SAP Madrid 528/2019, 15 de Julio de 2019

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2019:6961
Número de Recurso886/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución528/2019
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0034801

Procedimiento Abreviado 886/2019

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 515/2019

SENTENCIA Nº 528/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS DE LA SECCION SÉPTIMA

Dª. MARÍA LUISA APARICIO CARRIL (Presidenta)

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA (Ponente)

En Madrid, a quince de julio de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 515/2019, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra el acusado Geronimo, nacido en Leticia (Colombia) el día NUM000 de 1959, hijo de Ildefonso y de Angelina, con pasaporte de Colombia número NUM001, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en situación de detención desde el día 7 de marzo de 2019 y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 8 de marzo de 2019, representado por la Procuradora Dª. Rebeca Fernández Osuna y defendido por la Letrada Dª. Esperanza Morán Álvarez. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Alberto Cobo Reuters, ha tenido lugar el juicio en el día de la fecha, siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en cuantía de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 párrafo primero inciso primero y 369.1.5 º y 374 del Código Penal, estimando como criminalmente responsable en concepto de autor al acusado Geronimo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de seis años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 100.000 euros. Solicitando se decretara el comiso y destrucción de la sustancia intervenida y del dinero y de la maleta intervenidos, con imposición de las costas del juicio y que de conformidad con el artículo 89.2 y 5 del Código Penal se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante diez años cuando cumpla las tres cuartas partes de la condena impuesta, accedido al tercer grado o conseguido la libertad condicional.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, modificó sus conclusiones provisionales mostrando su conformidad con la calificación y penas formuladas por el Ministerio Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

SE CONSIDERA PROBADO, que el día 7 de marzo de 2019, el acusado Geronimo, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana, titular del pasaporte de ese país NUM001, en situación de estancia ilegal en España, arribó al Aeropuerto de Madrid-Barajas, en vuelo NUM002, de la compañía Iberia, procedente de Medellín, Colombia, portando en el interior de su equipaje, una maleta tipo trolley de color negro marca Samsonite, dentro de un doble fondo, la sustancia conocida como cocaína, que causa grave daño a la salud, distribuida en cuatro planchas de forma rectangular, de manera que dos de las planchas tenían un peso neto de 959, 500 gramos y una pureza del 77, 7%, esto es: 745, 53 gramos puros de cocaína, y las otras dos planchas restantes un peso neto de 1.021, 200 gramos y una pureza del 76, 2%, esto es: 778, 15 gramos de cocaína, haciendo por ello un total de 1.523, 68 gramos puros de cocaína que el acusado tenía en su poder con la intención de transmitirlos a terceras personas a cambio de dinero.

La sustancia cocaína intervenida al acusado hubiera alcanzado un valor en el mercado ilícito de 72.930, 13 euros en su venta por kilogramos.

El acusado, quien se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 7 de marzo de 2019, portaba entre sus pertenencias la cantidad de 1.000 dólares estadounidenses, producto de la ilícita actividad descrita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368-párrafo primero inciso primero y 369.1.5ª del Código Penal, al concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo: tenencia de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud con ánimo de transmitirla a terceros en cuantía de notoria importancia.

Así queda plenamente probado el hecho objetivo de la tenencia por parte del sujeto activo de la cocaína, que constituye sustancia que causa grave daño a la salud según constante y uniforme jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 15-4-02, 10-4-02, 4-4-02, 27-3-02 etc...), que viene plenamente acreditado: del reconocimiento que de tal tenencia realiza el acusado en la declaración que ha prestado en el plenario, reconociendo la tenencia de la cocaína. Quedando igualmente probado que la sustancia intervenida es cocaína del informe emitido por el Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses (folios nº 66 a 68 de las actuaciones), no impugnado por la defensa, que deja constancia plena de ser la sustancia transportada cocaína, con el peso y riqueza reseñados en los hechos probados, prueba corroborada por la declaración testifical prestada en el día de hoy por tres funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil con carnet profesional NUM003, NUM004 y NUM005, que han explicado las circunstancias en que se produjo la detención del acusado y la localización de la sustancia intervenida en el interior de una maleta que tenía doble fondo, que esta persona recogió el equipaje y se hizo un narcotest dando positivo a cocaína, que cuando se abrió la maleta el pasajero estaba presente y dijo que la maleta era suya, testigos que ratificaron el atestado instruido.

En cuanto al ánimo de trasmitir la cocaína a terceros,...

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