STS 597/2019, 7 de Noviembre de 2019

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2019:3624
Número de Recurso23/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución597/2019
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 597/2019

Fecha de sentencia: 07/11/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 23/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/10/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid (10ª)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MHS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 23/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 597/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 7 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 734/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Pozuelo; cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Bernabe y doña Aida, representados ante esta sala por la procuradora de los Tribunales doña Marta Bartolomé Dobarro, bajo la dirección letrada de doña Lourdes Infantes Pozo; siendo parte recurrida don Conrado, representado por el procurador de los Tribunales don José Manuel Villasante García, bajo la dirección letrada de don Tomás Frías Sánchez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La representación procesal de don Conrado, interpuso demanda de juicio ordinario contra don Bernabe y doña Aida, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara:

"sentencia por la que, estimando la demanda, condene a los demandados a pagar a mi mandante la cantidad íntegra que hayan percibido tanto por el justiprecio de la expropiación para la construcción de la carretera de conexión de la A-6 con la Carretera de Castilla, eje Pinar de las Rozas-Pozuelo, tramo carretera de Boadilla (M-516) a interconexión Aravaca-Pozuelo en el ámbito del plan parcial de la URBANIZACION000, como por los intereses pagados por la entidad expropiante, más los intereses legales que correspondan, todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas del procedimiento."

  1. -2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de los demandados contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que se dicte:

    "...Sentencia por la que desestime íntegramente la demanda, por las razones expuestas, y se absuelva a mis mandantes, con expresa imposición de costas a la parte actora."

  2. -3.-Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Pozuelo de Alarcón, dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "SE DESESTIMA totalmente la demanda interpuesta por D. Conrado, representado por el Procurador D. José Manuel Villasante García contra D. Bernabe y Dñª. Aida, representada por la Procuradora Sra. Bartolomé Dobarro, debiendo absolver a la demandada de todos los pedimentos interesados por la actora, con condena a ésta al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la actora y, sustanciada la alzada, la sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2016, cuyo Fallo es como sigue:

"Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por el procurador D José Manuel Villasante García, en representación de D. Conrado, frente a la sentencia dictada el día ocho de febrero del año dos mil dieciséis en los autos a que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos la resolución indicada y, en su consecuencia, con acogimiento de la demanda formulada por D. Conrado frente a D. Bernabe y Dª Aida, les condenamos a que abone al actor la cantidad de 23.260,04 euros, más los intereses legales solicitados, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en ambas instancias."

TERCERO

La procuradora doña Marta Bartolomé Dobarro, en nombre y representación de don Bernabe y doña Aida, interpuso recurso por infracción procesal y de casación por interés casacional, no siendo admitido el primero por esta sala mediante auto de fecha 4 de junio de 2019, y sí el segundo, que se formula, en un solo motivo, por infracción de los artículos 52 y 53 de la Ley de Expropiación Forzosa y 60 del Reglamento, afirmando la existencia de interés casacional por la contradictoria de doctrina de la Audiencia Provincial de Madrid sobre la cuestión jurídica planteada.

CUARTO

Dado traslado del recurso a la parte recurrida, se opuso a su estimación don Conrado, mediante escrito que presentó en su nombre el procurador don José Manuel Villasante García.

QUINTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista por todas las partes, se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2019, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Conrado formuló demanda de juicio ordinario contra los demandados, don Bernabe y doña Aida, reclamándoles el pago de la cantidad que habían recibido como indemnización por la ocupación ilegítima llevada a cabo por la Comunidad de Madrid de parte de los terrenos comunitarios de la urbanización donde actualmente residen, URBANIZACION000, afirmando el demandante que el hecho generador de dicha indemnización había tenido lugar con anterioridad a la venta de su propiedad a los demandados.

Estos últimos se opusieron a la demanda y el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Pozuelo de Alarcón dictó sentencia de fecha 8 de febrero de 2016 por la que desestimó la demanda por considerar que los actuales propietarios son lo que tienen derecho a recibir las cantidades pagadas por la Administración.

Recurrió en apelación el demandante y la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10.ª, estimó el recurso y la demanda y, en consecuencia, condenó a los-demandados al pago de las cantidades reclamadas. La Audiencia considera que el demandante es el legítimo beneficiario de las cantidades pagadas por, la Comunidad de Madrid porque fue él quien se vio perjudicado por la ocupación ilegal de los terrenos comunitarios por parte de la Administración.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto por los demandados, recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, habiendo sido admitido únicamente el recurso de casación.

SEGUNDO

El único motivo del recurso denuncia la infracción de los artículos 52 y 53 de la Ley de Expropiación Forzosa y 60 del Reglamento, afirmando la existencia de interés casacional por la contradictoria doctrina de la Audiencia Provincial de Madrid sobre la cuestión jurídica planteada.

En primer lugar, el recurso resulta inadmisible en tanto que se limita a denunciar la vulneración de disposiciones legales de carácter administrativo, como es la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, sin relación con norma de derecho civil.

Como afirma la sentencia núm. 707/2011, de 6 octubre:

"esta Sala, en reiterada jurisprudencia, ha dicho que no cabe alegar como motivo de casación, en un recurso en el orden jurisdiccional civil, normas del Derecho administrativo, pues mientras la función de la primera el resolver las cuestiones que se plantean entre particulares, la del segundo contemplan las relaciones con la Administración: sentencias de 13 de junio de 2007 , 29 de julio de 2009, 30 de septiembre de 2009 , 2 de noviembre de 2009".

En igual sentido, la sentencia núm. 70/2010, de 16 febrero dice que:

"no cabe la invocación en el recurso de Casación civil de normas de distinto orden jurisdiccional. Declara la sentencia de 30 de septiembre de 2009 : "La casación, en el orden jurisdiccional civil, que corresponde a esta Sala 1ª del Tribunal Supremo no permite la cita de normas administrativas como motivo de recurso, salvo que sean complementarias o que desarrollan preceptos de Derecho civil. Y así lo han expresado también las sentencias de esta Sala de 9 de junio de 2003 , 13 de junio de 2007 y 29 de junio de 2009 "...".

Pero es lo cierto que, aunque el único motivo de casación resultara admisible, tampoco podría ser estimado. La cuestión jurídica planteada consiste en determinar a quién corresponde percibir la indemnización por una indebida ocupación de los terrenos propios de la Urbanización, operada en el año 1991, cuando posteriormente se transmitió la propiedad por el demandante -titular en el momento de la ocupación ilícita- a los demandados, habiendo sido satisfecha la indemnización por la comunidad de propietarios a los nuevos propietarios en cuanto a la parte que corresponde a dicha propiedad; cuestión sobre la que ciertamente está acreditada la existencia de resoluciones contradictorias por la Audiencia Provincial de Madrid. Pues bien, esta sala, en sentencia núm. 417/2019, de 15 julio, ha resuelto en el sentido de que es al anterior propietario al que corresponde percibir la indemnización, haciendo suya en aquél caso la argumentación de la sentencia recurrida, según la cual para que el comprador tuviese integrado tal derecho en su patrimonio, sustituyendo como titular del derecho al vendedor, requeriría la cesión expresa en pacto donde así se haya convenido en el marco regulado por los artículos 1.526 y siguientes del Código Civil, puesto que, de no ser así, se operaría un enriquecimiento injustificado de los nuevos titulares que se plasmaría en que, pese a no haber comprado esa parte de bienes comunes ocupados por la Administración, recibiría una indemnización que satisface el valor de la pérdida, una pérdida que no ha podido tener porque no compró la casa con la parte de elementos comunes ocupados indebidamente por la Administración.

No obsta a ello el hecho de que esta misma sala resolviera de modo distinto en sentencia núm. 166/2017, de 8 de marzo, sobre el mismo problema jurídico ahora planteado, puesto que en tal caso -en la compraventa que allí se había producido- el vendedor había transmitido al comprador el bien objeto del contrato "con todos sus derechos y acciones" lo que, conocida en el momento de la contratación la reclamación efectuada frente a la Administración, venía a significar que el vendedor se desvinculaba en beneficio del comprador de cualquier derecho derivado de ella.

TERCERO

La desestimación del recurso comporta la imposición de costas a la parte recurrente y la pérdida del depósito constituido ( artículos 394 y 308 LEC).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por la procuradora doña Marta Bartolomé Dobarro, en nombre y representación de don Bernabe y doña Aida, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª) en Rollo de Apelación n.º 1060/2016 con fecha 4 de noviembre de 2016.

  2. - Confirmar la sentencia recurrida.

  3. - Condenar a la parte recurrente al pago de las costas causadas por dicho recurso con pérdida del depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

7 sentencias
  • STSJ Andalucía 845/2021, 25 de Marzo de 2021
    • España
    • 25 Marzo 2021
    ...que sin duda constituiría una inadmisible discriminación". Finalmente ha de recordarse que el Tribunal Supremo en sentencias de 22-5-2020, 7-11-2019, y dos de fecha 6-5-2019 dictadas en Pleno, sostuvo el mismo criterio que mantenía esta Sala. En la primera de las resoluciones citadas el órg......
  • STSJ Andalucía 766/2021, 18 de Marzo de 2021
    • España
    • 18 Marzo 2021
    ...que sin duda constituiría una inadmisible discriminación". Finalmente ha de recordarse que el Tribunal Supremo en sentencias de 22-5-2020, 7-11-2019, y dos de fecha 6-5-2019 dictadas en Pleno, sostuvo el mismo criterio que mantenía esta Sala. En la primera de las resoluciones citadas el órg......
  • STSJ Andalucía 661/2021, 5 de Marzo de 2021
    • España
    • 5 Marzo 2021
    ...que sin duda constituiría una inadmisible discriminación". Finalmente ha de recordarse que el Tribunal Supremo en sentencias de 22-5-2020, 7-11-2019, y dos de fecha 6-5-2019 dictadas en Pleno, sostuvo el mismo criterio que mantenía esta Sala. En la primera de las resoluciones citadas el órg......
  • STSJ Andalucía 949/2021, 8 de Abril de 2021
    • España
    • 8 Abril 2021
    ...que sin duda constituiría una inadmisible discriminación". Finalmente ha de recordarse que el Tribunal Supremo en sentencias de 22-5-2020, 7-11-2019, y dos de fecha 6-5-2019 dictadas en Pleno, sostuvo el mismo criterio que mantenía esta Sala. En la primera de las resoluciones citadas el órg......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • La atribución de la vivienda familiar al cónyuge no titular
    • España
    • La vivienda familiar ante los retos de la crisis
    • 2 Febrero 2022
    ...hace la jurisprudencia. 12 Así, las SSTS de 9 y 31 de mayo de 2012, 3 de marzo de 2016 y 11 de diciembre de 2019. 13 Como en la STS de 7 de noviembre de 2019, en que se atribuyó un garaje en un edificio distinto del de la vivienda familiar. 14 GARCÍA VARELA (2000 b), p. 105. 164 La atribuci......
  • Revistas españolas
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXXIV-I, Enero 2021
    • 1 Enero 2021
    ...núm. 54, 2020. Mendoza Losana, Ana Isabel: «La colocación de una cámara falsa vulnera el derecho a la intimidad. Comentario a la STS de 7 de noviembre de 2019 (RJ 2019, 4458)», en CCJC , núm. 113, 2020, pp. 241-276. Pallarés Neila, Javier: «Quién, qué y por qué. El estándar de intervención ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR