STSJ Comunidad de Madrid 692/2019, 21 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2019
Número de resolución692/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0026960

Procedimiento Recurso de Suplicación 102/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Procedimiento Ordinario 595/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 692 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 102/2019 interpuesto por CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA (RTVE) S.A., contra la sentencia nº 445/18, de fecha 12/11/2018, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de los de MADRID, en los autos núm. 595/2018, seguidos a instancia de D. Juan Enrique contra la citada parte recurrente, sobre DERECHO (Reconocimiento de relación laboral), siendo Magistrado/ a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Juan Enrique, parte actora en este procedimiento, inició su relación de prestación de servicios para RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., el 04.05.15, mediante un contrato temporal de obra y servicio con el objeto de: Adecuación constructiva para la unif‌icación de sedes RTVE externas a Madrid ". Tiene la categoría de Técnico superior de Delineación -Grupo II/Ámbito ocupacional: Técnica/Ocupación tipo: Proyectos de edif‌icación y obra civil (asistencia)- Nivel Salarial F3, y salario bruto anual de 30.316,92 euros. (Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

El actor en fecha 03.03.17 con efectos de 01.03.17 fue nombrado supervisor de mantenimiento. Y con fecha 25.04.17 y efectos de 01.05.17 fue nombrado responsable de gestión de servicios de mantenimiento

  1. Siendo responsable de mantenimiento de las sedes de la orquesta y coro de RTVE y del Instituto RTVE, así como de las instalaciones de RTVE en Andalucía, Ceuta, Melilla y Extremadura. (Hechos no controvertidos)

TERCERO

En fecha 04.06.18 se presentó por el actor papeleta de conciliación ante el SMAC. En fecha 16.07.18 el SMAC puso sello en la misma de que no se celebraría intento de conciliación por acumulación de expedientes.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por D. Juan Enrique contra la entidad RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. y en consecuencia declarar que la relación laboral existente entre las partes es de carácter indef‌inido, con una antigüedad de 04.05.15, la categoría de Técnico superior de Delineación -Grupo II/Ámbito ocupacional: Técnica/Ocupación tipo: Proyectos de edif‌icación y obra civil (asistencia)- Nivel Salarial F3.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 05/02/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 05/06/2019 señalándose el día 19/06/2019 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda reconociendo al actor la condición de indef‌inido en la entidad Radio Televisión Española S.A. Contra esta declaración acude en suplicación ante esta Sala el Abogado del Estado alegando en un único motivo de recurso la infracción de lo establecido en la disposición adicional décimo quinta del EBEP, la disposición adicional decimoquinta de la LPGE 2017 así como la jurisprudencia contenida, entre otras, en la STS de 23 de noviembre de 2016. En esencia, sostiene el recurrente que la condición debe ser la de indef‌inido no f‌ijo tal y como expresó en el allanamiento que se recoge en el fundamento primero de la sentencia.

SEGUNDO

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