STSJ Comunidad de Madrid 495/2019, 24 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2019
Número de resolución495/2019

Recurso nº 101/19-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0044466

Procedimiento Recurso de Suplicación 101/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 882/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 495

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 101/2019 formalizado por el letrado DON CÉSAR MARTÍNEZ PONTEJO en nombre y representación de DON Leopoldo, contra la sentencia número 321/2018 de fecha 29 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Madrid, en sus autos número 882/2018, seguidos a instancia del recurrente frente a la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, en reclamación por derecho y

cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. . VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)- La parte actora D. Leopoldo ha venido trabajando para LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID con una categoría de Técnico de Apoyo (C1), y percibiendo un salario de 1.700 euros brutos con prorrata, desempeñando sus funciones en el centro de vigilancia sanitaria veterinaria (VISAVET).

2)-En actor había prestado servicios en la entidad demandada en los siguientes periodos:

-del 1-4-03 al 31-3-04: fue benef‌iciario de una Beca de investigación para el proyecto: "detección de agresivos biológicos mediante técnicas inmunológicas". En dicho periodo el actor recibió formación de su puesto para integrarlo en su puesto de trabajo.

-del 1-4-04 al 30-11-15: estuvo de alta en el RETA realizando funciones de bioseguridad y calidad.

-del 1-12-15 al 30-11-18: ambas partes celebraron un contrato para obra o servicio determinado vinculado a la subvención para la contratación de personal técnico de apoyo de la convocatoria para 2014.

Dicho contrato se regula por lo establecido en la Resolución de 1-12-14 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación que hace pública la convocatoria correspondiente al año 2014.

El contrato está f‌inanciado por las ayudas para el personal técnico de apoyo del Ministerio de Economía y Competitividad y en su caso por el Fondo Social Europeo.

Se pacta que la duración del contrato será la establecida en la citada Resolución es del 1-12-15 al 30-11-18.

En dicho contrato se estipula que no resulta de aplicación el Convenio colectivo de personal laboral de las Universidades públicas de la CAM, remitiéndose al ET.

Se pacta una retribución anual de 15.000 euros anuales o 1.250 euros brutos mensuales en concepto de salario base.

Se pacta la categoría de técnico de apoyo MINECO, constando nivel C1, fuera de convenio.

3)-Durante el periodo de becario el actor recibió la formación correspondiente para integrarlo en su puesto de trabajo (testif‌ical del Sr. Octavio ).

4)-En el periodo de RETA el actor estuvo realizando funciones de técnico de calidad y de bioseguridad.

No consta probado que durante este periodo el actor tuviera el mismo horario y jornada que el resto de los trabajadores, así como vacaciones o permisos, que estuviera sustituido o sustituyera a otro miembro del equipo, o que recibiera instrucciones y órdenes directas del jefe del departamento (valoración conjunta de la prueba practicada por el actor, en concreto de los documentos 1 a 4 de esta parte y testif‌ical practicada).

5)-Durante el periodo de alta en el RETA, la empresa le facturaba los servicios prestados en las siguientes cuantías: desde el año 2011: 1.691 euros/mes, salvo julio que se facturaba el doble; y desde el año 2013 la cantidad de 1.750 euros /mes, salvo julio que se facturaba el doble.

No consta probado que el actor haya facturado sus servicios a la entidad demandada durante todos los meses del periodo de alta en el RETA (valoración conjunta de la prueba practicada, en concreto del documento nº 13 del actor).

6)-Por resolución de 1-12-14 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación (BOE 5-12-14) se aprueba la convocatoria del año 2014 de diversas actuaciones para el programa estatal de formación; y por resolución de dicha entidad de 5-10-15 se conceden las subvenciones para la contratación de personal técnico de apoyo, f‌igurando como candidato el actor en la modalidad de Infraestructuras para los años 2016, 2017 y 2018, con una ayuda para cada año de 12.000 euros anuales.

7)-En el Departamento de calidad prestaban servicios un total de cinco personas, siendo una de ellas la jefa del departamento y el resto se distribuían las funciones, encargándose el actor del control de todos los aparatos del centro (testif‌ical del Sr. Octavio ).

8)-El actor ha venido realizando una función de técnico de calidad y bioseguridad, realizando en concreto las siguientes funciones desde el año 2015:

-recepción, inventariado y verif‌icación de material de laboratorio

-controles de medios de cultivos generales

-inventariado y control de equipos, material y patrones de referencia

-gestión de residuos, verif‌icación mediante inactivación biológica

-etiquetado de residuos peligrosos

-controles ambientales y análisis de superf‌icies

-evaluación de proveedores

-verif‌icación y calibración de equipos; registro de equipos

-realización y/o supervisión de la validación periódica de las instalaciones

-difusión de política y objetivos de calidad

-supervisión de documentos; codif‌icación, elaboración y validación de documentos; distribución y gestión de documentos

-acciones correctivas y preventivas

-auditorías internas

-sistemas de gestión de calidad

-control y archivos de registros

-formación de los usuarios en la utilización de los equipos

-organización y gestión de espacios destinados a los equipos.

(valoración conjunta de la prueba practicada por el actor).

9)-El Departamento de Recursos Humanos de la entidad demandada remitía correos a todo el personal de Visavet para determinar el horario durante el periodo vacacional y repartir las vacaciones (documentos n1 1 y 2 del actor y testif‌ical de la Sra. María Purif‌icación ).

10)-En la página web de la Universidad y en la Memoria del Centro VISAVET del año 2016 f‌igura el actor en el servicio de calidad y bioseguridad de la entidad demandada como "técnico en laboratorio de diagnóstico clínico".

En la Memoria de 2016 consta que el servicio de Calidad y de Bioseguridad forma parte de los Servicios Centrales, cuyo objeto es la administración y apoyo a la actividad de investigación y formación del centro (documentos nº 6 y 8 del actor).

11)-El actor ha participado en diversos cursos impartidos por la Universidad Complutense en los años 2006,

2015 y 2016 (documento nº 7 del actor).

12)- En los informes de auditoría realizados por ENAC en los años 2010, 2013, 2014, 2015 y 2017 f‌igura el actor como "técnico servicio de calidad" (documento nº 9 del actor).

13)-El centro VISAVET tiene una estructura organizativa piramidal, estando regida por el Consejo Rector, el Consejo de Dirección, el Director del centro, y los Jefes de los diversos servicios de investigación.

14)-En el II Convenio colectivo de las Universidades Públicas de la CAM (BOCAM10-1-06) consta lo siguiente:

Art. 4. Ámbito personal y material

  1. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el Personal Laboral de Administración y Servicios que preste servicios retribuidos en las Universidades Públicas f‌irmantes de este Convenio, en virtud de relación jurídico-laboral común formalizada en contrato f‌irmado por el interesado y el Excelentísimo Señor Rector Magníf‌ico de cada Universidad, percibiendo sus retribuciones con cargo a las partidas de personal correspondientes de los presupuestos de cada Universidad.

  2. Exclusiones del Convenio. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente

    Convenio:

    1. El personal contratado de Alta Dirección ( Art. 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores ).

    2. Las personas físicas vinculadas por contratos no laborales de prestación de servicios.

    3. El personal contratado temporal con cargo a Proyectos de Investigación o a subvenciones f‌inalistas".

    Artículo 10. Niveles salariales.- Los grupos profesionales del artículo anterior comprenden ocho niveles salariales. Los niveles salariales establecidos, con su correspondiente def‌inición, son los siguientes:

    GRUPO NIVEL

    A A1 A2

    B B1 B2

    C C1 C2 C3

    D D

    GRUPO C

    Nivel salarial C1.- Pertenecen a este nivel aquellos trabajadores que, estando en posesión de los conocimientos teórico-prácticos acordes a la formación exigida o experiencia profesional equivalente, y bajo la dependencia de un superior, de quien reciben instrucciones...

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