STSJ Comunidad de Madrid 601/2019, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución601/2019
Fecha19 Junio 2019

153/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0060319

Procedimiento Recurso de Suplicación 153/2019

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Seguridad social 1334/2017

Materia : Incapacidad permanente

ROLLO Nº: RSU 153/2019

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1334/17

RECURRENTES: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO: Dª. Modesta

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos/as. Sres/a. DOÑA AURORA DE LA CUEVA ALEU, PRESIDENTA, Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 601

En el recurso de suplicación nº 153/2019 interpuesto por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente la Ilma. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1334/17 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Modesta contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Modesta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a compatibilizar la pensión por Incapacidad Permanente Total para la profesión de profesora de educación física, que tenía reconocida desde 1992, con la pensión de jubilación parcial que se le reconoce desde 3/5/2017, con efectos económicos desde el 2/8/2017.

Condenando a la parte demandada INSS y TGSS a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias inherentes a la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Modesta, nacida el NUM000 /1956, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 .

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid de 12/5/1992 se declaró a la actora afecta de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión de profesora de educación física, con derecho a una pensión del 55 % de su base reguladora.

Conforme al art. 61 b del Convenio colectivo se le cambia de puesto de profesora de educación física a administrativo en la Consejería de Educación desde el 15/12/21989.

Desde esa fecha la actora compatibiliza la pensión de Incapacidad Permanente Total para su profesión de profesora de educación física con el salario por la prestación de servicios a tiempo completo en la Consejería de Educación.

TERCERO

La actora, al cumplir los 61 años de edad, solicitó la pensión de jubilación parcial por la prestación de servicios en la Consejería de Educación y Cultura desde el 3/5/2017, fecha desde la que tiene un contrato a tiempo parcial con la Consejería. En la solicitud manif‌iesta que en caso de ser incompatibles opta por la más favorable.

CUARTO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 19/5/2017 se reconoció a la actora la jubilación parcial con efectos 3/5/2017, con una pensión del 75% de la base reguladora de 2.668,13 euros. Notif‌icada a la actora el 22/5/2017.

QUINTO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de la misma fecha se acuerda dar de baja a la actora en la prestación de incapacidad permanente total que tenía reconocida por resolución de 12/5/1992, por haber ejercido el derecho de opción por la otra prestación, al ser ambas incompatibles. Notif‌icada a la actora el 1/6/2017.

SEXTO

La actora se presenta el 31/10/2017 escrito iniciando la vía administrativa. Se dictó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 23/1/2018 por la que se rechaza por haberse presentado la reclamación previa de forma extemporánea conforme a lo establecido en el art 71 LRJS . Advirtiendo que frente a la misma cabía interponer demanda judicial en el plazo de 30 días desde su recepción ante el Juzgado de lo social. Demanda que se presentó por la parte actora el 29/12/2017",

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 12 de junio de 2.019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Modesta fue declarada en situación de incapacidad permanente total por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante "INSS" ) de 12-5-92. Con posterioridad mantuvo su alta en seguridad social como consecuencia del desempeño de una profesión distinta a la que había determinado el reconocimiento de la indicada prestación, pasando a situación de jubilación parcial en esta nueva actividad profesional el 3-5-17, fecha a partir de la cual mantuvo el salario propio de la parte de actividad laboral que conservaba y la correlativa pensión de jubilación parcial. El "INSS" dictó resolución declarando la incompatibilidad de las indicadas pensiones de incapacidad permanente total y jubilación parcial, la cual fue recurrida ante el juzgado de lo social nº. 15 de Madrid. Dictada sentencia estimatoria el día 10-10-18, la Entidad Gestora presentó recurso de suplicación con amparo en el apdo. c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

El único motivo de ese recurso se apoya en "el art. 122 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, actual 163 de la LGSS de 2015, en relación con el art. 143.4 de la misma norma y con el art. 14 del RD 1131/2002 por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial y en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las SSTS 15/07/10 - rcud 4445/09 ; 20/01/11 - rcud 708/10 ; 08/03/12 - rcud 891/11 ; y 14/07/14 - rcud. 3038/13 ".

Detrás de esa cita normativa se dice a continuación que la actora no puede percibir dos pensiones de seguridad social cuando para el reconocimiento de ambas se han tenido en cuenta las mismas cotizaciones, lo que se dice es el caso presente. Cuestionan también que la sentencia a que se ref‌iere la juzgadora de instancia ( STS 28-10-14) dé apoyo a la decisión por ésta tomada, ya que al parecer de la Administración recurrente el criterio correcto es el sostenido en el voto particular de esa sentencia, que transcribe extensamente.

Finalmente mantiene que "admitir la compatibilidad de la...

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