ATS, 9 de Octubre de 2019

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TS:2019:10751A
Número de Recurso509/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/10/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 509/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepcion Rosario Ureste Garcia

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: DRV / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 509/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepcion Rosario Ureste Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia

En Madrid, a 9 de octubre de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepcion Rosario Ureste Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 10 de los de Bilbao se dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2018, en el procedimiento nº 349/18 seguido a instancia de D.ª Coro contra el Instituto Foral de Asistencia Social y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en fecha 13 de noviembre de 2018, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 17 de enero de 2019 se formalizó por el letrado D. Xabier Solís López en nombre y representación de D.ª Coro, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 4 de julio de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 13 de diciembre de 2018, en la que se confirma el fallo combatido que desestimó la demandada en la que la parte actora interesaba la condena al Instituto Foral de Asistencia Social [IFAS] al abono de una indemnización por fin de contrato de interinidad, conforme al parámetro de 20 días de salario por año de servicio.

En el caso, la demandante viene prestando servicios para la demandada mediante contratos temporales desde el 20-4-2000, siendo la categoría profesional de auxiliar sanitario. Todos los contratos suscritos por la parte litigante en el periodo de 20-4-2000 hasta el llevado a cabo el 31-12-2010, lo han sido de interinidad para sustituir a trabajadores por diversas circunstancias. Con fecha 21-1-2011, se suscribió contrato temporal de duración determinada --interinidad para sustituir a trabajadora en reducción de jornada por cuido de menor desde el 21-1-2011 al 5-7-2018 en un 33,33%--. La trabajadora sustituida causó baja en fecha 20-4-2016, por la que se comunicó a la demandante el cese en la prestación de servicios indemnizándola en la suma de 1.278,49 euros conforme a la DT 8ª del ET [8 días de salario por año de servicio].

La Sala de suplicación atendiendo a las circunstancias del caso, y a la modalidad contractual seguida, conociendo la actora desde el principio su extensión temporal, que no se ha sobrepasado, descarta la vulneración de los preceptos jurídicos que fundamentan el recurso, y considera que la doctrina contenida en STJUE de 5-6-2018 [C-677/16 Montero Mateos] no ha sido vulnerada.

Disconforme la demandante con la solución alcanzada por la Sala de segundo grado se alza ahora en casación para la unificación de doctrina proponiendo como sentencia de contaste la dictada por la Sala homónima de Valladolid de 11 de junio de 2018 (rec. 833/18).

Pero el recurso debe ser inadmitido por la falta de contenido casacional pues la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo dispuesto en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, puedan ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carecen de contenido casacional, esto es, los que se interpongan contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014), 07/10/2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012), 17/09/2013 (R. 2212/2012), 15/01/2014 (R. 909/2013), entre otras].

Eso es lo que sucede en este caso, al haber resuelto la sentencia recurrida de conformidad con el criterio de esta Sala establecido, entre otras, en las SSTS de 13-3-2019 (rcud 3970/2016); 28-5-2019 (rec. 1390/2018, y 1279/2018), y las que en ellas se citan, conforme a las cuales, en aplicación de las SSTJUE 5-6-2018 [Grupo Norte Facility, y Montero Mateos]; 21-11-2018, ]De Diego Porras II, C-619/17], se declara que lo dispuesto en el art. 49.1.c) ET no resulta contrario a la normativa europea en materia de igualdad de trato entre trabajadores indefinidos y temporales, resultando acorde con la Directiva 1999/70/CE la indemnización que contempla el precepto para la extinción regular de determinados contratos temporales y que resulta inferior a la regulada para la extinción por causas objetivas ex art. 53.1.b) ET.

SEGUNDO

Por lo razonado, no habiendo la recurrente formulado alegaciones en el trámite oportuno, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con lo establecido en los arts. 219 y 225 LRJS, sin que proceda la imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Xabier Solís López, en nombre y representación de D.ª Coro contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 13 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 2036/18, interpuesto por D.ª Coro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao de fecha 10 de julio de 2018 , en el procedimiento nº 349/18 seguido a instancia de D.ª Coro contra el Instituto Foral de Asistencia Social y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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