STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2019

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2019:5297
Número de Recurso1663/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0005755

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001663 /2019 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001132 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Pedro Francisco, Pedro Enrique

ABOGADO/A: CATARINA CAPEANS AMENEDO, CATARINA CAPEANS AMENEDO

RECURRIDO/S D/ña: BT ESPAÑA SAU, ABANCA CORPORACION BANCARIA SA (ANTES NCG BANCO SA), Adolfo

ABOGADO/A: MIGUEL ARBERAS LOPEZ, ALFREDO BRIALES PORCIOLES, CATARINA CAPEANS AMENEDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

  1. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001663 /2019, formalizado por la letrada Catarina Capeans Amenedo, en nombre y representación de Pedro Francisco, contra la sentencia número 468 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001132 /2012, seguidos a instancia de Adolfo, Pedro Francisco, Pedro Enrique frente a BT ESPAÑA SAU, ABANCA CORPORACION BANCARIA SA (ANTES NCG BANCO SA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adolfo, Pedro Francisco, Pedro Enrique presentó demanda contra BT ESPAÑA SAU, ABANCA CORPORACION BANCARIA SA (ANTES NCG BANCO SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 468 /2018, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, por la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Adolfo prestó servicios para Businessa Integration, S.L desde 16-4-2007, con la categoría profesional: de programador Senior y Técnico de redes y llevando a cabo: funciones de administración de aplicaciones web dirigidas clientes y usuarios de Caixa Galicia como Caixa activa administración de los servidores de Fax. Seguridad Web y accesos(R a Internet, balanceadores de aplicaciones y líneas, acceso de correo externo de Caixa Galicia. Pedro Francisco prestó servicios para Business Integration, S.L. desde 15-11-2007, con la categoría profesional de programador Senior y funciones de administrador de Websphere Aplication Server, servidor de aplicaciones IBM, administrador de la plataforma CITRIX, virtualizador de recursos (aplicaciones, servidores) y usuario de otra serie de herramientas o sistemas corporativos de Caixa Galicia (gestor de incidencias, CGDN). Pedro Enrique prestó servicios para Business Integration, S.L. desde el 17-9-2007 con la categoría profesional de programador Senior- Analista de Aplicaciones y llevando a cabo funciones de administrador de las plataformas de Nova Caixa Galicia: pSeries de IBM, Servidores Linux, plataformas ¡Series, administrador de infraestructura MUREX y apoyo puntual a otras plataformas tales como WAS y Vigente. Como complemento a su trabajo usaba otras herramientas software de Caixa Galicia como Gestor Incidencias, CGDN, Intranet corporativa, etc. SEGUNDO.- El 14-9-2011 se crea NOVAGALICIABANCO que asume la actividad económica de NovaCaixaGalicia. La Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense y Pontevedra se reservan la actividad benéf‌ica y social. TERCERO.- BT España, Compañía de Servicios Globales de telecomunicaciones, S.A., sociedad unipersonal, funda y constituye una sociedad de naturaleza mercantil y forma limitada y unipersonal que se denominará "Business Integration, S.L." sociedad unipersonal, siendo socio Única de ésta el socio único fundador. La empresa Business Integration, S.L. ha sido objeto de un proceso de fusión-absorción con ST España, Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U, habiendo absorbido ésta última a la primera. TERCERO.- El objeto social de Business Integration, S.L. es:

  1. Desarrollo, implantación y mantenimiento de soluciones y servicios en relación a las infraestructuras tecnológicas de las grandes y medianas empresas, en particular, servicios de integraci6n y de gestión de sistemas informáticos, siendo su objeto social; b) la compra, venta, importación,exportación, almacenaje, alquiler, representación, intermediación, cesión, desarrollo e implantación de sistemas y equipos informáticos, telemáticos, of‌imáticos y automáticos y de telecomunicación propio o de terceros, así coma la prestación de toda clase de servicios relacionados con dichos sistemas y equipos; c) la compra, venta, importación, exportación, almacenaje, alquiler, presentación, intermediación, cesión, desarrollo e implantación de máquinas, utensilios, equipamiento industrial o empresarial y aparatos mecánicos, eléctricos, electrónicos, neumáticos y de telecomunicación, propios o de terceros, así como la de toda clase de servicios relacionados con dichas máquinas, utensilios, equipos y aparatos; y d) la prestación de servicios de asesoramiento en relación con las actividades anteriormente descritas. CUARTO.- Caja de Ahorros de Galicia, posteriormente NCG, contrató con Business Integration, S.L la prestación de diversos servicios profesionales, cuyas condiciones generales de prestación se establecen en el Acuerdo Marco Caíxa Galicia- Business Integration, S.L., suscrito en fecha de 15-1-2009, en virtud del cual se factura con carácter bimensual por los servicios de soporte informacionalalmacenamiento, soporte telecomunicaciones, soporte operacional BBDD y soporte técnico de sistemas. QUINTO.- Se dictó, en procedimiento de of‌icio, con demanda presentada el día 29-3-11, sentencia por el JS n° 1 de esta localidad de fecha 18-12-14, en la que se analizaba la problemática de la cesión ilegal de trabajadores y las diferencias económicas entre el periodo 1-12-09 al 31-3-11, declarándose tal cesión ilegal, sentencia conf‌irmada por la STSJ Galicia de fecha 28-4-16, sentencias cuyos hechos se dan aquí por reproducidos, en aras a la brevedad, añadiéndose en la STSJG un nuevo hecho probado: 'Mediante acuerdo de 25 de enero de

2008 entre la Dirección de Relaciones Laborales de Caixa Galicia y representantes del Comité de Empresa del CPD ( antigua denominación del actual CEO ) se estableció la Sustitución de los puestos hasta entonces existentes por un nueva nomenclatura. En su apartado primero los programadores pasarán a denominarse Gesb Ef‌iciente B, con un Nivel Asignado de G 1. Nivel VI". Sexto.- Pedro Enrique presentó demanda por diferencias salariales frente a los demandados desde el 1-6-12 al 30-5-13, dictándose sentencia por el JS n ° 3 de esta localidad de fecha 25-9-17 estimando la demanda (doc nº 7 prueba parte actora), cuyos hechos se dan aquí por reproducidos, en especial que el referido actor fue objeto de cese el día 30-4-13 y el acuerdo alcanzado ante el SMAC el día

9-5-13. SEPTIMO.- Pedro Francisco fue objeto de cese y se llegó a acuerdo en conciliación el 21-1-13, ante el JS n° 4 de esta localidad, en el sentido siguiente: "Que BT ESPAÑA" reconoce la improcedencia del despido a fecha de efectos 6.7.2012 y ofrece por indemnización las siguientes cantidades: 1- En concepto de indemnización legal, la cantidad de 15.355, 71 Euros. 2- En concepto de mayor indemnización o indemnización complementaria la cantidad de 18. 572,58 Euros brutos. 3- Eh concepto de liquidación la cantidad de 2.071,71 Euros brutos. Estas cantidades hacen un total bruto de 36.000 Euros, correspondiéndole al actor la cantidad neta de 34.907,92 Euros. El pago se realizará por transferencia al número de cuenta en el que venía percibiendo la nómina en el plazo de CUATRO DÍAS hábiles. El actor ACEPTA la oferta empresarial y al percibo de las cantidades se dará por saldado y f‌iniquitado de la relación laboral con "BT ESPAÑA". OCTAVO.- Adolfo fue objeto de cese y se llegó a acuerdo en conciliación el 21-1-13, ante el JS n° 3 de esta localidad, en el sentido siguiente: "Por B.T. España reconoce la improcedencia del despido con efectos de 61712012 y ofrece como indemnización la cantidad 37.500 €, y como liquidación 2001,77 €, que se abonan en este acto a medio de talones nominativos, cuya copia se adjunta al acta. La actora acepta el ofrecimiento y se hace cargo de los talones ofrecidos, dándose por indemnizado, saldado y f‌iniquitado, al hacerlos efectivos y sin que tenga nada más que reclamar por ningún otro concepto. Desiste de esta demanda contra NCG banco.". NOVENO.- En el Anexo 1 del 1 Convenio de empresa de BT España se regula el plus de disponibilidad (doc n° 10 prueba parte actora), cuyo contenido se tiene aquí por íntegramente reproducido. Decimo.- Los actores percibieron las siguientes cantidades y en las siguientes fechas:

SR. Adolfo Sr. Pedro Enrique Sr. Pedro Francisco

Abril 11 2536,68 Abril 11 1866,37 abr 11 2038,59

May 11 3116,64 May 11 2066,41 may 11 2038,59

Jun 11 4026,65 jun 11 3746,44 jun 11 3838,63 Jul 11 3402,96 jul 11 3037,09 jul 11 2828,59

Ago 11 3177,70 ago 11 2424,20 ago 11 2089,49

Sep 11 2844,88 sep 11 2266,75 sep 11 2208,59

Oct 11 2644,84 oct 11 2476,75 oct 11 2208,59

Nov 11 3037,41 nov 11 2559,28 nov 11 2201,16

Dic 11 3272,27 dic 11 2514,14 dic 11 2216,02

Ene 12 2837,41 ene 12 2340,19 ene 12 2201,16

Feb 12 2837,41 feb 12 2220,19 feb 12 2201,16

Mar 12 2927,41 mar 12 2340,19 mar 12 2184,07

Abr 12 2837,41 abr 12 2490,19 abr 12 2217,51

May 12 2837,41 may 12 2220,19 may 12 2201,17

DECIMOPRIMERO

Se celebró acto de...

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