SAP La Rioja 354/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2019:443
Número de Recurso593/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución354/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00354/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

MRN

Modelo : 001370

N.I.G.: 26089 42 1 2018 0000764

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000593 /2018

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000141 /2018 RECURRENTE : KUTXABANK, S.A.

Procurador/a : REBECA SANTANA SOMOVILLA

Abogado/a :

RECURRIDO/A : Juan Ramón

Procurador/a : JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a : JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

SENTENCIA Nº 354 DE 2019

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 141/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 593/2018; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de abril de 2019, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales don Javier Fraile Mena, en nombre y epresentación de don Juan Ramón, frente a la mercantil Kutxabank, S.A.,

  1. - Se declara la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, sexta bis. a) y b), y de la "5ª" de la escritura de 10 de marzo de 2010 suscrita por las partes, referente a gastos, en los términos señalados en esta resolución.

  2. - Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y abstenerse de aplicarla en el futuro, se mantiene el contrato en el resto de sus cláusulas y estipulaciones.

  3. - Se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad total de 486,47 euros como consecuencia de dicha declaración de nulidad, importe que se verá incrementado en los intereses previstos en los arts. 1.303

, 1.108 CC y 576 de la LEC .

Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de septiembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el demandante, D. Juan Ramón, la sentencia de primera instancia en cuanto en la misma se dispone que "no se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas ya que la estimación es parcial".

Alega el recurrente que "las costas han de imponerse a la demandada en virtud del principio objetivo del vencimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 394.1 de la LEC", ya que, según el apelante, no se ha producido una parcial estimación de la demanda, sino una íntegra estimación, señalando que "la acción principal es la de nulidad de la cual se derivan una serie de efectos como son, entre otros, la devolución de unas cantidades cobradas al actor indebidamente. De esta manera la integridad petitoria se mantiene siendo indiferente que los efectos de dicha nulidad sean la devolución de una cantidad distinta a la expuesta orientativamente en la demanda". Asimismo, alega la parte recurrente la inexistencia de dudas de derecho, exponiendo que tanto los órganos de primera instancia como el Tribunal Supremo ya se habían pronunciado de forma clara e inequívoca sobre las mismas cuestiones. Y, solicita la parte apelante se dicte sentencia estimatoria de su impugnación, condenando en las costas de la segunda instancia a la contraparte. SEGUNDO: En el caso enjuiciado en la demanda se insta la declaración de nulidad de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario concertado entre las partes quinta, relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria, y sexta bis, sobre resolución anticipada, solicitud a que se allanó la parte demandada, que se opone a la restitución de las cuantías pretendidas de contrario en cuanto a gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y gastos de gestoría. Inicialmente se pretendía también la restitución de la cuantía correspondiente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, aunque después desistió la parte actora de reclamar tal cuantía.

La sentencia de instancia declara la nulidad de ambas cláusulas y condena a la demandada a restituir a la actora, la mitad de los gastos notariales, la mitad de los de gestoría y el total de los gastos de Registro de

la Propiedad, en total la cuantía de 486, 47 euros, lo que supone el 57,82% de la cantidad (841, 22 euros) reclamada.

Como en un supuesto semejante expresa este Tribunal en sentencia nº 62/2019, de 22 de febrero, "Es criterio de esta Sala que en los litigios que tienen por objeto exclusivo el ejercicio de una acción de nulidad de la condición general relativa a gastos de un préstamo hipotecario aparejada a una reclamación dineraria (abono de los gastos pagados), la cuantía del procedimiento viene dado por la cuantía de las cantidades reclamadas, con independencia de que la acción de nulidad sea la causa o instrumento con base en la cual se reclaman."...

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