SJMer nº 1 156/2020, 18 de Diciembre de 2020, de Pamplona

PonenteANGELA FERNANDEZ ZABALEGUI
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
ECLIES:JMNA:2020:3971
Número de Recurso195/2020

S E N T E N C I A Nº 000156/2020

En Pamplona/Iruña, a 18 de diciembre del 2020.

Vistos por mí, Doña Ángela Fernández Zabalegui, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona, los autos del Juicio Verbal nº 195/2020, seguidos a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ASOCIACION ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), representadas por el Procurador Don Carlos Hermida Santos y defendidas por el Letrado Don Ignacio Montes Fuentes, frente a DON Jose Manuel, dicto resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Carlos Hermida Santos, en nombre y representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ASOCIACION ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), el 3 de junio de 2020 se formuló demanda frente a DON Jose Manuel arreglada a las prescripciones legales en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho aplicables al supuesto de autos, los que se dan total e íntegramente por reproducidos en la presente resolución y en razón a la brevedad no se transcriben terminaba suplicando al Juzgado que "teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan, y copias de todo ello, se sirva admitirlos y tenerme por comparecido y parte en la representación que ostento de las entidades demandantes, teniendo asimismo por interpuesta demanda de juicio verbal contra DON Jose Manuel, con domicilio en Orkoien (31160- Navarra), CARRETERA000 nº NUM000 a quien se citará a nombre de su representante legal en su calidad de titular del Bar JAEN sito en dirección; y admitiéndola, dar traslado de la misma a la parte demandada para que la conteste y citar en su caso a las partes para el acto de la vista y tras los trámites de rigor, dictar sentencia por la que se declare que la parte demandada deben satisfacer, por un lado a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el art. 140 del TRLPI, por la comunicación pública de obras llevada a cabo sin autorización en el establecimiento público "JAEN" y por el periodo comprendido entre junio 2018/febrero 2020, ambos incluidos, la suma de quinientos ochenta y un euro con cincuenta y nueve céntimos (581,59,-€), y por otro, conjuntamente, a las entidades ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ASOCIACION ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo en el establecimiento de las demandadas, durante el mismo periodo, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad de ciento setenta y ocho euros con treinta y ocho céntimos (178,38€), condenándola al pago de las expresadas sumas, al pago de los intereses legales que se deriven de las mismas desde la interposición de esta demanda, así como a las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Que admitida a trámite por Decreto de 7 de octubre de 2020, se dio traslado a la demandada para que compareciese en autos y contestase a la demanda en el plazo de diez días, lo cual se verif‌icó presentado escrito DON Jose Manuel el 26 de noviembre de 2020 oponiéndose a la demanda."

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 16 de diciembre de 2020, quedaron las actuaciones para dictar Sentencia, ante la improcedencia de celebración de vista, no habiendo sido f‌inalmente solicitada por las partes.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por la parte actora en reclamación de 581,59€ para SGAE y 178,38€ para AGEDI y AIE, más los intereses legales procedentes, ejercitando acción de indemnización por daños y perjuicios prevista en el artículo 140.1.b del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en solicitud de las cantidades que como remuneración hubieran percibido si la demandada hubiera pedido autorización para utilizar los derechos de propiedad intelectual en cuestión.

La parte demandada se opone indicando que "la cadena musical y los altavoces no se utilizaba (eran del propietario del bar) y que la televisión solo se utilizaba para la difusión de noticias. Y además tenemos futbol es de movistar con licencia".

SEGUNDO

Alega la demandante, que la demandada, como...

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