SAP Barcelona 521/2019, 16 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2019
Número de resolución521/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168107918

Recurso de apelación 667/2018 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 543/2016

Parte recurrente/Solicitante: Emma, Ignacio

Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas, Angel Quemada Cuatrecasas

Abogado/a: JORDI RUIZ DE VILLA JUBANY

Parte recurrida: BANCO SANTANDER, S.A., SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑIA ASEGURADORA, S.A.

Procurador/a: Veronica Cosculluela Martinez-Galofre

Abogado/a: Josep Mª Vallbona Zubizarreta

SENTENCIA Nº 521/2019

Barcelona, 16 de septiembre de 2019

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 667/18, interpuesto contra la sentencia dictada el día 29 de marzo de 2018 en el procedimiento nº 543/16, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona en el que es/son recurrentes Ignacio y Emma y apelados BANCO SANTANDER, S.A. y SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑÍA ASEGURADORA, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:

" Desestimo la demanda sustanciada por la postulación procesal de DON Ignacio Y DFOÑA Emma y absuelvo a BANCO DE SANTANDER SA Y SANTADER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑÍA ASEGURADORA SA, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA

GARCIA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formularon los actores, Don Ignacio y Doña Emma, contra los demandados, BANCO SANTANDER S.A. (en adelante, BANCO SANTANDER) y SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑÍA ASEGURADORA S.A. (en adelante, SANTANDER SEGUROS), demanda de juicio ordinario en la que solicitaban que se dictase sentencia por la que, acumuladamente, (1) se declarase la nulidad por abusivas de las cláusulas sexta y sexta bis del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre los actores y BANCO SANTANDER S.A.; (2) se declarase que la resolución de dicho contrato por BANCO SANTANDER S.A. como acto previo a instar procedimiento de ejecución hipotecario 1199/09, Sección 5, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa frente a los actores, fue indebida y no ajustada a derecho; (3) se declarase que SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑÍA ASEGURADORA S.A. incumplió en 2.008 su obligación contractual de reconocer la invalidez absoluta y permanente del Sr. Ignacio como evento que legitimaba al asegurado y benef‌iciario a cobrar la indemnización pactada en la póliza de seguro suscrita el 19/12/03, y con posterioridad incumplió su obligación de entregar al Sr. Ignacio la cantidad de 90.000 € acordada en el f‌iniquito por siniestro de fecha 16/12/10, y, en consecuencia, se condene solidariamente a dicha compañía y también a BANCO SANTANDER S.A. (como agente de seguros) a pagar al actor, ex art. 1101 CC, la suma de 117.292,19 €, correspondiente a la indemnización pactada en la póliza de seguro suscrita, incrementada en los intereses legales desde el 13/10/08; (4) se declarase que SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑÍA ASEGURADORA S.A. incumplió en mayo de 2.011 su obligación contractual de reconocer la invalidez absoluta y permanente de la Sra. Emma como evento que legitimaba al asegurado y benef‌iciario a cobrar la indemnización pactada en la póliza de seguro suscrita el 19/12/03, y, en consecuencia, se condene solidariamente a dicha compañía y también a BANCO SANTANDER S.A. (como agente de seguros) a pagar a la actora, ex art. 1101 CC, la suma de 155.801,09 €, correspondiente a la indemnización pactada, incrementada en los intereses correspondientes conforme a la Ley de Contrato de Seguro; (5) se condene solidariamente a BANCO SANTANDER S.A. y SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑÍA ASEGURADORA S.A. a pagar, ex art. 1.101 CC, al Sr. Ignacio la suma de 179.000 €, y a la Sra. Emma, la suma de 152.000 €, respectivamente, en concepto de indemnización por los daños morales causados desde octubre de 2.008 como consecuencia de sus incumplimientos contractuales y su mala fe contractual, todo ello incrementado con sus correspondientes intereses; y se condene a las codemandadas al pago de las costas del procedimiento.

Alegó la parte demandante en la demanda como fundamento de su derecho los hechos que, en resumen, se exponen a continuación. Los actores y BANCO SANTANDER S.A. suscribieron contrato de préstamo hipotecario en fecha 19/12/03, habiendo intervenido esta última no solo como entidad de crédito sino como agente de seguros, supeditando la prestamista la operación hipotecaria a la contratación de póliza de seguro que cubriese el riesgo del capital entregado cubriendo el supuesto de invalidez permanente y absoluta. Banco Santander supeditó la operación hipotecaria a la contratación de la póliza de seguro con una entidad de su Grupo, para lo que no fue obstáculo que en aquellas fechas tenía el Sr. Ignacio una movilidad muy reducida, debido a los fuertes dolores que sufría consecuencia de una severa escoliosis que afectaba a su columna vertebral, con dif‌icultad para caminar (caminaba con una aparato ortopédico en su pierna derecha y muletas). El Sr. Ignacio, que padecía parálisis infantil desde la infancia con graves afecciones neurológicas, a quien el Institut Catalá d'Assitència i Serveis Socials (23/7/1986) le había reconocido un grado de minusvalía del 65%, fue declarado por el mismo organismo, en octubre de 2.008 en situación de dependencia grado II y nivel 2, precisando silla de ruedas para desplazarse. El banco se negó a pagar al actor el importe asegurado en la póliza (90.000 €), lo que le habría permitido ponerse al corriente en el pago de las cuotas de hipoteca y primas de seguro adeudadas durante los 5 años siguientes. La entidad formuló demanda de ejecución hipotecaria en septiembre de 2.009 ejercitando cláusulas abusivas, con manif‌iesto abuso de derecho no dando respiro a los actores que se encontraban con su economía familiar exhausta. En aquella época, añaden, la Ley de Enjuiciamiento Civil no permitía al juez examinar el equilibrio de las cláusulas de la hipoteca que se estaba

ejecutando, aprovechándose el banco del rigor de la Ley. Tras 2 huelgas de hambre protagonizadas por el actor, el 16/12/10 Grupo Santander abonó al actor los 90.000 € en concepto de indemnización como consecuencia de la invalidez absoluta y permanente, ingreso que no supuso cambio alguno porque el banco lo destinó a minorar los intereses acumulados de la deuda, abusivos, al tipo del 15,397 %. Con posterioridad Banco Santander vendió el crédito que ostentaba frente a los actores a LSF7 Silverstone S.A.R.L. A día de hoy el procedimiento ejecutivo se encuentra abandonado por el fondo buitre y los actores siguen con la amenaza del desahucio. La Sra. Emma a partir de 2.009, consecuencia del acoso bancario con amenaza de desahucio y deterioro de la convivencia familiar entró en un proceso de depresión grave y alcoholismo, denegando también el grupo Santander, pese a la declaración de incapacidad permanente absoluta, la indemnización prevista en la póliza. Cuando los demandantes fueron emplazados (10/11/09) no pudieron alegar la existencia de cláusulas abusivas, y lo son la cláusula de vencimiento anticipado (sexta bis) y la cláusula que regula el interés de demora (sexta). Entienden los actores que el banco ha actuado con abuso de derecho. El banco ha incumplido la póliza de seguro de la Sra. Emma que fue declarada incapacitada permanente absoluta el 12/5/11, negándole la indemnización a que tenía derecho pese a los reiterados requerimientos efectuados al efecto, por lo que reclama la suma de 155.801,09 € (90.000 € de principal, más los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS desde el 12/5/11 hasta la actualidad). Solicitan también los demandantes indemnización por daño moral, al sufrir ambos, consecuencia del abuso bancario, cuadro de depresión mayor, estrés postraumático el Sr. Ignacio, y marcada inestabilidad emocional con abuso de alcohol, ideación suicida y riesgo de autolesión la Sra. Emma . Solicitó el Sr. Ignacio la suma de 179.000 € (92.000 € por persistencia del conf‌licto desde octubre de 2.008 hasta la demanda, a razón de 1.000 € por 92 meses; 27.000 € por dos huelgas de hambre a las puertas de la sucursal de Paseo de Gracia, a razón de 600 € diarios por 45 días, y 60.000 € por padecimiento de trastorno depresivo crónico fruto del procedimiento ejecutivo hipotecario), y la Sra. Emma, la suma de 152.000 € (92.000 € por persistencia del conf‌licto desde octubre de 2.008 hasta la demanda, a razón de 1.000 € por 92 meses; y 60.000 € por padecimiento de trastorno depresivo crónico fruto del procedimiento ejecutivo hipotecario). En el capítulo de la demanda dedicado al abuso de derecho cifraban los actores la conducta abusiva en las siguientes actuaciones: (1º) en introducir en el año 2.003 cláusulas abusivas en la escritura de préstamo; y (2º) en dar...

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