STSJ Castilla y León , 23 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2019:3602
Número de Recurso369/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01534/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 34120 44 4 2018 0000216

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000369 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000109 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Mercedes

ABOGADO/A: INES MUÑOZ DIEZ

PROCURADOR:

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada/

En Valladolid a Veintitrés de Septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 369/2019, interpuesto por la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia de fecha 4 de Septiembre de 2018, (Autos núm.109/2018), dictada a virtud de demanda promovida por D.ª Mercedes contra la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre DERECHO Y CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-03-2018 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante DOÑA Mercedes, mayor de edad, nacida el día NUM000 -1963, con DNI NUM001 y número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM002, ha venido prestando sus servicios profesionales por orden y bajo la organización y dependencia de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León con destino en el Centro CAMP "Nuestra Señora de la Calle" de Palencia.

La actora fue contratada con la categoría de ayudante de cocina, a jornada completa, comenzando a desarrollar su actividad en fecha 6-06-2013.

Según la cláusula sexta de su contrato, la f‌inalidad del mismo era la de "sustituir al trabajador Ezequiel, con reserva de puesto de trabajo. Cuando se trate de plazas de RPT, el contrato podrá extenderse o bien hasta la reincorporación del sustituido o de no producirse ésta, hasta la cobertura def‌initiva o amortización reglamentaria de la plaza".

El motivo de tal sustitución, fue la liberación sindical del citado trabajador.

Que el salario mensual de la demandante era el de 1.520,41 euros incluyendo la prorrata de las pagas extraordinarias.

Que a partir del 25-08-2015, la actora ocupó la interinidad por vacante, al haber obtenido el sustituido puesto de trabajo como Ayudante de Cocina en el Albergue Escuela Castilla de Palencia. (documento número 2 del ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

Que en fecha 21-02-2018 la Directora del CAMP dictó diligencia de cese de la demandante en la que se hacía constar lo siguiente:

"Para hacer constar que D/Dña Mercedes, personal laboral adscrito al Centro CAMP. "Nuestra Sra. De la Calle" de PALENCIA con la categoría de AYUDANTE DE COCINA en virtud de contrato de Trabajo de duración determinada por interinidad, celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de Diciembre (B.O.E. de 30-12-97) y cuyo inicio de prestación de servicios se produjo el 6-06-2013, f‌inaliza su relación laboral en este Centro causando baja a todos los efectos el día 27-02-2018 por cobertura de la plaza por Personal Laboral Fijo (RESOLUCIÓN de 15 de Febrero 2018, de la Viceconsejería de Función Pública y gobierno abierto, por la que se resuelve def‌initivamente el concurse de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos), siendo éste su último día de trabajo."

TERCERO

Que la actora no ha percibido de la Administración demandada cantidad alguna en concepto de indemnización a la fecha de f‌inalización de su contrato".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, no fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

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