SAP Ciudad Real 255/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2019:933
Número de Recurso306/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución255/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00255/2019

Modelo: N1025 0

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LAN

N.I.G. 13034 41 1 2017 0006312

ROLLO: R PL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000306 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1 ªINSTANCIA E INSTR.N.4-BIS de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001287 /2017

Recurrente: KUTXABANK

Procurador: MARIA LUISA RUIZ VILLA

Abogado: CARLOS FRANCISCO LOSADA PEREDA

Recurrido: Blanca

Procurador: MANUEL CORTES MUÑOZ

Abogado: ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ

S E N T E N C I A Nº 255/19

======================================

Ilmo s. Sres.:

PRES IDENTA:

Doña María Jesús Alarcón Barcos

MAGI STRADOS:

Don José María Tapia Chinchón

Doña Almudena Buzón Cervantes

============================================

En Ciudad Real, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 1º (Funcional de Apoyo) de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, los Autos de Juicio Ordinario de la Contratación ( artículo 249.1.5 LEC) núm. 1287/2017, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 4-BIS de Ciudad Real, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación Civil núm. 306/2019, en los que aparecen como parte, de una, y como apelante, la entidad "KUTXABANK, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Luisa Ruiz Villa y asistida de Letrado Don Carlos Losada Pereda; de otra, y como apelada, Doña Blanca, representada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Cortés Muñoz y asistida de Letrado Don Antonio Muñoz Muñoz, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José María Tapia Chinchón

ANTE CEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

  1. Que con fecha 12 de diciembre de 2018 y en autos de Procedimiento ordinario núm. 1287/2017, el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 bis de Ciudad Real dictó Sentencia en cuyo Fallo podía leerse: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancias de Dª. Blanca, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Cortés Muñoz y asistido por el letrado D. Antonio Muñoz Muñoz, frente a KUTXABANK, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Ruiz Villa y asistida por el letrado D. Carlos Losada Pereda y:1.-DECLARO NULA la cláusula limitativa a las variaciones del tipo de interés denominada -cláusula suelo del 3%-incluida en la Cláusula Tercera Bis de la escritura de préstamo otorgada en fecha 23/1/2007.2.-CONDENO A KUTXABANK, S.A. a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo hipotecario señalado con anterioridad o tenerla por no puesta en el contrato suscrito por las partes. 3.-CONDENO A KUTXABANK, S.A. a recalcular y rehacer, con exclusión de la "cláusula suelo" los cuadros de amortización de los dos préstamos hipotecarios suscritos con los demandantes, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado en ambos. Y ello en el plazo de diez días hábiles a contar desde la f‌irmeza de la presente resolución.4.-CONDENO A KUTXABANK, S.A. a restituir a la actora la cantidad total indebidamente cobrada en aplicación de la cláusula suelo y el acuerdo de novación declarados nulos, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiese tenido que efectuar el demandante en el caso de que la cláusula declarada nula no se hubiese aplicado, desde la fecha de la constitución de la propia hipoteca, más interés legal correspondiente desde cada disposición de más en cada uno de los cobros ex artículo 1.101 y concordantes del Código Civil. Dichas cantidades se verán incrementadas en dos puntos desde la fecha de la sentencia (interés de la mora procesal ex artículo 576 de la LEC). Se imponen las costas de esta instancia a UNICAJA BANCO, S.A. en aplicación del criterio objetivo del vencimiento"

  2. Con fecha 9 de enero de 2019 se dictó Auto aclaratorio en los siguientes términos "SE ACUERDA, en la Sentencia dictada en este procedimiento, rectif‌icar los dos siguientes errores materiales manif‌iestos:1.-Las costas procesales se imponen a la entidad...

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