AAP Barcelona 252/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteMARTA ELENA FERNANDEZ DE FRUTOS
ECLIES:APB:2019:7474A
Número de Recurso761/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución252/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830542120118181319

Recurso de apelación 761/2018 -B

Materia: Tercería de dominio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilafranca del Penedés

Procedimiento de origen:Expediente de dominio. Inmatriculación LEC 1881 439/2011

Parte recurrente/Solicitante: Lázaro

Procurador/a: Santiago Puig De La Bellacasa

Abogado/a:

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 252/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis Ana Maria Ninot Martinez Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 19 de septiembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de agosto de 2018 se han recibido los autos de Expediente de dominio. Inmatriculación LEC 1881 439/2011 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilafranca del Penedés a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Santiago Puig De La Bellacasa, en nombre y representación de Lázaro contra Auto - 06/11/2017

Segundo

La Parte Dispositiva del Auto recaído ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

" Que DEBO DESESTIMAR la demanda presentada por la representación procesal de DON Lázaro, sin perjuicio del derecho que le corresponde de acudir al procedimiento civil declarativo correspondiente solicitando la declaración de la titularidad de la f‌inca por usucapión."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de septiembre de 2019

Cuarto

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Marta Elena Fernández de Frutos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra el auto de 6 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Vilafranca del Penedès mediante el que se desestimó la pretensión de inmatriculación a favor del actor de una f‌inca.

El órgano judicial declara que habiendo manifestado el actor que adquirió la porción de terreno respecto a la que se insta la inmatriculación por prescripción extintiva debe acudir a un procedimiento declarativo en que se declare que ha adquirido la f‌inca por usucapión.

La parte actora interpone recurso de apelación alegando que la resolución recurrida aplica erróneamente los art. 201 y ss LH, y los art. 272 y ss RH ; que el expediente de dominio resulta aplicable cuando la adquisición del dominio se realiza por prescripción adquisitiva; y que se ha probado que el actor ha poseído la f‌inca respecto a la que se ejercita la acción de forma quieta, pública e ininterrumpida a título de dueño durante más de treinta años.

SEGUNDO

La resolución del presente recurso de apelación requiere decidir si pese a la decisión del órgano judicial de instancia se cumplen los requisitos para acordar la inmatriculación interesada por la parte actora.

Del examen de las actuaciones resulta que la parte actora formuló expediente de dominio interesando la inmatriculación de la f‌inca sita en Mediona de superf‌icie 6.439 m2, inscrita en el Catastro como parcela NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Mediona, adquirida por usucapión conforme al art. 342 de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña, art. 531-23 a 27 y disposición transitoria segunda del Libro V del Código Civil de Cataluña, y art. 609 y 1959 CC .

El art. 201 LH en la redacción vigente en el momento de interposición de la demanda establecía que "El expediente de dominio se tramitará con sujeción a las siguientes reglas:

Primera

Será Juez competente, cualquiera que sea el valor de la f‌inca o f‌incas objeto del mismo, el de Primera Instancia del partido en que radiquen o en que estuviere situada su parte principal.

Segunda

Se iniciará el expediente por un escrito al que deberá acompañarse una certif‌icación acreditativa del estado actual da la f‌inca en el Catastro Topográf‌ico Parcelario o, en su defecto, en el Avance Catastral, Registro Fiscal o Amillaramiento, y otra del Registro de la Propiedad, que expresará, según los casos:

  1. La falta de inscripción, en su caso, de la f‌inca que se pretenda inmatricular.

  2. La descripción actual según el Registro y la última inscripción del dominio de la f‌inca cuya extensión se trate de rectif‌icar.

  3. La última inscripción de dominio y todas las demás que estuvieren vigentes, cualquiera que sea su clase, cuando se trate de reanudar el tracto sucesivo interrumpido del dominio o de los derechos reales.

En los supuestos a) y c) del párrafo anterior se acompañarán asimismo los documentos acreditativos del derecho del solicitante, si los tuviere, y, en todo caso, cuantos se estimaren oportunos para la justif‌icación de la petición que hiciere en su escrito.

Tercera

El Secretario judicial dará traslado de este escrito al Ministerio Fiscal, citará a aquellos que, según la certif‌icación del Registro, tengan algún derecho real sobre la f‌inca, a aquel de quien procedan los bienes o a sus causahabientes, si fueren conocidos, y al que tenga catastrada o amillarada la f‌inca a su favor, y convocará a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos. Estos se f‌ijarán en los tablones de anuncios, del Ayuntamiento y del Juzgado a que pertenezca la f‌inca, a f‌in de que, dentro de los diez días siguientes a la citación o a la publicación de los edictos, puedan comparecer ante el Juzgado para alegar lo que a su derecho convenga.

Dichos edictos se publicarán también en el Boletín Of‌icial de la provincia si el valor total de la f‌inca o f‌incas comprendidas en el expediente es superior a ciento cincuenta euros, y si excediere de trescientos euros deberán publicarse, además, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia.

En los casos a) y b) de la regla 2.ª se citará, además, a los titulares de los predios colindantes, y en los a) y

  1. de la misma, al poseedor de hecho de la f‌inca, si fuere rústica, o al portero, o, en su defecto, a uno de los inquilinos, si fuere urbana.

Cuarta

Transcurrido el plazo f‌ijado, podrá el actor y todos los interesados que hayan comparecido proponer, en un plazo de seis días, las pruebas que estimen pertinentes para justif‌icar sus derechos.

Quinta

Practicadas las pruebas en el plazo de diez días, a contar de la fecha de su admisión, oirá el Juzgado, durante otro plazo igual, por escrito, sobre las reclamaciones y pruebas que se hayan presentado, al Ministerio Fiscal y a cuantos hubieren concurrido al expediente, y en vista de lo que alegaren y calif‌icando dichas pruebas por la crítica racional, dictará auto, dentro del quinto día, declarando justif‌icados o no los extremos solicitados en el escrito inicial. Este auto será apelable en ambos efectos por el Ministerio Fiscal o por cualquiera de los interesados, sustanciándose la apelación por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los incidentes.

Sexta

Consentido o conf‌irmado el auto, será, en su caso, título bastante para la inscripción solicitada."

Por su parte el art. 247 RH dispone que "El escrito a que se ref‌iere la regla segunda del artículo 201 de la Ley, cuando tenga por objeto la inmatriculación de f‌incas, estará suscrito por los interesados o sus representantes, y contendrá:

Segundo

Reseña del título o manifestación de carecer del mismo y, en todo caso, fecha y causa de la adquisición de los bienes.

Tercero

Determinación de la persona de quien procedan éstos y su domicilio, si fuere conocido.

Cuarto

Relación de las pruebas con que pueda acreditarse la referida adquisición y expresión de los nombres, apellidos y domicilio de los testigos, si se ofreciere la testif‌ical.

Quinto

Nombre, apellidos y domicilio de las personas a cuyo favor estén catastrados o amillarados los bienes.

Sexto

Nombre, apellidos y domicilio de los dueños de las f‌incas colindantes de los titulares de cualquier derecho real constituido sobre las que se pretenda inscribir, del poseedor de hecho de la f‌inca, si fuere rústica, y del portero o, en su defecto, de los inquilinos, si fuere urbana.

El iniciador del expediente podrá solicitar en el mismo escrito que se libre mandamiento para la extensión de la...

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