SAP Barcelona 1845/2019, 16 de Octubre de 2019

PonenteBERTA PELLICER ORTIZ
ECLIES:APB:2019:11986
Número de Recurso1808/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1845/2019
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168087725

Recurso de apelación 1808/2018 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 329/2016

Cuestiones: Recurso Banco . Nulidad cláusula multidivisa. Costas de la instancia.

Impugnación de la actora. Desestimación de la pretensión de nulidad parcial del contrato por error/vicio del consentimiento.

SENTENCIA núm. 1845/2019

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Berta Pellicer Ortiz

NURIA BARCONES AGUSTÍN

Barcelona, 16 de octubre de 2019

Parte apelante/impugnada: "Caixabank, S.A.".

- Letrado: Raimon Tagliavini Sansa.

- Procurador: Ramón Feixó Fernández-Vega.

Parte apelada/impugnante: Efrain y Diana .

- Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez.

- Procurador: Pedro Moratal Sendra.

Objeto del proceso: Nulidad de cláusula multidivisa. Costas de la instancia. Nulidad parcial del contrato por error/vicio del consentimiento.

Resolución recurrida: Sentencia.

- Fecha: 2 de julio de 2018.Auto de aclaración de fecha de 17 de julio de 2018.

- Parte demandante: Efrain y Diana .

- Parte demandada: "Caixabank, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, según resultó posteriormente aclarada, es del tenor literal siguiente:

FALLO

" ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta en representación de Efrain y Diana, contra CAIXABANK, S.A., y, ACUERDO:

  1. -Declarar parcialmente nula la escritura de préstamo con garantía hipotecaria "multidivisa", acordando la eliminación de las referencias a la denominación en divisas(cláusula 1ª), de, préstamo de 30-9-2008, concertado por las partes, que queda como un préstamo concedido en euros (capital 263.000 euros ) y amortizado en euros.

  2. -Declarar nula la cláusula 2ª II e), por la que se acuerda la amortización y devengo de intereses hasta la primera revisión del tipo de interés en francos.

  3. -Declarar nula la cláusula 2ª II.I.1, por la que se establece el procedimiento de pago en divisa extranjera.

  4. - Como consecuencia de lo anterior, tener por no puestas las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.

  5. - Y, como consecuencia de la nulidad parcial que se ha declarado, CONDENAR A CAIXABANK, S.A., a recalcular el capital debido en el contrato, descontando del capital inicial f‌ijado en euros, las cantidades pagadas hasta el momento, en concepto de amortización del capital y el exceso de los intereses nominales efectivamente pagados, con respecto a los que hubiera debido de pagar de estar f‌ijados en euros desde el momento inicial.

  6. - Las costas se imponen a la demandada. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, y, además, procedió a impugnar la sentencia. Sustanciada la impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 9 de octubre de 2019 pasado.

Ha sido ponente la magistrada Sra. Berta Pellicer Ortiz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La actora presentó demanda contra la entidad bancaria demandada en la que pretende, en primer lugar, que el Tribunal declare la nulidad de las estipulaciones del préstamo hipotecario suscrito entre las partes que hagan referencia a la divisa extranjera, y, en segundo lugar, el Tribunal condene al Banco a recalcular la deuda como si el préstamo se hubiera concedido en euros.

    En la referida demanda la actora ejercitó dos acciones en fundamento de sus pretensiones, a saber, con carácter principal, la que se funda en la falta de transparencia y abusividad y, con carácter subsidiario, la de anulabilidad por vicio del consentimiento, al haber sido el mismo prestado con error.

    Alega en la demanda que las partes, entonces la entidad "Barclays Bank", suscribieron, en fecha de 30 de septiembre de 2008, un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, que indicaba que el préstamo quedaba inicialmente formalizado en francos suizos, por un contravalor en euros de 263.000 euros. Se af‌irma en la demanda, que el mismo sustituía al previo préstamo en euros, que los actores habían formalizado con la misma entidad en el año 2004, para la adquisición de su vivienda habitual. La actora, en el escrito rector del procedimiento, af‌irma que a través de la hermana del actor, que había visto la publicidad sobre el producto de la entidad, los actores acudieron a la of‌icina a informarse de este producto que desconocían, siendo que en la of‌icina únicamente recibieron información acerca de, que si pasaban a la modalidad multidivisa, la cuota descendería, pero nunca fueron informados de los riesgos inherentes al producto.

    En fundamento de sus pretensiones, la actora alega que, en ningún momento, fue informada de la naturaleza, funcionamiento y riesgos inherentes al producto.

  2. El Banco se opuso a la demanda, solicitando su íntegra desestimación, por cuanto opuso que no concurren los requisitos necesarios para que pueda prosperar ninguna de las acciones ejercitadas de contrario.

  3. La resolución recurrida estima sustancialmente la demanda y condena a la entidad bancaria al pago de las costas procesales. Analiza la cuestión controvertida bajo el régimen de la abusividad del clausulado multidivisa por falta de transparencia y valora el perf‌il de la parte actora, que no existió negociación, que no se informó a la parte actora de aquello que suscribía y sus riesgos y que tampoco se le hizo entrega de documentación previa a la contratación. Por todo ello concluye que en este caso no se supera ni el control de transparencia ni el de abusividad. Además, desestima la petición subsidiaria de la demanda de que se declare la nulidad parcial del contrato por haber la actora prestado un consentimiento viciado por error, por cuanto la sentencia concluye que la estimación de este pretensión de la actora debería determinar la nulidad total y no parcial del contrato.

  4. El recurso de apelación lo interpone la parte demandada y tiene por objeto la totalidad de los pronunciamientos de la sentencia, reiterando los argumentos de la contestación. Fundamenta el recurso en error en la valoración de la prueba, y en concreto, en que la iniciativa en la contratación partió de los actores; las condiciones del préstamo fueron negociadas con el banco; los actores concertaron el préstamo tras haber sido debidamente informados del riesgo derivado del tipo de cambio y del cambio de divisas. Por último, la recurrente solicita que se revoque el pronunciamiento de la instancia en materia de costas, pues sostiene que en el presente caso concurren dudas de hecho y derecho.

    La parte actora se opone al recurso e interesa la íntegra conf‌irmación de la sentencia por sus propios fundamentos. Además, impugna la sentencia en el pronunciamiento por el que desestima la petición subsidiaria de la demanda de que se declare la nulidad parcial del contrato por haber la actora prestado un consentimiento viciado por error, por cuanto la sentencia concluye que la estimación de este pretensión de la actora debería determinar la nulidad total y no parcial del contrato. A la impugnación se opone la entidad bancaria.

SEGUNDO

Impugnación de la sentencia que formula la parte actora. No cabe declarar la nulidad parcial del contrato con fundamento en el error/vicio.

  1. En el escrito de demanda la actora ejercitó dos acciones en fundamento de sus pretensiones, a saber, con carácter principal, la que se funda en la falta de transparencia y abusividad y, con carácter subsidiario, la de anulabilidad por vicio del consentimiento, al haber sido el mismo prestado con error.

    La sentencia desestima la petición subsidiaria de la demanda de que se declare la nulidad parcial del contrato por haber la actora prestado un consentimiento viciado por error, por cuanto la sentencia concluye que la estimación de este pretensión de la actora debería determinar la nulidad total y no parcial del contrato. Ello constituye el objeto de la impugnación de la sentencia que formula la parte actora.

  2. En este orden de cosas, procede desestimar la impugnación de la sentencia que formula la parte actora.

    Como ya indicamos en la Sentencia de esta sección de fecha de 8 de marzo de 2017 ( - ROJ: SAP B 744/2017; ECLI:ES:APB:2017:744 ) : " Los términos de la demanda y del recurso de la parte actora no dejan lugar a dudas de que se ejercitó la acción de nulidad por error vicio, con base en el art. 1266 Código Civil, de la cláusula relativa al índice de referencia IRPH Entidades y no respecto de la totalidad del contrato de préstamo que contiene la referida cláusula.

    Pues bien, como tiene sentado el Tribunal Supremo (Sentencia 380/2016, de 3 de junio y Sentencia 450/2016, de 1 de julio ), no cabe la nulidad parcial de una cláusula de un contrato de préstamo basada en el error vicio. Si el error es sustancial y relevante, y además inexcusable, podría viciar la totalidad del contrato, pero no declararse por este motivo la nulidad de una parte con la subsistencia del resto del contrato. "

TERCERO

El control de transparencia de las cláusulas de divisas.

  1. La actora, en la demandada, como hemos dicho, pretendió lo que fue acogido en la sentencia de instancia, que se declaren nulas las cláusulas del contrato de préstamo en las que se hace referencia a la divisa en la que se concedió...

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