ATS, 16 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 16/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6797 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: TOM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 6797/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 16 de febrero de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Benita y Conrado presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 1808/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 329/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 31 de Barcelona.
La audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.
El procurador Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de Benita y Conrado, se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. La procuradora Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de Caixabank S.A., se personó en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la indicada parte recurrente al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Benita y Conrado contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 1808/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 329/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 31 de Barcelona.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.