SAP Murcia 526/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2019:1673
Número de Recurso349/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución526/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00526/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2016 0000914

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000406 /2016

Recurrente: BOLOS DE LORCA,SL

Procurador: ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ

Abogado: PATRICIO MARTINEZ MARTINEZ

Recurrido: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, AGEDI-AIE

Procurador: ANA MARIA GALINDO MARIN, ANA MARIA GALINDO MARIN

Abogado: ROBERTO ANGEL LUENGO ROMAN, ROBERTO ANGEL LUENGO ROMAN

SENTENCIA Nº 526

Ilmos. Sres.

Don Juan Martínez Pérez

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a once de julio de dos mil diecinueve.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 406/2016 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelada, Sociedad General de Autores y Editores, Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales y Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, representado por el/la Procurador/a Sr/a Galindo Marín y asistido del letrado/a Sr/a Luengo Román, y como parte demandada y ahora apelante BOLOS DE LORCA SL, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Ania Martínez y dirigido por el/la Letrado/a Sr/ a Martínez Martínez. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 20 de diciembre de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: ""Que con ESTIMACIÓN de la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra.Galindo Marín, en nombre y representación de SGAE, AGEDI e IAE, contra la entidad mercantil Bolos de Lorca, S.L., debo:

  1. Declarar que en el período comprendido desde febrero de 2012 hasta septiembre de 2016, ambos inclusive, la demandada ha venido haciendo uso de las obras administradas por la SGAE, así como fonogramas cuyos derechos corresponden a las entidades AGEDI y AIE, todo ello para la administración de su local, denominado Bowling Lorca, sin haber obtenido la preceptiva autorización de la SGAE ni la de AGEDI para la reproducción instrumental, ni haber abonado a AGEDI y AIE la correspondiente remuneración equitativa y única que la ley establece a favor de los productores de fonogramas y de los artistas, intérpretes o ejecutantes.

  2. Condenar a la demandada a:

a) Estar y pasar por la anterior declaración.

b) Cesar en la utilización del repertorio de obras administrados por la SGAE, con suspensión inmediata de la misma en tanto no tenga de ésta la correspondiente autorización para poder efectuar el uso del citado repertorio.

c)Satisfacer a la SGAE en concepto de indemnización conforme a lo establecido en el artículo 140 del TRLPI por la comunicación pública de obras llevada a cabo en su establecimiento llevada a cabo sin su autorización y por los períodos indicados, la suma de 7127,77 €.

d)Satisfacer a las entidades AIE y AGEDI, en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevada a cabo en el establecimiento de la demandada para la amenización del mismo, y a esta última también por el derecho de reproducción infringido durante los periodos citados, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad de 2140,05 €.

e) Pagar los intereses legales a las demandantes desde la interposición de la demanda.

Con imposición de costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandante, interesando su revocación. Se dio traslado a la otra contraparte, habiendo formulado oposición y solicitado la conf‌irmación de la sentencia

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 349/2019, acordándose el cambio de ponente y señalándose para votación y fallo el día 10 de julio de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento.

  1. La sentencia dictada en la instancia estima la demanda interpuesta por Sociedad General de Autores y Editores, Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales y Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, (SGAE, AGEDI y AIE en abreviatura) por la comunicación pública y reproducción de obras, así como de fonogramas cuyos derechos gestionan las referidas entidades, sin autorización por la mercantil BOLOS DE LORCA SL en la bolera BOWLING LORCA

  2. Frente a ello se alza la mercantil demandada alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba y desproporción de las cantidades objeto de condena, que ascienden por el período comprendido desde febrero de 2012 hasta septiembre de 2016, a 7127,77 € a favor del a SGAE y 2.140,05 € a favor de AGEDI -AIE

  3. Las entidades gestoras interesan la conf‌irmación de la sentencia por considerarla ajustada

Segundo

La ausencia de error en la valoración de la prueba y de infracción legal

1 . El sistema procesal español inviste al tribunal de apelación de las mismas facultades que el Juez de la primera instancia y permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, valorando la prueba y decidiendo las cuestiones jurídicas planteadas según su propio criterio dentro de los límites que imponen la prohibición de la reforma peyorativa y el principio tantum devolutum quantum apellatum (por todas STS 1 de octubre de...

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