ATSJ País Vasco 21/2019, 15 de Octubre de 2019

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2019:384A
Número de Recurso28/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución21/2019
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

NIG PV/IZO EAE: 48.04.2-19/022149

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0022149

Rollo de cuestión de competencia / Esk.araz.erroi. 28/2019

A U T O Nº 21/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

PRESIDENTE/A: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADA: D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

MAGISTRADO/A: D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

LUGAR: BILBAO (BIZKAIA)

FECHA: Quince de octubre de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2019 se remitieron a esta Sala por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao actuaciones de Juicio Verbal 728/2019, para resolver el conflicto negativo de competencia territorial suscitado con el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara, Juicio Verbal nº 198/2019 - B.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las referidas actuaciones, se acordó registrar, numerar e incoar el correspondiente rollo para resolver el conflicto negativo de competencia, y dar al procedimiento el trámite dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), pasando las actuaciones al designado ponente para que sometiera a la deliberación de la Sala y propusiera al Tribunal la resolución procedente.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D.ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda de los de Bergara, por la representación procesal de Seguros Lagun Aro, SA, demanda de juicio verbal en reclamación de 776,87 euros contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA. Con carácter previo a la admisión a trámite de la demanda se dio por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, nº 3, de Bergara traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que informaran sobre posible falta de competencia.

El Ministerio Fiscal informó en el sentido de considerar competentes a los Juzgados de Primera Instancia de Bilbao.

La demandante consideró competente, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, núm. 3, de Bergara, por tratarse de una acción de subrogación ejercitada al amparo del artículo 43 LCS, con motivo de un hecho de la circulación ocurrido en la localidad de Arrasate, el partido judicial de Bergara.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, núm. 3, de Bergara dictó auto, en 2 de julio de 2019, declarando su incompetencia territorial, considerando competente al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda de los de Bilbao y remitiendo las actuaciones al Juzgado Decano de la circunscripción.

El Juzgado de Primera Instancia, núm. 10, de Bilbao, por su parte, dictó auto, de 23 de setiembre de 2019, declarando su falta de competencia con fundamento en que aplicando las reglas generales de los artículos 50 y 51 LEC la competencia territorial corresponde a los juzgados de Madrid, donde Allianz tiene su domicilio social.

SEGUNDO

Esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco es competente para decidir la cuestión de competencia territorial entablada entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, núm. 3, de Bergara y el Juzgado de Primera Instancia, núm. 10, de Bilbao, por ser órganos judiciales de orden civil pertenecientes a dos distintos territorios de esta Comunidad Autónoma Vasca, que tiene en ella a este tribunal como superior común, conforme se dispone en el artículo 73.2 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con lo previsto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) y porque, además, así lo ha declarado el Tribunal Supremo, en auto, de 22 de marzo de 2011.

TERCERO

Tanto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, núm. 3, de Bergara como el Juzgado de Primera Instancia, núm. 10, de Bilbao, están de acuerdo en que se está ejercitando la acción prevista en el artículo 43 LCS y que no presenta especialidad alguna, no siendo aplicable la regla del artículo 52.1.9ª LEC, sino las reglas generales de competencia territorial contenidas en los artículos 50 y 51 LEC.

La acción ejercitada, como expresa el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, núm. 3, de Bergara, en el auto, de 2 de julio de 2019, de acuerdo con doctrina reiterada del Tribunal Supremo, no es una acción de responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, sino la acción de repetición entre compañías aseguradoras por las cantidades abonadas ( AATS 03.06.2015, 02.07.2013, 11.09.2012, 15.06.2010 y 20.04.2010).

Es cierto, como afirma la parte demandante, que el Tribunal Supremo en su auto, de 30 de mayo de 2008, sostuvo el criterio según el cual, en un supuesto, como el que ahora nos ocupa, en que una compañía aseguradora demandaba a otra en reclamación de las sumas...

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