STSJ Comunidad Valenciana 1841/2019, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1841/2019
Fecha19 Junio 2019

1 Recurso de Suplicación 1266/2019

Recurso de Suplicación 001266/2019

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001841/2019

En el Recurso de Suplicación 001266/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 05-02-2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 000121/2018, seguidos sobre conf‌licto colectivo, a instancia de FEDERACION DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PUBLLICOS DE LA UGT DEL PV, defendida por el Letrado D. Jose Manuel Garcia Layunta contra IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD SLU defendida por la Letrado Dª. Maria del Carmen Galan Fernandez y COMITE EMPRESA GRUPO HOSPITALARIO QUIRON defendido por el Letrado D. Jose Maria Bueno Castellote, y en los que es recurrente IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD SLU, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la UGT del P.V., representada y asistida por el Letrado D. José Manuel García Layunta, contra la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U.", representada y asistida por la Letrada Dña. Verónica Cerón Llorente, y el Comité de Empresa del Grupo Hospitalario Quirón, interviniendo como legal representante Dña. María Jesús Lozano Lorente y asistido del Letrado D. José María Bueno Castellote, se declara el derecho del personal Ayudante Técnico Sanitario (matrón/as, y enfermeras/os) que prestan servicios en las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), (incluyéndose en la misma los servicios de la especial anteriormente denominada Asistencia Obstetricia), Enfermería de Salud Mental, (incluyéndose en la misma los servicios de la especialidad anteriormente denominada Psiquiatría), Enfermería Geriátrica, Enfermería del Trabajo, Enfermería de Cuidados Médico- Quirúrgicos, (incluyéndose en la misma los servicios de las especialidades anteriormente denominadas de Neurología, Urología y Nefrología, Análisis Clínicos, Radiología y Electrología y Cuidados Especiales), Enfermería Familiar y Comunitaria y Enfermería Pediátrica, (incluyéndose en la misma los servicios delas especialidades anteriormente denominadas Pediatría y Puericultura), al devengo del plus de especialidad previsto en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Sanidad Privada de la provincia de Valencia, (B.O.P. de 14 de febrero de 2.014), debiendo los codemandados estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El artículo 27 del Convenio Colectivo de Sanidad Privada de la provincia de Valencia, (B.O.P. de 14 de febrero de 2.014), bajo el enunciado de "Plus de Jefatura o Especialidad", establece "Primero. El personal Ayudante Técnico Sanitario (matrón/as, y enfermeras/os) que desempeñen una jefatura percibirán un 10% más de su salario base y si desempeña especialidad un 15%. Segundo. El Ayudante de Investigación y el Auxiliar de Investigación tienen derecho al plus de especialidad.". SEGUNDO.- El Acta de la reunión entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa del Hospital Quironsalud Valencia, celebrada en fecha 6 de abril de 2.017, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, ref‌leja, en relación a las propuestas efectuadas por el Comité de Empresa, el siguiente tenor "Ampliar el Plan de Benef‌icios con el Plus de Especialidad Personal Enfermería Pediátrica: la empresa desde el mes de enero está retribuyendo la especialidad del Servicio de UCI neonatal y pediátrica, siguiendo el criterio de aplicación que se da con la UCI de adultos". El Acta de la reunión, celebrada en fecha 18 de mayo de 2.017, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, ref‌leja que la Empresa manif‌iesta que "No es posible el pago del plus de especialidad Enfermería de Urgencias y Oncología porque no lo estipula el convenio". El Acta de la reunión, celebrada en fecha 5 de junio de 2.017, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, ref‌leja que el Comité de Empresa interesa a la Empresa "El pago del plus de especialidad en enfermería de Urgencia y Oncología, explicando en cada caso concreto, porqué realizan esa petición. Para el Servicio de Urgencias la dualidad del tipo de paciente que se trata en urgencias, adulto como pediátrico, y la urgencia en la actuación que tiene el colectivo de enfermería con pacientes tan distintos entre sí (adultos y los niños). Y en el caso de la oncología, por la preparación, manipulación y administración de citostáticos. Para el comité es muy importante que se tenga en cuenta el complemento de puesto de trabajo en ambos servicios, incremento del 15 % en tres años, con la f‌inalidad de asimilarlo al plus de especialidad que regula el convenio", manifestándose por la Empresa que "cuestiona la existencia de una especialidad concreta en los puestos de trabajo descritos por el comité y rehúsa la ampliación del derecho a este complemento salarial. No obstante, manif‌iesta su disposición a negociar un "complemento especif‌ico de actividad" para la categoría profesional de enfermero/a que realicen su actividad en el Servicio de Urgencias y ejerzan la dualidad mencionada en pediatría y adultos y para el Servicio de Oncología como consecuencia de la preparación, manipulación y administración de citostáticos". El Acta Final de la Mesa Negociadora del Acuerdo por el que se rigen las Condiciones Laborales del Hospital Quironsalud Valencia, celebrada en fecha 22 de junio de 2.017, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, ref‌leja la propuesta def‌initiva de la Empresa, entre otras materias, en relación al "Complemento especif‌ico de actividad" siendo la misma la siguiente "Para la categoría profesional de enfermería se establece el pago mensual de un complemento especif‌ico de actividad, para aquellos enfermeros y enfermeras que realicen su actividad en: Urgencias. Dicha cantidad abonará la dualidad de asistencia del tipo de paciente que se trate por los/as enfermeros/as del área de urgencias, tanto adulto como pediátrico. Oncología. Dicha cantidad se abonará a los/as enfermeros/ as del área de oncología que se ocupen de la preparación, manipulación y administración de citostáticos". (folios 10 a 21 de la actora, doc. nº 2 a nº 7 de la demandada y folios 29 a 40 del Comité de Empresa de los aportados en el Juicio). TERCERO.- El día 4 de julio de 2.017, la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, S.A." y el Comité de Empresa suscriben un acuerdo, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, en el que, en el Anexo relativo a Benef‌icios Sociales, pactan, entre otros, "1. Plus especial responsabilidad. Las personas de los distintos servicios que realizan actividades de "Apoyo a Supervisión" cobrarán una gratif‌icación mensual englobada en este concepto de 120 €. Disminuirá de forma proporcional a las reducciones de jornada que se puedan producir", así como "6. Complemento especif‌ico de actividad. Para la categoría profesional de enfermería se establece el pago mensual de un complemento especif‌ico de actividad, para aquellos enfermeros y enfermeras que realicen su actividad en: Urgencias. Dicha cantidad abonará la dualidad de asistencia del tipo de paciente que se trate por los/as enfermeros/as del área de urgencias, tanto adulto como pediátrico. Oncología. Dicha cantidad se abonará a los/as enfermeros/as del área de oncología que se ocupen de la preparación, manipulación y administración de citostáticos. Para el personal adscrito al pool de enfermería que trabaje en el servicio de urgencias, dicha cantidad se abonará por días cuando se produzca la dualidad de asistencia en la urgencia del tipo de paciente tanto adulto como pediátrico.... En el momento no se reúnan los requisitos específ‌icos, no corresponderá el abono de dicho complemento". (doc. nº 8 de los aportados por la empresa en el Juicio). CUARTO.- El artículo 2 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, bajo el enunciado de "Especialidades de Enfermería", establece que "1. Las especialidades de Enfermería son las siguientes: a) Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona). b) Enfermería de Salud Mental. c) Enfermería Geriátrica. d) Enfermería del Trabajo. e) Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos. f) Enfermería...

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