STSJ Comunidad de Madrid 804/2019, 19 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Julio 2019 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 804/2019 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0016548
Procedimiento Recurso de Suplicación 223/2019 -Y
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Despidos / Ceses en general 393/2018
Materia : Despido
Sentencia número: 804/2019
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 223/2019 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Silvia Gambarte Urbiola en nombre y representación DON Teofilo, contra la sentencia dictada en 26 de septiembre de 2.018 por el Juzgado de lo Social núm. 27 de los de MADRID, en los autos núm. 393/18, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa BRAINSTORM MULTIMEDIA, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Don Teofilo prestó servicios para la mercantil BRAINSTORM MULTIMEDIA, S.L., desde el 9 de febrero de 2015, salario anual con prorrata de pagas de 2.117,40 euros brutos mensuales (salario no controvertido y nóminas a los folios 67 a 91).
Se incorporó a la empresa en virtud de beca de internacionalización, práctica de empresas, fase II, del ICEX.
El compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES PARA LAS PRÁCTICAS EN EMPRESA, II FASE 2015 DE LAS BECAS DE INTERNALIZACIÓN obran al folio 115.
En fecha 9 de febrero de 2016 las partes suscriben contrato de trabajo indefinido, para prestar servicios como sales and marketing executive, dentro del departamento comercial (folios 111 y 112).
En fecha 18 de febrero de 2016, don Teofilo suscribe un compromiso de confidencialidad y no divulgación consistente en "mantener la reserva de la información utilizada en el trabajo diario en los límites internos de la sociedad. Dicha información circunscribe los aspectos concretos de precios, venta, preciso de coste, datos de clientes, artículos, representantes, contables, administrativos, logísticos y todo aquello que pudiera tener relación con el trabajo diario, tanto en el aspecto técnico de productos como comerciales, administrativos, logísticos y productivos.
En la misma fecha firma un compromiso de propiedad intelectual, con arreglo al cual: declara que en su relación laboral desarrolla y realiza su aportación a la creación de los productos BRAINSTORM, siendo retribuido y de acuerdo a las funciones de su categoría y su contrato; que no existiendo pacto sobre los derechos de explotación, estos corresponden a la empresa; que cede a la empresa los derechos sobre cualesquiera invenciones que pudiera ostentar, siendo BRAINSTORM la titular exclusiva de cualesquiera derechos de propiedad industrial que pudiera corresponden consecuencia de dicha invención.
Los citados compromisos obras a los folios 113 y 114, que se dan por reproducidos.
En fecha 23 de febrero de 2018 se le comunica carta de despido disciplinario, que obra a los folios 16 a 24 de la causa, que se dan por reproducidos.
Se hace constar al hecho segundo: "En fechas recientes, en concreto entre el 24 y el 26 de enero de 2018, con motivo de la presencia de nuestra empresa en una feria internacional de nuestro sector que se celebraba en Londres, tuvimos conocimiento de que una delegación comercial de una empresa cliente preguntó expresamente por usted a los efectos de comprobar que pertenecía a la plantilla (...). Concretamente se refirió a G. G. Lapresa para indicarnos, no sin cierta molestia, que era sorprendentemente activo en Twitter y muy polémico al respecto de los mensajes que difundía. Por parte de la compañía no existía conocimiento previo des esto pero viniendo de un importante cliente la dirección de instrucciones expresas de investigar a qué se refería semejante apreciación. En este contexto en estas semanas hemos confirmado que usted tiene un perfil público de la red social denominada Twitter de carácter eminentemente público en cuanto difusión con una fotografía de su cara y con lo de denominación G.G. Lapresa que se corresponde con su nombre completo (...).
Continúa el hecho segundo con la descripción de hechos:
*actividad en red social twitter en horario de trabajo: por ejemplo, el 8 de febrero de 2018, jueves, emitió más de 120 mensajes; 34 mensajes el 21 de febrero; 47 el 19 de febrero.
*si bien no utiliza el nombre de la empresa, hacer referencia de forma constante a su lugar de trabajo (la oficina) con mensajes completamente inapropiados como por ejemplo:
-"Pero cómo de difícil es no sacarte la polla en la oficina, pero qué".
-"Es la clase de lunes en la que ojalá poder ver porno en la oficina, no creen" (mensaje de 27 de agosto de 2017).
*A estos ejemplos de falta de comportamiento profesional, mal gusto y referencias inapropiadas sobre sus compañeros de trabajo, debemos sumar las que sin duda consideramos las más graves y que nos han hecho tomar la decisión irrevocable de rescindir el contrato de trabajo que nos une, con causa los hechos son
imputables a usted, según la empresa lo entiende; nos referimos a las alusiones a sus responsables como los mensajes que recogemos a continuación:
-"Solo estamos en la oficina yo y la cacho mierda de posventa que me odia, hemos de trabajar juntos para ayudar a nuestro distribuidor indio".
-"¿Por qué llamamos jefes a los monstruos finales de una mazmorra? Son literalmente los jefes de los demás monstruos, como en una oficina?" (Mensaje de 30 de noviembre de 2016).
-si yo enviara un email al correo general explicando porque creo que en la otra oficina son tontos, mi tía la puta calle con razón (mensaje de 8 de agosto de 2017).
*Por último, pero no menos importante, Usted ha quebrado gravemente el deber de confidencialidad y no divulgación sobre información y documentación de la empresa, al que se comprometió mediante la firma de un documento fechado el 18 de febrero de 2016, pues ha cortado y pegado correos electrónicos recibidos de clientes en su cuenta como trabajador de los ha publicado, divulgado y difundido en esta red social.
El hecho tercero se refiere al uso reiterado de dispositivo personal en horario de trabajo y al uso inapropiado de los equipos informáticos de la empresa para utilizar redes sociales.
Se tipifican los hechos como: Indisciplina y desobediencia 54 2B; ofensas verbales a sus responsables y compañeros de la empresa 54 12; abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual 54 2B; uso fraudulento y autorizado de los equipos y dispositivos de la empresa y que pases acuerdo de confidencialidad suscrito; la disminución continuada y voluntaria del rendimiento y abuso de los dispositivos personales durante toda la jornada laboral 54 dos.
El mensaje referido a su compañera de postventa contiene una fotografía con el anagrama de Marvel y referencia a doctor Strange and doctor Doom.
Un cliente de la compañía comentó a un empelado llamado Celso, y este a don Pedro Miguel, de la dirección de la compañía. En fechas 24, 25 ó 26 de enero de 2018, que don Teofilo hacía un uso polémico de su cuenta de twitter (testifical de doña Eva, directora de producción y jefa de ventas).
En fecha 9 de febrero de 2018, don Alonso, trabajador en la oficina de Valencia, dirige correo electrónico a don Antonio y a don Isidro, este último COO y director técnico, en el que le remite copia de los tweets de don Teofilo que figuran en la carta de despido, le comenta que "está empezando a difundirse entre todos los empleados y está generando un mal rollo (...)". Le comunica que Teofilo le pasó su twitter y su Facebook, encontrándose una cantidad ingente de tweets en horas de trabajo. Finaliza el correo haciendo costar que don Teofilo publica cosas del trabajo en horario de oficina en cuenta pública y accesible, con foto y nombre. (Folios 117 a 120, que se dan por reproducidos).
Don Teofilo habló con don Pedro Miguel, director comercial, en fecha 13 de febrero de 2018, sobre el asunto de los tweets envidos.
En la misma fecha envió correo electrónico a don Antonio y a don Isidro, correo que obra al folio 123, que se da por reproducido. En el mismo, le dirige expresiones como: "Escribo esto reconociendo como cierto todo el daño personal que mis mensajes hayan podido provocar. Que no fuera mi intención hacer daño...
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