaria concertats (XHUP), en situación de ultraactividad desde que fue denunciado antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, y cuya vigencia terminó el día 9-7-2013 según lo previsto en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio. (hecho conforme)

CUARTO

Decaído el convenio de la XHUP, con el fin de regular las condiciones de trabajo en la empresa durante los años 2013-2014, el día 7-8-2013, con desacuerdo del Sindicat Metges de Catalunya, la mayoría del Comité de Empresa y la Dirección de FSE firman: (folios 178 a 191)

  1. Un Acuerdo de Adhesión a los acuerdos parciales del I Convenio Colectivo sectorial de los Centros Sociosanitarios con actividad concertada con el Servei Català de la Salut. Las partes acuerdan, de conformidad con el art. 92.1 del ET, adherirse a los acuerdos parciales del I Convenio colectivo de CSS, de fecha 4-7-2013 que se adjuntan como anexo, así como a las condiciones del I C. colectivo de CSS que en su día se firme. Los acuerdos parciales de 4-7-2013 incluidos en el texto de Acuerdo de Adhesión incorporan al ámbito de negociación el texto del VII Convenio colectivo de los hospitales de XHUP, que se da por reproducido y es de aplicación hasta la conclusión de la negociación del nuevo convenio, con las excepciones que se estipulan. Así, la estipulación 3ª, en relación con la determinación de la jornada de trabajo del personal sanitario asistencial (facultativos), prevé: "No se regula en este Convenio régimen de Jornada y descansos de este personal para garantizar la aplicación de la regulación que en esta materia establece la Sección 1ª del Capítulo X de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, mediante su Disposición Adicional 2ª " En aplicación de la remisión que hace el art. 47.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, la jornada ordinaria anual de este personal será: Grupo 1: 1688 h Grupo 2 a 7:

    1.668 h (turno de día) y 1.562 h (turno de noche) (..)"

  2. Pacto de empresa complementario al Acuerdo de Adhesión a los acuerdos parciales del I Convenio Colectivo sectorial de los Centros Sociosanitarios con actividad concertada con el Servei Català de la Salut.

QUINTO

En fecha 16-10-2013 el acuerdo de empresa de la FSE quedó depositado en el Registro de convenios y Acuerdos colectivos de trabajo. (folio 334)

SEXTO

El sindicat Metges de Catalunya promovió conflicto colectivo del que conoció este mismo Juzgado de lo social, registrado con el nº 420/2013, con la pretensión de que se declarasen nulos o, subsidiariamente, contrarios a derecho los dos acuerdos suscritos en fecha 7-8-2013 por la representación de la empresa y el Comité de Empresa, con la nueva regulación de condiciones de trabajo en la FSE. En fecha 25-11-2013 recayó sentencia desestimatoria, confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña al desestimar el recurso de suplicación formulado por el Sindicato, resultando inadmitido por el TS el recurso de casación para unificación de

doctrina interpuesto por el Sindicat Metges de Catalunya (folios 335 a 354).

SÉPTIMO

El sindicat Metges de Cataluña, en nombre e interés de un grupo de afiliados, todos ellos médicos de la FSE, interpuso demandas ante este mismo Juzgado de lo social, tramitadas como autos acumulados nº 90/2015, en reclamación de cantidad, solicitando el reconocimiento del derecho de los demandantes a cobrar las horas de atención continuada por encima del límite de las 1.826,27 h/año trabajadas en los años 2013 y 2014 al valor de la hora ordinaria, por aplicación de lo dispuesto en el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. En fecha 4-11-2016 recayó sentencia desestimatoria, recurrida en suplicación ante la Sala de lo social del TSJ de Cataluña ( folios 619 a 624). La Sala desestimó los recursos de suplicación en sentencia de fecha 20-6-2017, confirmando la sentencia impugnada. El Sindicat Metges de Catalunya, en representación de sus afiliados, formalizó recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala, declarando el TS la inadmisión del recurso en auto datado el 18 de septiembre de 2018. ( folios 610 a 617)

OCTAVO

El 17-3-2014 el DOGC publica el Convenio colectivo de trabajo para los centros sociosanitarios de Cataluña con actividad concertada con el Servei Català de la Salut para los años 2013 y 2014, en vigor hasta el 31-12-2014, quedando automáticamente prorrogado por el período de un año si no se procede a su denuncia de conformidad con lo dispuesto en el art. 6. ( folios 374 a 409)

NOVENO

El día 1-5-2015 entró en vigor el I Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servei Català de la Salut, con efectividad hasta el 31-12-2016 ( Convenio de la Sanitat concertada catalana, también conocido como convenio SISCAT). El convenio SISCAT dejó sin objeto la negociación del II convenio de Centros Sociosanitarios de Cataluña con actividad concertada con el SCS ya que su ámbito funcional quedaba incorporado al ámbito funcional del primero. ( folios 410 a 448)

DÉCIMO

El Sindicat Metges de Catalunya interpuso ante la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña demanda de impugnación de Convenio Colectivo, solicitando con carácter principal la nulidad del I Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servei Català de la Salut por vulneración del derecho a la libertad sindical del Sindicato Metges de Catalunya. Subsidiariamente, la nulidad por haberse vulnerado el principio de igualdad y no discriminación por razón de género. Más subsidiariamente, que se declare nula la exclusión del Sindicato de la Comisión Paritaria, de la Comisión sectorial de la profesión médica, de las Comisiones sectoriales de ocupación e igualdad...

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