STSJ Comunidad de Madrid 727/2019, 9 de Septiembre de 2019

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2019:6513
Número de Recurso324/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución727/2019
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0024935

ROLLO Nº: 324/19

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: 581/2018

RECURRENTE y RECURRIDO/S: EVERIS SPAIN SLU, EVERIS INICIATIVES S.L. Y EVIRES MOBILE S.L.

RECURRIDO Y RECURRENTE/S: D. Miguel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a nueve de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DOÑA AURORA DE LA CUEVA ALEU, PRESIDENTA, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 727

En el recurso de suplicación nº 324/19 interpuesto por D. FERNANDO PÉREZ-ESPINOSA SÁNCHEZ, en nombre y representación de EVERIS SPAIN SLU, EVERIS INICIATIVES S.L. y EVIRES MOBILE S.L. y por la Letrada, Dña. GABINA MARTÍN MARTÍN, en nombre y representación de D. Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 581/2018 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Miguel contra EVERIS SPAIN SLU, EVERIS INICIATIVES S.L. Y EVIRES MOBILE S.L. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que estimando en parte la demanda formulada por Miguel contra EVERIS SPAIN SLU, EVERIS INICATIVES SLU, EVERIS MOBILE SLU debo condenar y condeno a las tres empresas demandadas a que de forma solidaria abonen al actor la cantidad de 66.933,13.-euros más el interés por mora del art 29.3 ET respecto de la cantidad salarial de 53.427,60.-euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante Miguel con D.N.I. núm. NUM000 comenzó a prestar servicios en la empresa EVERIS SPAIN SLU el 1-10-1998 (antes denominada Amdahl Computer Systems y después DMR Consulting SL,) causó baja en la plantilla el 30-4-2010 y alta en la empresa EVERIS INITIATIVES SL el 1-5-2010 y baja el 31-3-2012 y ello con categoría de Licenciado.

Desde el 1-4-2012 el actor está de alta en la empresa EVERIS MOBILE SLU, con antigüedad reconocida de 1-10-1998, ostentando la categoría profesional de Partner, con un salario regulador de 216.678,74.-euros anuales de los que 151.803,76.-euros corresponden a parte f‌ija y variable en forma de bono y 64.874,98.-euros como parte proporcional correspondiente a un año de la cuantía total del incentivo a largo plazo.

SEGUNDO

En fecha 29-6-2015 las empresas EVERIS SPAIN SLU, y EVERIS MOBILE SLU notif‌ican al actor carta de igual fecha en la que deciden extinguir por desistimiento el contrato de alta dirección por pérdida de conf‌ianza conforme a lo previsto en el artículo 11.1 del RD 1382/85 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. No consta abonada indemnización.

TERCERO

Frente a la anterior comunicación, el actor interpuso demanda por despido que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de fecha 21-3-2016 (autos 883 y 84/2015) Se da por reproducida a efectos de integrar este hecho probado. -folios 12 a 57.

Interpuesto por el trabajador y las empresas recurso de suplicación contra la anterior sentencia, el mismo fue estimado parcialmente por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18-11-2016 en el sentido de declarar que el importe del salario regulador de la extinción por desistimiento de la relación laboral de carácter especial de alta dirección del actor asciende a 216.678,74.-euros anuales. Se da por reproducida a efectos de integrar este hecho probado. -folios 58 a 113.

Interpuso el actor contra esta última, recurso de casación para la unif‌icación de doctrina, fue desestimado por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 30-1-2018 .

CUARTO

En fecha 19-4-2018 se interpuso papeleta de conciliación en reclamación de cantidad dándose por celebrado el 21-5-2018.

QUINTO

El actor reclama en la presente litis la suma de 69.581,20.-euros por el concepto de indemnización por desistimiento empresarial y 53.427,60.-euros por falta de preaviso de tres meses."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 4.09.19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria en parte de la demanda en reclamación de cantidad por falta de preaviso e indemnización por desistimiento, formulada en autos, recurren en suplicación ambas partes: Las empresas demandadas, EVERIS INICIATIVES, SL, EVERIS SPAIN, SL Y EVERIS MOBILE, SL, por considerar, en esencia, no son deudoras de partida, ni indemnizatoria ni salarial, alguna; y la parte actora, por considerar, por el contrario, le son adeudadas la totalidad de las cantidades reclamadas por ambos conceptos.

Principiando por el examen del recurso de las empresas, por estas se aduce, como único motivo y con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, la infracción del art. 17.1 LRJS, en relación a su vez con los arts. 222 y 405.3 LEC, así como de los arts. 11.1 del RD 1382/85 y 56.1 ET . Aducen en síntesis las recurrentes que no es de aplicación al supuesto de autos la doctrina que se contiene en la STS de fecha 27-12-02 que se cita en la instancia, en cuanto resolvía una cuestión relativa a la prescripción, excepción que no ha sido planteada en estos autos, en los que, por el contrario, lo aducido por las recurrentes ha sido la falta de acción y la excepción de inadecuación de procedimiento, razonando a este respecto que ya la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 5 con fecha 21-3-16, en procedimiento de despido, así como la posterior de esta Sala de fecha

18-11-16, resolvieron sobre el pago de la indemnización por desistimiento y por la omisión del preaviso, que es lo reclamado en estos autos, absolviendo de dichos pedimentos a las demandadas, lo que, y a su juicio, impide que pueda abordarse de nuevo la misma cuestión entonces planteada a través de un procedimiento ordinario, ya que, y según aducen, y en coherencia con lo argumentado por esta Sala en aquella otra sentencia, la reclamación de las partidas correspondientes a la indemnización por desistimiento de la relación especial de alta dirección y por omisión del plazo de preaviso debían entenderse ya implícitas...

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