SAP A Coruña 58/2020, 27 de Febrero de 2020
Ponente | RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA |
ECLI | ES:APC:2020:447 |
Número de Recurso | 506/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 58/2020 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00058/2020
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Equipo/usuario: IS
N.I.G. 15030 42 1 2018 0012915
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000506 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000792 /2018
Recurrente: BANCO SANTANDER SA
Procurador: Dª. MARIA ALONSO LOIS
Abogado: Dª. MARIA SALUD DURAN VARGAS
Recurrido: Dª. Mercedes
Procurador: Dª. PATRICIA DIAZ MUIÑO
Abogado: D. JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
Doña Marta Otero Crespo
En A Coruña, a 27 de febrero de 2020.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 506-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de
Primera Instancia número 12 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 792-2018, siendo parte:
Como apelante, el demandado "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identificación fiscal A-39 000 013, representado por la procuradora de los tribunales doña María Alonso Lois, bajo la dirección de la abogada doña María-Salud Durán Vargas.
Como apelada, la demandante DOÑA Mercedes, mayor de edad, vecina de Cambre (A Coruña), con domicilio en PLAZA000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora de los tribunales doña Patricia Díaz Muiño, y dirigida por el abogado don Jaime Concheiro Fernández.
Versa la apelación sobre nulidad de compra de participaciones preferentes, canjeadas por bonos subordinados obligatoriamente convertibles en acciones, y posterior cambio por acciones del Banco Popular Español, S.A.; subsidiariamente la anulabilidad por vicio del consentimiento, y subsidiariamente indemnización de daños por defecto de información; ascendiendo la cuantía del recurso a 12.000 euros.
Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 1 de julio de 2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que con estimación plena de la demanda interpuesta por la representación procesal de la actora doña Mercedes y frente la hoy demandada Banco Santander S.A. debo declarar la nulidad de las órdenes de compra de participaciones preferentes de 27 de marzo de 2009, convertidas en subordinadas V4-18 el 3 de abril de 2018 y canjeadas por acciones el 8 de octubre de 20112, con el efecto de que la demandada habrá de devolver los 12.000€ de capital inicial invertido con los intereses legales desde la fecha del 27 de octubre de 2009, debiendo a su vez la actora devolver las acciones recibidas, y los rendimientos recibidos por preferentes y subordinadas y por importes de 2.184€ y 406,11 igualmente desde las fechas de su recepción, con la oportuna compensación, y con su resultado, con los intereses legales desde la interposición de la demanda el día 3 de septiembre de 2018 y los procesales desde esta resolución y hasta el completo pago; con expresa imposición a la demandada vencida de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, conforme el art. 458 y concordantes de la L.E.Civil .
Así lo acuerda, manda y firma, Eduardo Fernández-Cid Tremoya, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de A Coruña».
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Banco Santander, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Mercedes escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 22 de octubre de 2019, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 25 de octubre de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 29 de octubre de 2019, registrándose con el número 506-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de diciembre de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María Alonso Lois en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Patricia Díaz Muiño, en nombre y representación de doña Mercedes, en calidad de apelada.
Señalamiento y cambio en la composición del tribunal .- Por providencia de 4 de febrero de 2020 se señaló para votación y fallo el día de ayer. Por hallarse la Ilma. Sra. magistrada doña María José Pérez Pena en situación de incapacidad transitoria, integra el tribunal la magistrada sustituta doña Marta Otero Crespo.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
-
- El 25 de marzo de 2009 doña Mercedes acudió a la oficina del "Banco Pastor, S.A." de la que era cliente, ofreciéndole el director la compra de participaciones preferentes, que daban un rendimiento del 6% anual.
El 27 de marzo de 2009 doña Mercedes suscribió 120 Participaciones Preferentes S-1-2009, de Banco Pastor, S.A. por importe de 12.000 euros.
En el año 2010 le abonaron 871,20 euros en concepto de intereses. En el año 2011 le pagaron otros 871,20 euros por intereses. Y en el año 2012 el rendimiento fue de 441,60 euros.
-
- El 3 de abril de 2012 se canjearon las participaciones preferentes por "Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles en Acciones de Banco Popular Español, S.A. V-4-2018".
Los bonos le dieron durante el tiempo que los poseyó en el año 2012 un rendimiento de 406,11 euros.
-
- El 8 de octubre de 2012 se canjearon los bonos por 7.380 acciones de Banco Popular Español, S.A., con un valor en Bolsa según la cotización del día de 10.848,60 euros.
Desde ese momento doña Mercedes dejó de percibir intereses, e ingresándole en la cuenta cantidades de 2 y 3 euros por la venta de derechos, ya que los dividendos se abonaron en acciones nuevas del propio banco.
-
- Por resolución de 7 de junio de 2017 (Boletín Oficial del Estado de 30 de junio de 2017) de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, ejecutando la decisión de la Junta Única de Resolución, en su sesión del mismo día, por la que se adoptó el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A., procedió a amortizar la totalidad del capital del banco intervenido, y ampliado capital a un euro, e integrándose en el Grupo Santander. Se inició así una secuencia de absorciones, hasta que el 20 de septiembre de 2018 se otorgó escritura de fusión, siendo "Banco Popular Español, S.A." y "Banco Pastor, S.A.U." absorbidos por "Banco Santander, S.A.". El 28 de septiembre de 2018 "Banco Pastor, S.A.U." desapareció como entidad jurídica al inscribirse la escritura en el Registro Mercantil de Cantabria.
-
- El 31 de agosto de 2018 doña Mercedes formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, ejercitando una nulidad de compra de participaciones preferentes, subsidiariamente la anulabilidad por vicio del consentimiento, y subsidiariamente indemnización de daños por defecto de información.
-
- "Banco Santander, S.A." se opuso alegando la inexistencia de nulidad absoluta, la caducidad en cuanto a la nulidad relativa, y la ausencia de daño en cuanto a la acción indemnizatoria.
-
- Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando que el plazo de consumación del contrato de compra de las participaciones preferentes sería en abril de 2018, pues se canjearon por bonos subordinados con vencimiento a esa fecha; estimándose la anulabilidad, estimó la primera petición subsidiaria de la demanda. Pronunciamiento frente al que se alza la entidad bancaria.
Caducidad de la acción de anulabilidad. Determinación de la fecha de inicio del cómputo del plazo cuatrienal del artículo 1301 del Código Civil .- En el primer motivo del recurso de apelación se muestra la discrepancia con la sentencia apelada porque se considera que la consumación del contrato debe datarse al momento en que se entregaron las acciones, lo que aconteció el 8 de octubre de 2012. Se argumenta que doña Mercedes sí conoció este hecho y el resultado económico definitivo porque desde dicha fecha dejó de recibir...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Lugo 371/2020, 16 de Julio de 2020
...del producto financiero adquirido por el inversor, y en la acción de anulación no existiría cantidad a devolver". La SAP de A Coruña nº 58, de 27 de febrero de 2020, señala lo "La acción de responsabilidad por inexistencia de información .- Descartada la posibilidad de solicitar la anulación......