SAP Madrid 421/2019, 26 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2019
Número de resolución421/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1586-18

Origen: Diligencias Previas nº 1359/13

Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro.

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 421/19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

  1. MIGUEL HIDALGO ABÍA. ( Presidente)

  2. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).

  3. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

En Madrid a veintiséis de Junio de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa nº PAB 1586-18, seguida por delito continuado de estafa y falsedad en documento mercantil en el que aparecen como acusados

- Jose Enrique, con DNI NUM000, nacido en Murcia el NUM001 de 1963, hijo de Pedro Miguel y de Rosana, de nacionalidad española, representado por Procurador Sr. Gonzalez Moreno y defendido por el Letrado Sr. Guerrero Faurá,

- Abilio, con DNI: NUM002, nacido en Marruecos el NUM003 de 1951, de nacionalidad española, representado por Procuradora Sra. Esperanza Alvaro y defendido por Letrado Sr. Gonzalez Martinez.

- Amador, con DNI: NUM004, nacido en Murcia el NUM005 de 1967, hijo de Artemio y de Zaira, de nacionalidad española, representado por Procuradora Sra. Lobo Ruiz y defendido por Letrado Sr. Rujas García y

- Benigno, con DNI: NUM006, nacido en Zamora el NUM007 de 1964, hijo de Pedro Miguel y de Almudena

, de nacionalidad española, representado por Procurador Sr. de Luis Otero y defendido por Letrada Sra. García Moreno.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia de perjudicado, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 4 de

Valdemoro, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito continuado de estafa agravada del artículo 250.1.5 del C. Penal en concurso ideal con delito continuado de falsedad documental de los artículos 392.1 y 390.1.3, 74 y 77 del C. Penal solicitando para el acusado Jose Enrique y a Abilio por los delitos A) y B) la pena de tres años y nueve meses de prisión, multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros, accesorias y costas. Para Amador la pena por los delitos A) y B) de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias, multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros. Para Benigno por los delitos C) y D) la pena de dos años de prisión, accesorias y multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros y costas. Como responsabilidad civil Abilio y Jose Enrique indemnizarán a Maquinza en la suma de 50.692 euros y a Axor Rentals en la suma que resulte de ejecución de sentencia, con intereses legales. Las defensas se mostraron disconformes con la calif‌icación del Ministerio Público solicitando la libre absolución .

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 11 de Junio de 2019, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Comparecieron los acusados, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones sólo en relación a la responsabilidad civil, indicando que la indemnización de 50.692 euros se haría efectiva a la empresa aseguradora Groupama y no a Maquinza, elevando a def‌initivas el resto de las conclusiones. Las defensas en dicho acto elevaron a def‌initivas sus conclusiones e informaron .

Se concedió a los acusados el derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

A ) Jose Enrique, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en el mes de Junio de 2013 simuló formar parte de la empresa Soluciones Logísticas Madrid Avanza y dando apariencia de seriedad y solvencia y en compañía de otra persona no identif‌icada, solicitó el alquiler de diversa maquinaria industrial a la empresa Maquinza, S.A.

Para ello el acusado Jose Enrique utilizó la identidad falsa de Plácido, proporcionando el DNI: NUM008, el cual no existe y la persona no identif‌icada que le acompañaba utilizaba la identidad supuesta de Rogelio, proporcionando el DNI: NUM009, también inexistente.

Así las cosas, Jose Enrique, haciéndose pasar por Plácido, f‌irmó dos presupuestos de alquiler de fechas 28 de Junio y 1 de Julio de 2013, realizándose cuatro contratos de alquiler de maquinaria, en la localidad de Zaragoza con Maquinza S.A., los días 1 y 2 de Julio de 2013. Dichos contratos de alquiler los f‌irmó la persona no identif‌icada, que usaba el nombre falso de Rogelio y tenían por objeto una retroexcavadora mixta con número de serie NUM010 matrícula U....NFX, un martillo hidráulico marca Okada, modelo CB036, un manipulador telescópico marca Manitou modelo MT1740SLT y un grupo electrógeno marca Gesan modelo DP S60.

El día 1 de Julio de 2013 se entregó la retroexcavadora a los acusados y el día 2 de Julio de 2013, el resto de las máquinas, siendo f‌irmados los albaranes de entrega con las identidades falsas referidas y recepcionada toda la maquinaria en las instalaciones de la Avenida de los Yeseros, s/n de Valdemoro, por la persona no identif‌icada.

El acusado y la persona no identif‌icada que actuaba con él, se apoderaron de las máquinas, las incorporaron a su patrimonio y las máquinas han desaparecido, sin que la empresa Maquinza las haya recuperado, ni haya recibido cantidad alguna por el alquiler convenido. La maquinaria ha sido tasada pericialmente en la suma de

50.692 euros, si bien la empresa aseguradora Groupama asumió el gasto, no reclamando cantidad alguna la empresa Maquinza, S.A.

No consta acreditado que Abilio, participara en este hecho.

  1. Jose Enrique, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, y Amador, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por delito de estafa en sentencia f‌irme de la Audiencia Provincial de Albacete de fecha 10.2.2012 a la pena de dos años de prisión, suspendida, y condenado por otra sentencia f‌irme de fecha

    24.9.2012, de la Audiencia Provincial de Toledo a pena de 6 meses de prisión, suspendida el 18 de Junio de 2013, acudieron a la empresa Axor Rentals, haciéndose pasar de forma falsa, respectivamente, por Juan

    María y Juan Francisco, en representación de la entidad Urbana San Miguel, interesándose por el alquiler de maquinaria de construcción para realizar una obra en Mejorada del Campo.

    Los acusados, aparentado la falsa solvencia de la empresa se ganaron la conf‌ianza de Axor, concertando el alquiler de una retrocargadora mixta JCB 3 CX y de una máquina tipo rulo de 12 toneladas. El contrato de ambas máquinas y los correspondientes albaranes de entrega de las mismas, se f‌irmaron el 7 de Noviembre de 2013, por el acusado Jose Enrique, con la identidad supuesta de Juan María .

    Dichas máquinas fueron entregadas el mismo día 7, a través de la empresa de transportes Hiper Albar, en la parcela designada por los acusados en calle Tulipanes de Mejorada del Campo, apoderándose de las mismas los acusados, los cuales incorporaron a su patrimonio. Las máquinas han desaparecido y no han sido reintegradas a Axor. No pudo llevarse a cabo tasación pericial del importe de dichas máquinas, ignorándose por tanto el valor de las mismas, pero siendo en todo caso superior a los 400 euros, al no haber aportado Axor factura de las máquinas.

  2. A f‌inales de Octubre de 2013, el acusado Jose Enrique, haciéndose pasar de nuevo por Juan María y una persona no identif‌icada que tomaba la identidad falsa de Juan Francisco, en supuesta representación de la empresa Urbana San Miguel, acudieron a la empresa Rentaire, S.A., interesándose por el alquiler de un grupo electrógeno de 400 kaveas para la realización de una obra en Valdemoro.

    Ante la conf‌ianza que el acusado y quien le acompañaba, generaron en Rentaire, la maquinaria se alquiló y fue entregada el día 11 de Noviembre en las instalaciones de Transportes Cobos en Valdemoro ( polígono industrial de la Postura), recepcionando la misma y f‌irmando dicho contrato de alquiler el acusado no identif‌icado que acompañaba a Jose Enrique, haciéndose pasar por Juan Francisco .

    El acusado y quien le acompañaba se apoderaron de la maquinaria, sin embargo y ante la sospecha que posteriormente surgió en la empresa Rentaire, por la noche acudieron a retirar las máquinas, recuperando las mismas. La maquinaria no ha podido ser tasada pericialmente al no haber aportado factura Rentaire, si bien no reclama cantidad alguna.

    No consta acreditado que Abilio participara en estos hechos.

    No se formuló expresa petición de pena por estos hechos por parte del Ministerio Fiscal ni contra Jose Enrique, ni contra Abilio .

  3. El día 11 de Noviembre de 2013, Benigno, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, sin guardar relación con el acusado Jose Enrique, haciéndose pasar por un representante de la empresa Dermes Pest Control, f‌irmó un contrato de arrendamiento con la empresa Rentaire, S.A., que tenía por objeto una miniexcavadora, un rodillo de tierra y un cazo takeuchi, f‌irmando con la identidad falsa de Julio con DNI: NUM011, ambos inexistentes.

    La maquinaria fue entregada ese mismo día a Benigno en el polígono industrial la Carrehuela de Valdemoro, f‌irmando el albarán de entrega con la identidad supuesta de Julio, si bien dadas las sospechas que dicha actividad despertó en Rentaire, la maquinaria fue recuperada en Azuqueca de Henares horas después, con la intervención de la Guardia Civil. La maquinaria no ha sido tasada pericialmente, si bien no se reclama nada por Rentaire al haber sido recuperada.

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