SJMer nº 1 236/2019, 18 de Diciembre de 2019, de Pamplona

PonenteANGELA FERNANDEZ ZABALEGUI
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
ECLIES:JMNA:2019:5172
Número de Recurso192/2019

S E N T E N C I A Nº 000236/2019

En Pamplona/Iruña, a 18 de diciembre del 2019.

Vistos por mí, Doña Ángela Fernández Zabalegui, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona, los autos del Juicio Verbal nº 192/2019, seguidos a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ASOCIACION ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), representadas por el Procurador Don Carlos Hermida Santos y defendidas por el Letrado Don Ignacio Montes Fuentes, frente a DOÑA Nuria, dicto resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Carlos Hermida Santos, en nombre y representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ASOCIACION ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), el 3 de abril de 2019 se formuló demanda frente a DOÑA Nuria arreglada a las prescripciones legales en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho aplicables al supuesto de autos, los que se dan total e íntegramente por reproducidos en la presente resolución y en razón a la brevedad no se transcriben terminaba suplicando al Juzgado que "teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan, y copias de todo ello, se sirva admitirlos y tenerme por comparecido y parte en la representación que ostento de las entidades demandantes, teniendo asimismo por interpuesta demanda de juicio verbal contra DOÑA Nuria con domicilio en Estella 31200, AVENIDA000 nº NUM000, en su calidad de titular del Bar denominado SIMPLY, sito en dicha dirección; admitiéndola, dar traslado de la misma a las demandadas para que la conteste y citar en su caso a las partes para el acto de la vista y tras los trámites de rigor, dictar sentencia por la que se declare que la parte demandada deben satisfacer solidariamente, por un lado a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el art. 140 del TRLPI, por la comunicación pública de obras llevada a cabo sin autorización en el establecimiento público "SIMPLY" y por el periodo comprendido entre enero 2016/marzo 2019, ambos incluidos, la suma de novecientos noventa euros con doce céntimos (990,12€); y por otro, conjuntamente, a las entidades ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ASOCIACION ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo en el establecimiento de las demandadas, durante el mismo periodo, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad de trescientos diecinueve euros (319€), condenándola al pago de las expresadas sumas, al pago de los intereses legales que se deriven de las mismas desde la interposición de esta demanda, así como a las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Que admitida a trámite por Decreto de 2 de mayo de 2019, se dio traslado a la demandada para que compareciese en autos y contestase a la demanda en el plazo de diez días, lo cual se verif‌icó en tiempo y forma

por la demandada, DOÑA Nuria mediante la presentación el 15 de mayo de 2019 de escrito de contestación a la demanda, en el que solicitaba su absolución.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 24 de julio de 2019, se señaló el día 18 de diciembre de 2019 para la celebración de la vista. Siendo el día y hora señalados comparecieron ambas partes af‌irmándose y ratif‌icándose en sus respectivos escritos de demanda y contestación, realizando las manifestaciones que obran en autos y solicitando el recibimiento del pleito a prueba, practicada la prueba propuesta y admitida, en los términos que constan en la grabación, y que, en aras a la brevedad, se tiene por reproducido, las partes formularon oralmente sus conclusiones en los términos que obran en autos, quedando las actuaciones para dictar Sentencia.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por la parte actora en reclamación de 990,12€ para SGAE y 319€ para AGEDI y AIE, más los intereses legales procedentes, ejercitando acción de indemnización por daños y perjuicios prevista en el artículo 140.1.b del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en solicitud de las cantidades que como remuneración hubieran percibido si la demandada hubiera pedido autorización para utilizar los derecho de...

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