STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2019

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2019:5182
Número de Recurso1711/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2017 0001969

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001711 /2019 GA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 499/2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Cosme

ABOGADO/A: FERNANDO PECHE VILLAVERDE

RECURRIDO/S D/ña: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1711/2019, formalizado por el Letrado D. FERNANDO PECHE VILLAVERDE, en nombre y representación de D. Cosme, contra la sentencia número 386/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N.

2 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 499/2017, seguidos a instancia de D. Cosme frente a la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cosme presentó demanda contra la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante D. Cosme, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS (SEAGA) SA, en virtud de diferentes contratos temporales para obra o servicio determinado y en virtud de contrato de interinidad por vacante en los siguientes periodos:

De 07-06-07 a 26-10-07 - Obra o Servicio: Encomienda dispositivo de Prevención, Vigilancia y Defensa contra Incendios año 2007.

De 14-11-07 a 02-12-07 - Obra o Servicio: Encomienda dispositivo de Prevención, Vigilancia y Defensa contra Incendios año 2007.

De 28-01-08 a 29-05-08 - Obra o Servicio: Encomienda realización de tratamientos silvícolas para biomasa forestal en la Provincia de Pontevedra

De 10-06-08 a 15-10-08 - Obra o Servicio: Encomienda dispositivo de Prevención, Vigilancia y Defensa contra Incendios año 2008.

De 20-10-08 a 19-10-09 - Obra o Servicio: Realización de tratamientos silvícolas para la valorización aprovechamiento de biomasa forestal en la Provincia de Pontevedra.

De 21-06-10 a 15-10-10 - Obra o Servicio: Tareas de apoyo en la gestión del dispositivo de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en la Provincia de Pontevedra en la época de peligro alto de 2010.

De 01-07-11 a 31-10-11 - Obra o Servicio: Tareas de apoyo en la gestión del dispositivo de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en la Provincia de Pontevedra en la época de peligro alto de 2011.

De 06-07-12 a 16-10-12 - Contrato de Interinidad en plaza vacante de carácter f‌ijo-discontinuo.

De 01-07-13 a 18-10-13 - Llamamiento del contrato de interinidad. De 17-03-14 a 23-5-14 Contrato de Obra: Trabajos para la eliminación de pies secos y de caídos para el mantenimiento y mejora f‌itosanitaria en masas de coníferas gallegas 2013 y 2014.

De 01-07-14 a 31-10-14 - Llamamiento del contrato de interinidad.

De 09-03-15 a 29-05-15 - Contrato de Obra: Trabajos de colocación de bolsas con ootecas parasitadas en la encomienda de gestión para la colaboración en el plan de control f‌itosanitario contra agentes desfoliadores en masas forestales.

De 01-07-15 a 31-10-15 - Llamamiento del contrato de interinidad.

De 14-3-16 a 27-5-16 - Contrato de Obra: colocación de bolsas con ootecas parasitadas por anaphes nitens.

De 05-07-16 a 04-11-16 - Llamamiento del Contrato de interinidad.

De 01-03-17 a 02-07-17 - Contrato de Obra: Realización de

Inventario de daños de la plaga y de presencia de plagas y

parásitos.

Desde 03-07-17 - estando vigente el contrato en la fecha de

interposición de la demanda./ SEGUNDO.- La categoría profesional del demandante es la de capataz y su salario base asciende a 905,15 euros./ TERCERO.- La empresa SEAGA es una empresa pública instrumental creada por medio del Decreto 260/2006 de 28 de diciembre por la Xunta de Galicia y cuyo capital social pertenece íntegramente a la Xunta de Galicia, siendo esta Administración la que anualmente efectúa encomiendas de gestión a la empresa SEAGA para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en época de peligro alto./ Asimismo, la Xunta de Galicia también efectúa

encomiendas a la empresa SEAGA relacionadas con tareas silvícolas, tareas éstas que también constituyen el objeto de la empresa./ CUARTO.- En fecha 9 de octubre de 2017 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Cosme contra SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS (SEAGA) SA, debo declarar y declaro que la relación laboral que une a las partes es indef‌inida-discontinua desde el 7 de junio de 2007, únicamente con relación a las campañas de prevención, defensa y extinción de incendios forestales, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a asumir las consecuencias que de ella se deriven."

CUARTO

La sentencia de instancia ha sido aclarada por auto de fecha 11 de febrero de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a la aclaración del fallo de la sentencia, el cual se mantiene en todos sus términos./ Procede aclarar el último párrafo del fundamento jurídico segundo de la sentencia, y por tanto donde dice "(...)en el caso que nos ocupa ha de reconocerse al aquí demandante el carácter de trabajador indef‌inido-discontinuo desde el 7 de junio de 2013, con relación a los trabajos que realiza para las campañas de prevención y defensa de incendios forestales." Debe decir "(...)en el caso que nos ocupa ha de reconocerse al aquí demandante el carácter de trabajador indef‌inido-discontinuo desde el 7 de junio de 2007, con relación a los trabajos que realiza para las campañas de prevención y defensa de incendios forestales.""

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda declarando que " la relación laboral que une a las partes es indef‌inida- discontinua desde el 7 de junio de 2007, únicamente con relación a las campañas de prevención, defensa y extinción de incendios forestales ...".

La parte demandante recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando la revocación parcial de la sentencia de instancia, estimando la demanda en su integridad, y reconociendo, en consecuencia, que las tareas silvícolas desarrolladas " también forman parte de la relación de carácter indef‌inido discontinuo del demandante ".

No se impugnó el recurso.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

La parte demandante recurre al amparo del art. 193 c) LRJS" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ".

Señala a tal efecto la infracción del art. 16.1 ET, en relación con el art. 15.1 a) ET. Argumenta, con cita de sentencias de esta Sala sobre el particular, que los trabajos silvícolas realizados para la demandada SEAGA, también tienen la consideración de indef‌inidos discontinuos, no cabiendo diferenciar los mismos de las tareas de prevención y extinción de incendios forestales, que también realizaba la parte actora, y respecto de las cuales sí se estimó la demanda.

Pues bien, planteado en tales términos el objeto del presente recurso de suplicación, el mismo ha de desestimarse, al no apreciarse la concreta censura jurídica esgrimida por la recurrente, en los siguientes términos:

(1) Debemos estar a los hechos probados de la sentencia de instancia, que no han sido objeto de revisión al amparo del art. 193 b) LRJS.

A la vista del hecho probado primero, en relación con el fundamento jurídico sexto...

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