STSJ País Vasco 2256/2018, 13 de Noviembre de 2018
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2018:3922 |
Número de Recurso | 2036/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2256/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2036/2018
NIG PV 48.04.4-18/003512
NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0003512
SENTENCIA Nº: 2256/2018
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 13 de noviembre de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Milagrosa contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 10 de julio de 2018, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por la citada recurrente frente a INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL y FOGASA .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1º.- La demandante DÑA. Milagrosa, vino prestando servicios para el INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL, mediante contratos temporales desde el 20/04/2000, siendo la categoría profesional de auxiliar sanitario y salario anual del ultimo año 11.965,30 euros.
2º.- La demandante ha venido prestando servicios tal y como se refleja en el informe de vida laboral el cual se da por reproducido al obrar en la prueba documental.
3º.- Todos los contratos suscritos por la demandante y demandada en el periodo del 20/04/2000 hasta el llevado a cabo el 31/12/2010, lo han sido de interinidad para sustituir a trabajadores por diversas circunstancias.
4º.- Con fecha 21/01/2011, se suscribió contrato temporal de duración determinada ¿ interinidad para sustituir a la trabajadora Dña. Penélope, en reducción de jornada por cuidado de menor desde el 21/01/2011 al 5/07/208 en un 33,33%.
5º.- La Sra. Dña. Penélope, causó baja en fecha 20/04/2016, por la que se comunicó a la demandante el cese en la prestación de servicios indemnizándola en la suma de 1.278,49 euros.
6º .- Se ha agotado la vía previa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Milagrosa frente a INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL y FOGASA, debo absolver y absuelvo al demandado de cuanto en la demanda se reclama."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia ahora recurrida en suplicación por Doña Milagrosa desestima su demanda en la que interesaba la condena al INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL (IFAS) al abono de una indemnización por fin del contrato de interinidad, y ello conforme al parámetro de 20 días de salario por año de servicio.
En demanda se solicitaba la condena al IFAS al abono de una indemnización también por la finalización de los contratos anteriores al de interinidad suscrito el 21 de enero de 2011, si bien el Juzgado en decisión que el recurso no cuestiona, apreció la prescripción de la acción para reclamar las indemnizaciones anteriores al último contrato suscrito, contrato de interinidad de 21 de enero de 2011. En virtud del mismo ha prestado servicios la demandante como auxiliar sanitario para el IFAS en jornada del 33%, sustituyendo a una trabajadora en reducción de jornada por cuidado de menor, plasmándose en el contrato su duración desde el 21 de enero de 2011 hasta el 5 de julio de 2018, si bien el contrato finalizó el 20 de abril de 2016 por causar baja en el IFAS la trabajadora sustituida.
La sentencia refleja que el IFAS, al término del contrato de interinidad mencionado, abonó a la trabajadora una indemnización de 1.278,49 euros conforme a la DT 8ª del ET (8 días de salario por año de servicio).
El Juzgado, tras recordar diversas sentencias del TJUE con la concreta doctrina que establecen, acude a STJUE de 5 de junio de 2018 (C- 677/16, Montero Mateos), y concluye que no ha lugar a la indemnización solicitada dado que no ha existido un uso abusivo de la contratación temporal puesto que desde el principio se hizo constar la causa de la misma y su duración, y si bien el contrato ha concluido antes lo ha sido por causa de la extinción del contrato de trabajo de la persona sustituida, que determina la finalización del contrato de la actora, situación que no es asimilable ni a la contratación para obra o servicio determinado, ni a los contratos por circunstancias de la producción, ni tampoco a la interinad por cobertura de vacante.
La sentencia rechaza que la duración de este contrato haya sido inusualmente larga, razonando que si bien y conforme a lo previsto en el mismo se prolongó más allá de los cinco años, lo fue conforme a la causa plasmada (reducción de jornada por guarda legal de la trabajadora sustituida) y con una jornada de la demandante del 33%, es decir, tomando como parámetro la jornada completa, no alcanza los dos años de duración, rechazando, en fin, que la situación de la actora se identifique con la propia de la prestación de servicios de un trabajador con contrato indefinido, y por tanto que concurra discriminación determinante de la indemnización reclamada.
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