SAP La Rioja 343/2019, 12 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2019
Número de resolución343/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00343/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 42 1 2017 0006739

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000707 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

rocedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001342 /2017

Recurrente: Hernan

Procurador: MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE

Abogado: VERONICA YECORA VERDUGO

Recurrido: CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CREDITO

Procurador: HECTOR SALAZAR OTERO

Abogado: ELIANA VELASCO ALBENIZ

SENTENCIA Nº 343 DE 2019

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a doce de septiembre de dos mil diecinueve

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1342/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 707/18; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 6 de Logroño en fecha 13 de junio de 2018 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de don Hernan frente a "Caja Rural de Navarra SCC declaro: 1º La nulidad de la cláusula QUINTA del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en los términos expresados en la fundamentación jurídica de la presente resolución. Sin Imposición de costas."

SEGUNDO

Por la parte demandante don Hernan se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000; de este recurso se dio traslado a la parte contraria que formuló oposición.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de septiembre de 2019 sido designado ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La parte apelante don Hernan, actor en el presente procedimiento, solo se alza contra el pronunciamiento en costas de la sentencia, que no condenó en costas a la parte demandada. Considera que las costas se debieron imponer a la entidad bancaria demandada. Su argumento es el siguiente: "[...] siendo únicamente objeto del presente recurso LA NO IMPOSICIÓN DE COSTAS respecto de la estimación de la demanda al no existir requerimiento previo de pago en referencia a la cláusula quinta. Pues bien, en la documentación aportada en autos, concretamente en el documento nº 3 apartado quinto del escrito de requerimiento al banco, se hace referencia precisamente a que se reintegre a esta parte las cantidades abonadas al banco. Estimamos que ha habido una estimación sino una TOTA-SUSTANCIAL (sic), de nuestras pretensiones, por lo que esta debe equipararse a una estimación total o vencimiento..."

  1. - La demandada se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

1.- Si bien la def‌iciente redacción del recurso que acabamos de transcribir en el fundamento de derecho anterior ( a ella nos remitimos) dif‌iculta enormemente conocer cuáles son los argumentos de la parte recurrente, parece claro no obstante que lo que se recurre es el pronunciamiento en costas.

La sentencia de primera instancia acuerda no imponer las costas al demandado porque ha estimado la demanda parcialmente: así lo dice expresamente.

El juez "a quo", por lo tanto, se ha limitado a aplicar el artículo 394 Ley de Enjuiciamiento Civil : la demanda se ha estimado parcialmente, luego las costas se deben imponer a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Nada más.

En suma, nada ha tenido que ver en dicha decisión sobre costas, el contenido de ningún ignoto requerimiento al que se ref‌iere en su recurso la parte recurrente.

La sentencia apelada no menciona para nada ningún requerimiento como argumento para imponer o no las costas, y no sabemos muy bien a qué se ref‌iere la parte recurrente con dicho argumento. Pero es que además, la parte apelante indica que consta como documento 3 de la demanda un requerimiento que hizo al banco, pero resulta que el documento 3 de la demanda no es ningún requerimiento a ningún banco, sino una hoja encargo de servicios solicitados por don Hernan a la entidad INGSA.

  1. - No sin...

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