SAP Murcia 525/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2019:1602
Número de Recurso9/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución525/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00525/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2014 0000392

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000225 /2014

Recurrente: TRITON INSTALACIONES SOLARES, S.A., Emiliano, Epifanio

Procurador: ANA MARIA GALINDO MARIN, ANA MARIA GALINDO MARIN, RAQUEL GARRE LUNA

Abogado:,,

Recurrido: ACEROS MORALES S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE TRITON INSTALACIONES SOLARES SL ADMINISTRACION CONCURSAL DE TRITON INSTALACIONES S

Procurador: BEATRIZ CAMPO MARTINEZ,

Abogado:,

SENTENCIA Nº 525

Ilmos. Sres.

Don Juan Martínez Pérez.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a once de julio de dos mil diecinueve

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de la sección sexta de calificación del procedimiento concursal que con el número 225/2014 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como instante y ahora apelada, la administración concursal de TRITÓN INSTALACIONES SOLARES SL y como parte demandada y ahora apelante, TRITÓN INSTALACIONES SOLARES SL y Emiliano, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Galindo Marín y dirigidos por el/la Letrado/a Sr/a Igualada Belchí y Epifanio, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Garre Luna y dirigido por el/la Letrado/a Sr/a Núñez Oyarzabal, con intervención de ACEROS MORALES SL, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Campo Martínez y dirigida por el/la Letrado/a Sr/a Igualada Belchí. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 6 de septiembre de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando esencialmente las pretensiones formuladas por la administración concursal de TRITON INSTALACIONES SOLARES SA, y por el Ministerio Fiscal, contra TRITON INSTALACIONES SOLARES SA y Emiliano, representados por la Procuradora GALINDO MARIN y defendidos por el Letrado IGUALADA BELCHI, contra Epifanio, representado por la Procuradora GARRE LUNA y defendido por el Letrado NUÑEZ OYARZABAL, debo declarar y declaro;

1.- que el concurso de TRITON INSTALACIONES SOLARES SA debe calificarse como culpable.

2.- que resultan afectados por esta declaración Emiliano y Epifanio .

3.- que acuerdo la sanción Emiliano y Epifanio de inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante cuatro años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

4.- que acuerdo que Emiliano y Epifanio pierdan cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.

5.-debo condenar y condeno a Emiliano a abonar a la masa activa la suma de 101.334 euros.

6.-debo condenar y condeno a Emiliano y Epifanio al abono del 20% del déficit patrimonial que resulte tras la finalización de las tareas de liquidación, de cuya cifra resultante Emiliano abonará el 20% y Epifanio abonará el 80%.

7.-debo condenar y condeno a las partes objeto de condena al abono de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación la concursada y los afectados condenados interesando su revocación. Se dio traslado a las otras partes, habiendo formulado oposición la administración concursal y el acreedor personado

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 9/2019, y se señaló para votación y fallo el día 3 de julio de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

1. La sentencia dictada en la instancia califica el concurso de TRITON INSTALACIONES SOLARES SA como culpable y condena a Emiliano y a Epifanio, administrador actual y anterior, respectivamente, como personas afectadas a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante cuatro años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; a la pérdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa y a abonar a la masa activa del concurso el 20% del déficit concursal, de cuya cifra resultante Emiliano abonará el 20% y Epifanio abonará el 80%, imponiendo al primero ( Emiliano ) también la condena a abonar a la masa activa la suma de 101.334 €, por aplicación del art 164.2.1º (por las irregularidades contables relevantes ); art 164.2.5 LC (salida fraudulenta de maquinaria) y art 165.1.1º y 3º (por retraso en la solicitud de concurso y no depositar las cuentas anuales)

2.Frente a ello se alzan en recursos distintos, de una parte, la concursada y Emiliano, y de otro parte, Epifanio

. Los primeros reconocen la concurrencia de la causa de concurso culpable del art 164.2.1 LC, pero se oponen a las restantes, y consideran que solo debe ser condenado como persona afectada Epifanio, y únicamente

por la sanción de inhabilitación. El segundo pide la calificación del concurso como fortuito, y, subsidiariamente,

que solo se mantenga la sanción de inhabilitación, dejando sin efecto las condenas pecuniarias impuestas

3. La administración concursal (AC en adelante) y el acreedor personado ACEROS MORALES SL se oponen y piden la confirmación de la sentencia, por lo que queda firme la exclusión del tipo de concurso culpable del art 164.2. 2º inicialmente interesado

4. Analizaremos en primer lugar la procedencia de la calificación del concurso como culpable, y en caso positivo, posteriormente la imputabilidad subjetiva de cada conducta, al existir divergencias entre los condenados, al pedir su absolución y hacer responsable, en su caso, al otro

Segundo

Las irregularidades contables relevantes

1 . Las irregularidades contables de las cuentas anuales de los ejercicios 2013-2015 expuestas por la AC y que la sentencia da por probadas (no dar de baja contable hasta 2015 o no haber provisionado el importe contabilizado en la cuenta contable 440.2 por importe de 335.272 € de una subvención solicitada al INFO en el ejercicio 2010, cuya justificación debía realizarse en octubre de 2011, que supone una sobrevaloración del activo en un 20.01% y del activo corriente en un 85.55 %; no contabilización de acreedores por importe superior a 500.000€; mantenimiento sin justificación en el activo de una partida de aplicaciones informáticas por 36.676,24€; activación indebida del crédito fiscal en las cuentas anuales de los ejercicios 2013 a 2015) no son cuestionadas en el recurso de la concursada y Emiliano, ni tampoco en el de Epifanio, que se limita a indicar ( a) que no hay la más mínima prueba del daño o perjuicio, se sobreentiende, que derivado de esas irregularidades contables y (b) que la AC no ha tenido problemas s en determinar la situación contable de la mercantil

2. Limitada la respuesta judicial de esta alzada a estas alegaciones ( por imperativo del principio tantum devolutum quantum apellatum [se transfiere lo que se apela], conforme al cual el tribunal de apelación sólo debe conocer de aquellas cuestiones que le han sido planteadas en el recurso, como regula el artículo 465.4 LEC, manifestación en la segunda instancia de la exigencia de congruencia [ art 218 LEC ]), la primera alegación defensiva decae, ya que esta conducta del art 164.2.1LC conlleva la declaración de concurso culpable, sin precisar un dolo o culpa adicional ni haber causado un perjuicio efectivo o la insolvencia o su agravación ( STS 16 de enero de 2012, 10 de abril de 2015 o 27 de octubre de 2017, entre otras y de esta Audiencia Provincial, entre otras, sentencia de 13 de diciembre de 2018). Confunde la parte la trascendencia de las irregularidades contables a la hora de la calificación (art 164.2.1) y su relevancia respecto de la cobertura del déficit del art 172bis, como aclara la reciente STS de 22 de mayo de 2019

Menos rigor tiene aún la segunda alegación, pues el que la AC haya apercibido esas irregularidades contables, y con ello, verificar que la situación contable de la mercantil no era la que ofrecía las cuentas anuales, evidentemente lo que pone de manifiesto es la conducta antijurídica elevada a tipo de concurso culpable, y por supuesto no hace desaparecer el reproche que la misma lleva aparejada

3. En todo caso, por apurar la respuesta, la conclusión de la sentencia de instancia al aplicar el art 164.2.1 es acertada, al ajustarse a la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en la STS 583/2017, de 27 de octubre

4. Se desestima el motivo segundo y cuarto del recurso de Epifanio

Tercero

La salida fraudulenta de maquinaria

1.La sentencia aprecia la concurrencia del art 164.2.5LC por la salida del patrimonio de la sociedad concursada de una maquinaria, sin dar cuenta justificada de ello los que fueron administradores de la concursada

2. No es controvertido en esta alzada, y se desprende de la documental aportada por la AC que : i) en los balances del ejercicio 2013 se procedió a la baja una serie de maquinaria (identificada en el escrito de calificación, folio 44 y anexo 8, folio 138 ) y ii) que Emiliano, como administrador de TRITON, procedió el 9 de octubre de 2015 a retirar de las instalaciones de METAL GRATING SL (sociedad de la que también era administrador único el otro afectado Epifanio ) maquinaria, entre la que se encontraba la anterior, abonando por el depósito...

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