STS 510/2019, 1 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:3026
Número de Recurso2014/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución510/2019
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 510/2019

Fecha de sentencia: 01/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2014/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/09/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2014/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 510/2019

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 1 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Barcelona. Es parte recurrente el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por la procuradora Ana María Llorens Pardo. Es parte recurrida Herminio y Adolfina , representados por la procuradora Cayetana de Zulueta Luchsinger.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. El procurador Jaume Guillem Rodríguez, en nombre y representación de Herminio y Adolfina , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Barcelona, contra Caixa DŽEstalvis de Catalunya, actual Catalunya Banc S.A., para que dictase sentencia por la que se acuerde:

    "1.- Declarar la nulidad, como consecuencia de vicio en el consentimiento causado por dolo, de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas de Caixa Catalunya, de la octava emisión, 19 de noviembre de 2008, por importe de 38.000 euros, así como de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas a ellas vinculados, los contratos de obligaciones subordinadas, así como los contratos de administración y depósito de valores, de prestación de servicios de inversión, a ellas vinculados, así como de cualquier otro documento contractual vinculado con dichas obligaciones subordinadas y, en su caso, suscritos por mis representados; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y, asimismo, por efecto legal inherente a la declaración de nulidad, a pagar o restituir a mis representados el total del importe invertido en dichos productos, deduciendo el importe ya percibido en virtud de la adquisición de las acciones de la entidad demandada efectuada por el Fondo de Garantía de Depósitos y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar o restituir a mis representados el importe de 8.519,81 euros; y condenando a la entidad demandada al pago de los intereses legales, desde la fecha en que se materializó la inversión en dichas obligaciones subordinadas hasta el momento en que se efectúe la íntegra devolución o restitución, minorando dicha cantidad en la suma en que se cifren los intereses o remuneraciones que fueron abonados a mis representados. De forma subsidiaria, respecto de la pretensión relativa a los intereses, además del reintegro de las sumas invertidas, se condene a la parte demandada al pago de los intereses legales desde la fecha del requerimiento o interpelación extrajudicial efectuada por la parte actora o, subsidiariamente, desde la interposición de la demanda quedando en poder de la parte actora los devengados y satisfechos hasta la fecha por la demandada.

    "2.- Subsidiariamente, declarar la nulidad, como consecuencia de vicio en el consentimiento causado por error, de la orden de compra de obligaciones subordinadas de Caixa Catalunya, de la octava emisión, 19 de noviembre de 2008, por importe de 38.000 euros, así como de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas a ellas vinculados, los contratos de obligaciones subordinadas, así como los contratos de administración y depósito de valores, de prestación de servicios de inversión, a ellas vinculados, así como de cualquier otro documento contractual vinculado con dichas obligaciones subordinadas y, en su caso, suscritos por mis representados, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y, asimismo, por efecto legal inherente a la declaración de nulidad, a pagar o restituir a mis representados el total del importe invertido en dichos productos, deduciendo el importe ya percibido en virtud de la adquisición de las acciones de la entidad demandada efectuada por el Fondo de Garantía de Depósitos y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar o restituir a mis representados el importe de 8.519,81 euros; y condenando a la entidad demandada al pago de los intereses legales, desde la fecha en que se materializó la inversión en dichas obligaciones subordinadas hasta el momento en que se efectúe la íntegra devolución o restitución, minorando dicha cantidad en la suma en que se cifren los intereses o remuneraciones que fueron abonados a mis representados. De forma subsidiaria, respecto de la pretensión relativa a los intereses, además del reintegro de las sumas invertidas, se condene a la parte demandada al pago de los intereses legales desde la fecha del requerimiento o interpelación extrajudicial efectuada por la parte actora o, subsidiariamente, desde la interposición de la demanda quedando en poder de la parte actora los devengados y satisfechos hasta la fecha por la demandada.

    "3.- De forma subsidiaria, para el improbable e hipotético supuesto de que no sean estimadas las anteriores pretensiones, que se declare la resolución de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas de Caixa Catalunya, de la octava emisión, 19 de noviembre de 2008, por importe de 38.000 euros, así como de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas a ellas vinculados, los contratos de obligaciones subordinadas, así como los contratos de administración y depósito de valores, de prestación de servicios de inversión, a ellas vinculados, así como de cualquier otro documento contractual vinculado con dichas obligaciones subordinadas y, en su caso, suscritos por mis representados; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y, asimismo, a pagar o restituir a mis representados el total del importe invertido en dichos productos, deduciendo el importe ya percibido en virtud de la adquisición de las acciones de la entidad demandada efectuada por el Fondo de Garantía de Depósitos y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar o restituir a mis representados el importe de 8.519,81 euros; y condenando a la entidad demandada al pago de los intereses legales, desde la fecha en que se materializó la inversión en dichas obligaciones subordinadas hasta el momento en que se efectúe la íntegra devolución o restitución, minorando dicha cantidad en la suma en que se cifren los intereses o remuneraciones que fueron abonados a mis representados. De forma subsidiaria, respecto de la pretensión relativa a los intereses, además del reintegro de las sumas invertidas, se condene a la parte demandada al pago de los intereses legales desde la fecha del requerimiento o interpelación extrajudicial efectuada por la parte actora o, subsidiariamente, desde la interposición de la demanda quedando en poder de la parte actora los devengados y satisfechos hasta la fecha por la demandada.

    "4.- Que se impongan, en todo caso, las costas del presente procedimiento a la entidad financiera demandada".

  2. El procurador Ignasi López Chocarro, en representación de la entidad Catalunya Banc S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:

    "desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora".

  3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Barcelona dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2015 cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Fallo: Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Adolfina y D. Herminio contra Catalunya Banc S.A., debo condenar y condeno a Catalunya Banc, S.A., a abonar a los actores la cantidad de cuatrocientos veinticuatro euros con setenta y nueve céntimos (424,79 euros), que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.

    "Se imponen a la demandada las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Herminio y Adolfina . La representación de Catalunya Banc S.A. se opuso al recurso interpuesto de contrario.

  2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante sentencia de 22 de marzo de 2017 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Herminio y Adolfina contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2015 dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia número 57 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma en el único sentido de suprimir del cómputo de la indemnización la detracción de los rendimientos obtenidos por los actores de las obligaciones subordinadas, confirmando expresamente el resto de la sentencia impugnada.

"No se hace imposición de las costas originadas por el recurso".

TERCERO

Tramitación e interposición del recurso de casación

  1. El procurador Ignacio López Chocarro, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA) en calidad de sucesora por fusión por absorción de Catalunya Banc S.A., interpuso recurso de casación ante la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

    El motivo del recurso de casación fue:

    "1.º) Infracción del art. 1101 del Código Civil ".

  2. Por diligencia de ordenación de fecha 8 de mayo de 2017, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16.ª, tuvo por interpuesto el recurso de casación mencionado, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

  3. Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecen como parte recurrente el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por la procuradora Ana María Llorens Pardo; y como parte recurrida Herminio y Adolfina representados por la procuradora Cayetana de Zulueta Luchsinger.

  4. Esta sala dictó auto de fecha 10 de abril de 2019 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Admitir el recurso de casación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como sucesor de Catalunya Banc, S.A., contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16.ª) en el rollo de apelación n.º 822/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 171/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 57 de Barcelona".

  5. Dado traslado, la representación procesal de Adolfina y Herminio presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

  6. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2019, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

    El 19 de noviembre de 2008, Herminio y Adolfina adquirieron obligaciones de deuda subordinada de Caixa Catalunya (luego, Catalunya Banc y, en la actualidad, BBVA), por un importe total de 38.000 euros.

    Tras la intervención de la entidad por el FROB, el canje obligatorio de las subordinadas por acciones y su posterior venta, los clientes recuperaron la suma de 29.480,19 euros.

    Los rendimientos obtenidos por las subordinadas suman un total de 8.095,02 euros.

  2. Herminio y Adolfina interpusieron una demanda contra Catalunya Banc, S.A. de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento por el banco de sus obligaciones de asesoramiento e información. El importe del perjuicio objeto de indemnización era la pérdida de la inversión realizada: la diferencia entre el precio pagado por las obligaciones de deuda subordinada (38.000 euros) y la cantidad recuperada (29.480,19 euros), en total 8.519,81 euros.

  3. El juzgado de primera instancia estimó la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Pero, al determinar el perjuicio, entendió que a la cantidad inicialmente invertida (38.000 euros) había que descontar no sólo la suma recuperada tras el canje obligatorio y venta (29.480,19 euros), sino también los rendimientos obtenidos de las subordinadas (8.519,81 euros). De tal forma que condenó al banco a indemnizar al demandante en la suma de 424,79 euros.

  4. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por los demandantes. La Audiencia estimó el recurso, al considerar que para calcular el perjuicio sufrido resultaba improcedente descontar los rendimientos obtenidos por los clientes demandantes de las subordinadas.

  5. Frente a la sentencia de apelación el banco formuló recurso de casación.

SEGUNDO

Recurso de casación

  1. Formulación del motivo . El motivo denuncia la infracción del arts. 1101 CC , en relación con la jurisprudencia contenida en la sentencia 754/2014, de 30 de diciembre , en la medida que lo concedido se excede de la satisfacción del daño sufrido en la inversión.

    Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

  2. Estimación del motivo. La cuestión suscitada en el motivo fue resuelta y aclarada por la sala en su sentencia 81/2018, de 14 de febrero .

    En esta sentencia, con remisión a la anterior sentencia 613/2017, de 16 de noviembre , se reitera la doctrina contenida en la sentencia 301/2008, de 8 de mayo , según la cual en la liquidación de los daños indemnizables debía computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. Esta regla había sido aplicada también por la sentencia 754/2014, de 30 de diciembre , en un caso en que se apreció el incumplimiento contractual en la labor de asesoramiento que provocó la adquisición de participaciones preferentes, al concluir que "el daño causado viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes".

    En este contexto, la sentencia 81/2018, de 14 de febrero , resulta más explícita, cuando razona:

    "En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Ahora bien, para que se produzca la aminoración solamente han de ser evaluables, a efectos de rebajar el montante indemnizatorio, aquellas ventajas que el deudor haya obtenido precisamente mediante el hecho generador de la responsabilidad o en relación causal adecuada con éste.

    "Aunque esta regla no está expresamente prevista en la regulación legal de la responsabilidad contractual, su procedencia resulta de la misma norma que impone al contratante incumplidor el resarcimiento del daño producido por su acción u omisión, ya que solo cabrá reputar daño aquel que efectivamente haya tenido lugar. Al decir el art. 1106 CC que "la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor", se desprende que la determinación del daño resarcible debe hacerse sobre la base del perjuicio realmente experimentado por el acreedor, para lo cual deberán computarse todos aquellos lucros o provechos, dimanantes del incumplimiento, que signifiquen una minoración del quebranto patrimonial sufrido por el acreedor.

    "Es decir, cuando se incumple una obligación no se trata tanto de que el daño bruto ascienda a una determinada cantidad de la que haya de descontarse la ventaja obtenida por el acreedor para obtener el daño neto, como de que no hay más daño que el efectivamente ocasionado, que es el resultante de la producción recíproca de daño y lucro".

    De tal forma que también en el presente caso podemos concluir que, como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados "resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (...) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial".

    En nuestro caso, para la determinación del perjuicio hemos de descontar de la suma invertida de 38.000 euros, no solo el capital rescatado tras la intervención del FROB (29.480,19 euros), sino también los rendimientos obtenidos (8.519,81 euros).

  3. Procede por ello estimar el recurso de casación y, al asumir la instancia, desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO

Costas

  1. Estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa condena en costas, de conformidad con lo prescrito en el art. 398.2 LEC .

  2. Desestimado el recurso de apelación de los demandantes, les imponemos las costas generadas con su recurso ( art. 398.1 LEC ).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Estimar el recurso de casación interpuesto por Catalunya Banc, S.A. (hoy, BBVA) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16.ª) de 22 de marzo de 2017 (rollo 822/2015 ), que modificamos en el sentido de tener por desestimada la apelación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Barcelona de 17 de abril de 2015 (juicio ordinario 171/2014), cuya parte dispositiva confirmamos.

  2. No hacer expresa condena respecto de las costas de la casación e imponer las costas de la apelación a los apelantes, Herminio y Adolfina .

  3. Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir en casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

17 sentencias
  • SAP A Coruña 58/2020, 27 de Febrero de 2020
    • España
    • 27 février 2020
    ...(Roj: STS 3028/2019, recurso 2035/2017); 511/2019, de 1 de octubre (Roj: STS 3025/2019, recurso 2018/2017); 510/2019, de 1 de octubre (Roj: STS 3026/2019, recurso 2014/2017); 486/2019, de 20 de septiembre (Roj: STS 2827/2019, recurso 1989/2017); 482/2019, de 20 de septiembre (Roj: STS 2868/......
  • SAP Valencia 377/2020, 18 de Septiembre de 2020
    • España
    • 18 septembre 2020
    ...lleva a la desestimación de la demanda, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo plasmado en la Sentencia de 1 de octubre de 2019, Roj:STS 3026/2019 - ECLI:ES:TS:2019:3026, Nº de Recurso:2014/2017, Nº de Resolución:510/2019, Ponente:IGNACIO SANCHO GARGALLO, en la que, en un supuesto de co......
  • SAP A Coruña 49/2020, 18 de Febrero de 2020
    • España
    • 18 février 2020
    ...(Roj: STS 3028/2019, recurso 2035/2017); 511/2019, de 1 de octubre (Roj: STS 3025/2019, recurso 2018/2017); 510/2019, de 1 de octubre (Roj: STS 3026/2019, recurso 2014/2017); 486/2019, de 20 de septiembre (Roj: STS 2827/2019, recurso 1989/2017); 482/2019, de 20 de septiembre (Roj: STS 2868/......
  • SAP A Coruña 37/2023, 24 de Enero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 24 janvier 2023
    ...STS 3028/2019, recurso 2035/2017 ); 511/2019, de 1 de octubre (Roj: STS 3025/2019, recurso 2018/2017 ); 510/2019, de 1 de octubre (Roj: STS 3026/2019, recurso 2014/2017 ); 486/2019, de 20 de septiembre (Roj: STS 2827/2019, recurso 1989/2017 ); 482/2019, de 20 de septiembre (Roj: STS 2868/20......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR