STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2019
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:5278 |
Número de Recurso | 2269/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2018 0001568
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002269 /2019 GA
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 312/2018
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña AMBULANCIAS DO ATLANTICO,S.L.
ABOGADO/A: RICARDO PEREZ SEOANE
RECURRIDO/S D/ña: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS, AMBULANCIAS DE TUY,S.L., GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AMBUIBERICA SL, MURIMAR VIDA SEGUROS, Constantino
ABOGADO/A: LUIS ALBERTO POZO ROSALES, GUILLERMO CARLOS CASTELLANOS MURGA, NIEVES GONZALEZ RODAS, GUILLERMO CARLOS CASTELLANOS MURGA, CARLOS CABADO CABEZA, BEATRIZ GOICOECHEA FABREGAS, ROXELIO FERNANDEZ PORTELA
PROCURADOR: FERNANDA TEJADA VIDAL,, NURIA ROMAN MASEDO,,, MARIA ELENA GARCIA CALVO,
ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 2269/2019, formalizado por el Letrado D. RICARDO PÉREZ SEOANE, en nombre y representación de la empresa AMBULANCIAS DO ATLÁNTICO, S.L., contra la sentencia número 516/2018 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 312/2018, seguidos a instancia de D. Constantino frente a las empresas ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS, AMBULANCIAS DO ATLÁNTICO, S.L., AMBULANCIAS DE TUY, S.L., GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AMBUIBÉRICA SL, y MURIMAR VIDA SEGUROS, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Constantino presentó demanda contra las empresas ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS, AMBULANCIAS DO ATLÁNTICO, S.L., AMBULANCIAS DE TUY, S.L., GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AMBUIBÉRICA SL, y MURIMAR VIDA SEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- El demandante D. Constantino, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000
, prestó servicios sucesivamente para las empresas Ambulancias de Tuy, S.L. hasta el 31 de agosto de 2016 y luego desde el 1 septiembre de 2016 para ambulancias do Atlántico, S.L./ Segundo.- El trabajador inició incapacidad temporal derivada de enfermedad común el día 16 de febrero de 2016, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 24 de enero de 2018 declararlo en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con efectos económicos desde el día 14 de agosto de 2017./ Tercero.- Reclama el trabajador 20.503 euros previstos por el convenio colectivo como indemnización por dicho grado de incapacidad permanente (21.01558 actualizándola en un 25%) a cuyo efecto presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 9 de marzo de 2018, celebrándose el día 3 de abril con el resultado de sin avenencia respecto a Ambulancias do Atlántico, S.L. y Murimar Vida Seguros y Reaseguros, S.A. y sin efecto en relación a Ambulancias de Tuy y AXA./ Cuarto.- Ambulancias de Tuy, S.L. tenía suscrita con Murimar Vida Seguros y Reaseguros, S.A. la póliza de seguro del convenio colectivo número NUM001 con un capital asegurado de 20.503 euros para la incapacidad permanente total para la profesión habitual con vigencia desde el 10 de agosto de 2015 hasta el 10 de agosto de 2016, cancelándose a petición de la empresa que así lo solicitó el día 11 de agosto./ Quinto.- Ambulancias do Atlántico, S.L. suscribió con Zurich Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. la póliza número NUM002 que cubría la indemnización por incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos del 31 de diciembre de 2016 y en la que se disponía: "No se han declarado empleados que estén de baja por Incapacidad Temporal, tramitando expediente de Incapacidad o con minusvalías preexistentes en la fecha de efecto de la presente póliza"; que "En el caso de que algún asegurado esté de baja por Incapacidad Temporal o tramitando expediente de Incapacidad se deberá remitir al Asegurador relación de los mismos con indicación de la fecha inicial de baja, así como la causa" y "En ambos casos el Asegurador podrá solicitar información complementaria o posponer el aseguramiento"./ Sexto.- Ambulancias do Atlántico, S.L suscribió el día 1 de enero de 2016 con AXA Aurora Vida S.A. de Seguros y Reaseguros la póliza número NUM003 de "Seguro Vida Riesgo Colectivo" en la que nunca estuvo comprendido el actor."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Constantino, debo condenar y condeno a la empresa Ambulancias del Atlántico, S.L. a que le abone la cantidad de 20.503 euros, así como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicha sociedad y desestimando la demanda del actor frente a las empresas Ambulancias de Tuy, S.L. y Ambuibérica, S.L. y las aseguradoras AXA Aurora Vida, S.A., Zurich Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Murimarvida Seguros y Reaseguros, S.A., a las que absuelvo."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa AMBULANCIAS DO ATLÁNTICO, S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social 1 de Vigo de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 3 de mayo de 2019.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Constantino y condeno a Ambulancias del Atlántico SL a que le abone la cantidad de 20.503 euros, así como el interés legal de dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, desestimando las restantes pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelve a dicha sociedad y desestimando la demanda del actor frente a las empresas Ambulancias de Tuy SL y Ambuibérica, y las aseguradoras Axa Aurora Vida SA, Zúrich vida compañía de seguros y reaseguros SA y Murimar vida seguros y reaseguros a las que absuelve .
Se alza en suplicación la representación letrada de la empresa Ambulancias del Atlántico SLU interponiendo recurso en base a dos motivos, amparados ambos en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en los que denuncia infracciones jurídicas.
Recurso que ha sido impugnado de contrario por Zúrich Vida compañía de seguros y reaseguros SA, por Generali España SA, por la entidad Murimar vida seguros, y ambulancias Tuy SL.
Alegando Zúrich compañía de seguros y reaseguros SL, y Murimar SL en primer lugar que, según retirada jurisprudencia del TS, entre otras sentencia del TS de 4 de octubre de 2011 que un demandado no puede pedir la condena del otro codemandado, estando legitimado solo para pedir su absolución, pues al respecto la ya también sentencia del TS de 15 de junio de 2009 señala que el codemandado en instancia solo puede pedir su absolución, no la condena de los demás que resultaron absueltos. Negando legitimación al respecto al...
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