STSJ Castilla-La Mancha 1205/2019, 13 de Septiembre de 2019

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2019:2035
Número de Recurso1058/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1205/2019
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01205/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2016 0001862

Equipo/usuario: EMG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001058 /2018

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000873 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña IBERMUTUAMUR, TRANSPORTES TRUNI SA

ABOGADO/A: JUAN JOSE BENITO SANCHEZ, CESAR MENDEZ LOPEZ

PROCURADOR:, MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Jaime, INSS, TGSS

ABOGADO/A: DAVID PEDRAZA MAÑOGIL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION Segunda

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 0001058 /2018

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1205 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1058/2018, sobre SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por las respectivas representaciones de IBERMUTUAMUR MATEPSS Nº 274 y de TRANSPORTES TRUNI S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 873/2016, siendo recurridos, a su vez, las citadas recurrentes, D. Jaime, INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de junio de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 873/2016, cuya parte dispositiva establece:

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por MUTUA IBERMUTUAMUR Y TRANSPORTES TRUNI, S.A. frente INSS, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Jaime derivada de DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL, debo conf‌irmar la resolución del INSS de 5 de septiembre de 2016, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Jaime, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, prestaba servicios para la mercantil Transportes Truni desde el 2 de abril de 2002 con la categoría de conductor mecánico. Tal mercantil tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Ibermutuamur hasta el 31 de octubre de 2015, teniendo concertada desde el 1 de noviembre de 2015 las mismas con la Mutua Fremap.

SEGUNDO

Con fecha 24 de marzo de 2014 el trabajador causa baja médica con el diagnóstico de "trastorno adaptativo mixto secundario a conf‌licto laboral", causando alta médica por paso al INSS en fecha 23 de marzo de 2015, reconociendo con fecha 20 de abril de 2015 el INSS la prórroga de tal situación de baja médica hasta que agotada la misma por resolución del INSS de fecha 4 de enero de 2016 se reconoce al actor afecto de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, con efectos económicos desde el 23 de diciembre de 2015 y revisable a partir del 14 de mayo de 2016 ante la posibilidad de ser objeto de mejoría que permita la reincorporación al trabajo antes de dos años. En el dictamen propuesta del EVI f‌igura como cuadro clínico residual: "Trastorno adaptativo con síntomas mixtos secundarios en tratamiento con psicotrópicos" y como limitaciones "colaborador, ansiedad de base. Somnolencia referida durante el día así como falta de concentración y olvidos frecuentes, mejoría insomnio. Realiza actividades domiciliarias, ordenador, no aislamiento social. Temor a posibilidad de volver a la empresa".

Tal resolución fue impugnada por el trabajador en vía administrativa solicitando se declare la contingencia profesional de la incapacidad permanente desestimándose la reclamación previa en resolución del INSS de 27 de julio de 2016.

Con fecha 9 de marzo de 2016 se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo (autos nº 207/2016) en reclamación de contingencia profesional de la incapacidad permanente reconocida, presentando la parte demandante escrito de desistimiento y dictándose con fecha 19 de abril de 2017 decreto teniendo por desistida a la parte demandante y acordando el archivo de los autos.

TERCERO

Con fecha 28 de junio de 2016 por el trabajador se presenta escrito ante el INSS solicitando cambio de contingencia del proceso de incapacidad temporal, dándose traslado para alegaciones a la Mutua Fremap

se formularon las mismas y con fecha 4 de agosto de 2016 se dicta resolución por el INSS determinando la contingencia de carácter profesional (accidente de trabajo) del proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador el 24 de marzo de 2014 y responsable de las prestaciones económicas y sanitarias la Mutua Fremap. En el informe médico de 6 de julio de 2016 se señala como diagnóstico "Trastorno adaptativo mixto secundario a conf‌licto laboral", dictándose con fecha 3 de agosto de 2016 dictamen propuesta que determina las dolencias del trabajador derivan de accidente de trabajo. Con fecha 12 de agosto de 2016 por el trabajador se presenta en el INSS escrito solicitando subsanación de errores. Dado traslado para alegaciones a la Mutua Ibermutuamur se formulan las mismas en fecha 31 de agosto de 2016 y con fecha 5 de septiembre de 2016 se dicta por el INSS resolución corrigiendo el error material en la determinación del sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias siendo este la Mutua Ibermutuamur.

CUARTO

Por la mercantil Transportes Truni, S.A. se presentó en fecha 27 de octubre de 2016 demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid (repartida al Juzgado de lo Social nº 32 autos Seguridad Social 1018/2016), constando con fecha 29 de marzo de 2017 reclamación previa ante el INSS (Dirección Provincial de Toledo) contra la resolución de 4 de agosto de 2016.

QUINTO

Con fecha 16 de marzo de 2015 por el actor junto con el trabajador de la misma empresa Severino se interpuso ante los Juzgados de lo Social de Madrid demanda en materia de resolución del contrato de trabajo (autos nº 317/2015 del Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid) contra la mercantil Transportes Truni, S.A.. En fecha 12 de mayo de 2016 se dicta por ese juzgado sentencia estimando la demanda declarando extinguido el contrato que liga a las partes condenando a la mercantil a abonar al trabajador en concepto de indemnización la cuantía de 33.474,58 euros. (doc. 7 de la mercantil Transportes Truni que se estima probado y se da por reproducido en aras a la brevedad). Mediante auto de aclaración de 7 de julio de 2016 se aclara que la fecha de extinción del contrato es la de la resolución judicial.

En el hecho probado cuarto de tal sentencia f‌igura que "Los demandantes con anterioridad a la celebración de las elecciones tenían asignado un vehículo que era el que conducían con regularidad al igual que el resto de los conductores. Sin embargo tras la celebración de las elecciones los demandantes ya no conducen un vehículo determinado, sino que se les va asignando un vehículo distinto, y en muchas ocasiones no se les asignaba ningún servicio teniendo que estar la jornada laboral a disposición de la empresa en esperando en el patio existente junto a la nave o en alguna otra zona del centro del trabajo, esta situación se producía con los demandantes y no con el resto de los conductores". En el hecho probado octavo "Consta en autos el informe pericial psicológico emitido el 24-04-2014 por el psicólogo forense en las diligencias previas instruidas como consecuencia de la querella interpuesta en que el concluye que D. Jaime y D. Severino no presentan al momento de la exploración sintomatología clínica de entidad suf‌iciente como para conf‌igurar un trastorno psicopatológico, si bien según documentación examinada han mostrado clínica compatible con situación de acoso laboral en el pasado."

En el fundamento de derecho tercero de la mencionada sentencia, penúltimo párrafo, al cual nos remitimos, señala que la empresa fue socavando su integridad moral "al darle un trato diferente con claro ánimo de que se sintieren incómodos y ninguneados en el seno de la empresa, lo que efectivamente dio lugar a que los demandantes sufrieran una situación de ansiedad con bajas laborales de larga duración que en la actualidad se encuentren en situación de incapacidad permanente total con reserva del puesto de trabajo, estado psicológico que deriva de la situación en la que se encuentran en la empresa".

Tal sentencia ha sido conf‌irmada por STSJ de Madrid en sentencia de 26 de octubre de 2016 (doc. 3 de la parte demandada), sentencia que se declara f‌irme en diligencia de ordenación de 23 de noviembre de 2016 desde el 21 de noviembre de 2016 (doc. 4 de la parte demandada).

SEXTO

Según informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo sobre incremento injustif‌icado de bases de cotización se señala que tras acta de conciliación del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid de fecha 14 de enero de 2014 en la cual se obligó la empresa a abonar al trabajador 1500 euros en concepto de horas extras...

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