STSJ Comunidad de Madrid 607/2019, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2019
Número de resolución607/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0038508

ROLLO Nº: 150/19

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: 838/18

RECURRENTE/S: TERRATEST S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Lorenza

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DOÑA AURORA DE LA CUEVA ALEU, PRESIDENTA, DOÑA MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrado/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 607

En el recurso de suplicación nº 150-19 interpuesto por D. RAFAEL SOTOMAYOR POLLÁN, en nombre y representación de TERRATEST S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 838/18 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Lorenza contra TERRATEST S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Que, estimando la demanda interpuesta por D.ª Lorenza frente a TERRATEST, S. A., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada, en el plazo de cinco días a partir de la notif‌icación de la sentencia, a readmitir a la actora con el abono de los salarios de tramitación previstos en el artículo 56.1.b ET, o bien, a su elección, a indemnizarle, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.a ET, con la cantidad de 3.652 €.

Asimismo debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.427,09 €, cantidad a la que será de aplicación el interés moratorio establecido en el artículo 29.3 ET .

Se imponen a la demandada las costas de este proceso, hasta el límite de 600 €.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" I. - La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, que se dedica a la actividad de otras actividades de construcción, desde el día 17-XI-16, con la categoría profesional de Of‌icial de Primera Delineante, si bien realizaba funciones de Ingeniera de Obras Públicas e Ingeniería Civil, que corresponden a la categoría profesional de Titulado Medio, categoría a la que corresponde un salario de 24237,23 € (66,40 € diarios).

Los servicios prestados por la actora han tenido lugar en el periodo comprendido desde el día 17-XI-16 hasta el día 21-VI-18.

La relación laboral se formalizó mediante contrato por obra o servicios determinado. El servicio pactado fue el de apoyo al sistema de gestión técnica del departamento de estudios y contratación.

  1. - El cese de la relación laboral entre la actora y la demandada tuvo lugar el día referido, y el despido tuvo lugar mediante carta, en la que se alegó como causa de la extinción de la relación laboral la f‌inalización de los trabajos a los que habitualmente se destinaba a la actora.

  2. - No se considera acreditada la f‌inalización de los trabajos para los que la actora fue contratada, que no coinciden además, tal como ya se ha expuesto, con las funciones efectivamente realizadas por la trabajadora.

  3. - La empresa demandada adeuda a la actora la cantidad de 4187 € en concepto de salario del mes de junio de 2018, y liquidación de las pagas extras y vacaciones pendientes, según detalle que consta en el Hecho Séptimo de la demanda, que se da a estos efectos por reproducido.

    Además, la empresa demandada adeuda a la trabajadora la cantidad de 3239,76 € brutos correspondientes a diferencias salariales entre la categoría profesional de Titulado Medio y la de Of‌icial Primera Delineante, en el período comprendido entre julio de 2017 y mayo de 2018, según desglose que consta en el Hecho Octavo de la demanda, que también se da a estos efectos por reproducido.

  4. - Se celebró acto de conciliación el día 14-VIII-18, con el resultado de intentada sin efecto. En dicha acta consta que la demandada no compareció y que constaba que estaba debidamente citada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 12.06.19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda de despido y de cantidad, formulada en autos, recurre en suplicación la parte demandada, TERRATEST, SA, por discrepar, en esencia, con los importes f‌ijados, respectivamente, tanto en concepto de indemnización por despido, como por liquidación, pero sin cuestionar la declaración de improcedencia del despido, que no se discute, y que la sentencia de instancia ha basado en no haberse acreditado por la empresa la f‌inalización de los trabajos contratados.

El recurso interpuesto se compone de dos motivos, ambos amparados en el apartado b) del art. 193 LRJS, para interesar la revisión de los hechos probados, y cuestionar la valoración que en la instancia se ha hecho de los medios de prueba propuestos y practicados en autos.

En el 1º de ellos se interesa la revisión del hecho probado 1º en el extremo relativo al salario que se declara probado, y que la recurrente ha f‌ijado en 21.002,30 € anuales o en 57,54 € diarios, así como en el apartado

correspondiente a las funciones desarrolladas, que se rechazan, con sustento, en esencia, en la documental obrante a los folios 107 al 176 de los autos - sic -, al no constar de la documental aportada, a su juicio, que las funciones efectivamente desempeñadas sean las de un ingeniero civil, y no las de un "Of‌icial 1ª Delineante", de lo que concluye que las diferencias...

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