STSJ Cantabria 542/2019, 10 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2019
Número de resolución542/2019

SENTENCIA nº 000542/2019

En Santander, a 10 de julio del 2019.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de LIBERBANK S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Otilia siendo demandado LIBERBANK S.A. sobre ORDINARIO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de febrero de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora prestó servicios para Caja Cantabria -actualmente Liberbank S.A.- (encontrándose en la situación de " prejubilación " -pacto de licencia retribuida-) con las siguientes condiciones laborales: 2º.- La empresa comunicó a los representantes de los trabajadores en fecha 22-5-13, y a los trabajadores de forma individual el día 24-5-13 la adopción unilateral de una serie de medidas en materia de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, afectando a diferencias por complemento salarial, las aportaciones del Plan de Pensiones y al Seguro colectivo de vida- .

    La comunicación decía:

    Muy Sr. Nuestro:

    El pasado día 8 de mayo de 2013 f‌inalizó el periodo de consultas en el proceso de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo iniciado por el Banco, al amparo de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, basado en la existencia de causas económicas que han sido expuestas a la representación de los trabajadores a lo largo del proceso y entregada la documentación acreditativa de las citadas causas, que en esencia son las siguientes:

    La evolución f‌inanciera del Grupo Liberbank ha sido negativa. El resultado a cierre del ejercicio 2013 ref‌leja pérdidas de consolidadas por importe de 1.933 millones de euros. Este deterioro se debe principalmente al incremento de las pérdidas por deterioros de activos, como consecuencia del incremento de la tasa de morosidad, del endurecimiento de la legislación vigente en cuanto a los criterios de provisiones para activos y del proceso de desconsolidación inmobiliaria vía traspaso de activos a la SAREB. Como consecuencia de dichas pérdidas el patrimonio neto del Grupo a cierre de 2012 se ha quedado reducido a un importe de 1.099 millones de euros, lo que supone una ratio de capital principal de un 5,18 por ciento, muy lejos del 9% requerido, lo que justif‌ica la aprobación por parte de la Comisión Europea, FROB y Banco de España, el pasado 19 y 20 de diciembre, del Plan de Reestructuración de Liberbank, el cual contempla medidas de diversa Índole, y entre ellas ayudas públicas para la capitalización de la Entidad,

    Las magnitudes de balance muestran un deterioro signif‌icativo del negocio con una fuerte calda de la inversión crediticia y de los depósitos de la clientela. Así el margen bruto que revela la cuenta de resultado del Grupo durante los ejercicios 2011 y 2012 pasa de 1.211.764 euros a 864.484 euros, es decir una disminución en 2012 respecto al año precedente de 34 7 millones de euros, lo que representa una caída del 29 por ciento.

    Por su parte, el margen de interés ha caído un 7,6 por ciento respecto al ejercicio anterior, que tiene su origen en el negocio minorista provocado por el incremento de la morosidad y la bajada de la cartera crediticia.

    La evolución del resultado de explotación de la Entidad, que pide el resultado de una determinada actividad o el rendimiento que genera el negocio, ha pasado de 226,3 millones de euros positivos a un resultado de explotación negativo por importe de 2.143,6 millones de euros, debido principalmente al incremento de las pérdidas por deterioro de activos f‌inancieros.

    En lo que se ref‌iere a la comparativa del Grupo Liberbank con otras entidades del Sector, respecto a la evolución de las principales ratios de gestión, pone de manif‌iesto que el ROA ha sido de 5,59 por ciento negativo, frente al sector que se sitúa en un 2,19 por ciento negativo. La ef‌iciencia se ha situado en 2012 en un 64,51 por ciento frente al 47% del sector bancario, lo que evidencia la necesidad del Grupo a reducir sus costes de estructura para lograr una ratio de ef‌iciencia acorde con el sector. Contando con una recuperación del negocio a partir del 2015, ejercicio en el que las principales magnitudes parecen recuperarse en las proyecciones esperadas en el propio Plan, la adopción de medidas, en su mayor parte temporales, para alcanzar las ratios de ef‌iciencia que le permitan ser competitiva, ajustar su capacidad productiva y la reducción del coste unitario, permitirán el cumplimiento del Plan de Reestructuración y la viabilidad futura de la Entidad.

    En base a las causas apuntadas anteriormente y las que constan en la Memoria explicativa e Informe Técnico que se han entregado a la representación de los trabajadores, le comunicamos la decisión de empresa de proceder a modif‌icar sus condiciones de trabajo en los siguientes términos:

    A. Reducción salarial temporal.

    Durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, se le aplicará una reducción salarial sobre su retribución f‌ija total a 31 de mayo de 2.013, equivalente a un %, porcentaje que le corresponde en aplicación de la escala progresiva f‌ijada con carácter general para toda la plantilla.

    En todo caso, el salario resultante de la reducción no podrá ser inferior a 30.000 euros, ni podrá resultar un salario inferior al previsto en el Convenio Colectivo aplicable para su grupo y nivel profesional.

    Con el f‌in de no perjudicar las bases de cotización que por el efecto de la aplicación de la medida de reducción salarial pudieran resultar minoradas, la empresa se compromete, si se produjese tal supuesto, a hacerse cargo del coste del Convenio Especial con la Seguridad Social para mantener la misma base cotización durante todo el periodo de aplicación de tal medida.

    B. Supresión def‌initiva de algunos benef‌icios ymejoras sociales.

    Con efectos al día 1 de junio de 2013, se suprimirán los siguientes benef‌icios y mejoras establecidos en función de la Entidad de procedencia.

    Seguro de vida colectivo que vienen disfrutando los empleados de Cajastur y Caja Cantabria y los empleados de BCCM.

    Seguro médico de los empleados procedentes de Cajastur.

    Obsequio o Cesta de Navidad de los empleados de BCCM.

    Pagas por nacimiento, matrimonio y defunción de los empleados procedentes de Caja de Extremadura.

    Ayuda familiar a los empleados procedentes de Caja Extremadura.

    Pagas por 25 años de servicios/premios de dedicación.

    Plus Sentencia Terminales a los empleados procedentes de Banco CCM.

    Mejora de la Ayuda de estudios de Convenio en Banco CCM.

    Mejora del Plus de Convenio en Banco CCM.

    Subvenciones sindicales recogidas en Acuerdo colectivo de 10 de junio de 1999 en Banco CCM. C. Suspensión de aportaciones a Planes de Pensiones. Durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, se suspenderá la aportación a los planes de pensiones que le corresponda como participe por la contingencia de jubilación.

  2. - Posteriormente la empresa comunicó a los actores una nueva modif‌icación sustancial de las condiciones pactadas, en fecha 14-6-13, que quedó f‌inalmente concretada mediante la siguiente comunicación de 10-7-13:

    "Al amparo de lo dispuesto en los artículos 41, 47 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez alcanzado un ACUERDO DEFINITIVO en la reunión celebrada el pasado 25 de junio de 2013 ante el Servicio ínterconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) con los sindicatos COMFíA-CCOO y FES- UGT que ostentan la representación de la mayoría de los trabajadores, por medio del presente escrito se le comunican las medidas de modif‌icación de condiciones y de reducción de jornada" con la reducción proporcional del salario, que le resultan de aplicación en sustitución de las que te fueron comunicadas los pasados 12 de mayo y 14 de junio de 2013, con justif‌icación en la existencia de causas económicas que han sido expuestas a la representación de los trabajadores a lo largo del proceso, que en esencia son las siguientes:

    La evolución f‌inanciera del Grupo Liberbank ha sido negativa. El resultado a cierre del ejercicio 2012 ref‌leja pérdidas consolidadas por importe de 1.933 millones de euros. Este deterioro se debe principalmente al incremento de las pérdidas por deterioros de activos, como consecuencia del incremento de la tasa de morosidad, del endurecimiento de la legislación vigente en cuanto a los criterios de provisiones para activos y del proceso de desconsolidación inmobiliaria vía traspaso de activos a la SAREB.

    Como consecuencia de dichas pérdidas el patrimonio neto del Grupo a cierre de 2012 se ha quedado reducido a un importe de 1.099 millones de euros, lo que supone un ratio de capital principal de un 5,18 por ciento, muy lejos del 9% requerido, lo que justif‌ica la aprobación por parte de la Comisión Europea, FROB y Banco de España, el pasado 19 y 20 de diciembre, del Plan de Reestructuración de Liberbank, el cual contempla medidas de diversa índole, y entre ellas ayudas públicas para la capitalización de la Entidad

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