STSJ Castilla-La Mancha 1270/2019, 30 de Septiembre de 2019
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:2119 |
Número de Recurso | 1106/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1270/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01270/2019
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 13034 44 4 2016 0001699
Equipo/usuario: 7
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001106 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000563 /2016
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Jaime
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: BENITO ISIDORO CARRETERO RICO
RECURRIDO/S D/ña: MUTUA UNIVERSAL, INSS-TGSS, F. FAIGES SL, INSS-TGSS
ABOGADO/A: ROBERTO AGUSTIN MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JAVIER FAIGES MARCOS, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,, ANA ISABEL NARANJO TORRES,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ Dª. PETRA GARCÍA MARQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.270
En el Recurso de Suplicación número 1106/18, interpuesto por la representación legal de Jaime, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Ciudad Real, de fecha 8-2-2018, en los autos número 563/16, sobre seguridad social, siendo recurridos MUTUA UNIVERSAL, INSS Y TGSS y la empresa F. FAIGES, SL.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Jaime, contra INSS y TGSS, mutua UNIVERSAL, Y F. FAIGES S.L., en materia de determinación de contingencia de incapacidad temporal, absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El actor, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, presta servicios como carretillero, para la empresa demandada, que tiene asegurados los riesgos derivados de contingencias profesionales con la MATEP UNIVERSAL.
El actor es miembro del Comité de Empresa, por el sindicado UGT, habiendo resultado elegido, en el proceso electoral celebrado el 3-4-2015.
El actor inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, el 18-8-2015, con el diagnóstico de Cefalea probablemente 2º a problemas laborales.
Remitido por su MAP al servicio de Psiquiatría se establecen los diagnósticos de: Trastorno Mixto AnsiosoDepresivo por problemas laborales ( Principal). Rasgos Obsesivos. Limites y dependientes de la personalidad.
En consulta del Servicio de Psiquiatría (informe de 25-1-16), se recoge "el paciente con temblor continuo en brazo derecho....".
Acude al servicio de Neurologìa según se recoge en informe de psiquiatría de 12-4-16: JC: Sd. Rigido-acineticotremorico. Probable parkinson de inicio precoz. En informe de Psiquiatría de 5-7-16, se indica como diagnóstico Trastorno depresivo ansioso 2º a circunstancias laborales. Patología orgánica en estudio. En informe posterior Dr. Prado Martín "tratamiento en neurología por enfermedad de Parkinson". Diagnóstico Trastorno depresivo ansioso. Patología orgánica grave.
Como consecuencia de dicho proceso, se inicia expediente de incapacidad permanente, siendo declarado por resolución de 22-2-17, en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su trabajo de carretillero almacenero, en la empresa demandada, en virtud del informe propuesta del EVI de 30-1-17, en el que se recoge como cuadro clínico residual: T. Ansioso-depresivo. SD rígido-acineticotremórico. Enfermedad de Parkinson en paciente joven. En las limitaciones orgánicas y funcionales se recoge: Exploración: Temblor permanente en mano y brazo derecho en todo momento. Actitud en flexión de tronco, tropiezos frecuentes por dificultad para levantar los pies. Alteración de la memoria de forma ocasional, en la entrevista le cuesta desenvolverse y manejar los papeles. Comenta que durante la conversación a veces pierde el hilo de lo que estaba diciendo.
A instancia del actor se inicia expediente administrativo de determinación de contingencia del proceso de IT, y se dictó resolución por el INSS de 9 de junio de 2016, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades atribuyendo el citado proceso a enfermedad común.
Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada.
El actor entabló demanda contra la empresa en solicitud de Extinción voluntaria del contrato de trabajo y vulneración de Derechos Fundamentales, autos nº 902/16, recayendo sentencia de este Juzgado de fecha 4-7-17, desestimatoria de la demanda. El contenido de esta sentencia se da por reproducido al constar incorporada a las actuaciones.
La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal asciende a 43,02 euros diarios, salario fijado en la sentencia dictada en el proceso anteriormente referido.
En informe del Servicio de Psiquiatría de 6-9-17, se recoge, Enfermedad actual: Paciente de 45 años, sin antecedentes psiquiátricos, con clínica ansioso depresiva inicial con relación a problemas en su trabajo. Posterior aparición de patología orgánica, parkinson, que constituye y condiciona su situación actual. Evolución emocional según patología orgánica y planteamientos y estresores personales. Con diagnóstico de presunción: Trastorno ansioso depresivo. Patología orgánica.
Que, en tiempo y forma se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El juzgado de lo social nº 1 de Ciudad Real dictó sentencia de 8-2-18 por la que desestimando la demandada confirmaba el criterio administrativo de concurrencia de invalidez permanente total derivada de enfermedad común. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y un último dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS.
En el motivo dedicado a la revisión fáctica se solicita la adición de un nuevo ordinal, con objeto de hacer constar las circunstancias previas de las que podría derivar la existencia de conflictividad laboral.
La descrita pretensión debe ser rechazada en cuanto, con independencia de la idoneidad o no de los documentos propuestos, lo cierto es que los datos aludidos carecen de relevancia en el caso. En efecto, ya se hace constar en la instancia la existencia de una...
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