SJMer nº 1 211/2019, 18 de Noviembre de 2019, de Pamplona

PonenteANGELA FERNANDEZ ZABALEGUI
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
ECLIES:JMNA:2019:5291
Número de Recurso20/2019

S E N T E N C I A Nº 000211/2019

En Pamplona/Iruña, a 18 de noviembre del 2019.

Vistos por mí, Doña Ángela Fernández Zabalegui, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona, los autos del Juicio Verbal nº 20/2019, seguidos a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ASOCIACION ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), representadas por el Procurador Don Carlos Hermida Santos y defendidas por el Letrado Don Ignacio Montes Fuentes, frente a BAZTAN SAINZ MARIA CARMEN Y SILANES RADA MARIA CRISTINA, SOCIEDAD CIVIL, y sus socias DOÑA Rosa y DOÑA Sabina, representadas por la Procuradora Doña Isabel Méndez Guzmán, y defendidas por el Letrado Don Marcos Romeo Romero, dicto resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Carlos Hermida Santos, en nombre y representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ASOCIACION ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), el 14 de enero de 2019 se formuló demanda frente a BAZTAN SAINZ MARIA CARMEN Y SILANES RADA MARIA CRISTINA, SOCIEDAD CIVIL, y sus socias DOÑA Rosa y DOÑA Sabina arreglada a las prescripciones legales en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho aplicables al supuesto de autos, los que se dan total e íntegramente por reproducidos en la presente resolución y en razón a la brevedad no se transcriben terminaba suplicando al Juzgado que "teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan, y copias de todo ello, se sirva admitirlos y tenerme por comparecido y parte en la representación que ostento de las entidades demandantes, teniendo asimismo por interpuesta demanda de juicio ordinario contra la entidad BAZTAN SAINZ MARIA CARMEN Y SILANES RADA MARIA CRISTINA, SOCIEDAD CIVIL con CIF J71289839 y contra sus socias DOÑA Rosa, y DOÑA Sabina con DNI nº NUM000

, domiciliados en Mendavia (31587-Navarra), plaza de los Fueros nº 14 bajo, en su calidad de titulares del establecimiento público denominado FORUM, sito en dicha dirección; admitiéndola, dar traslado de la misma a las demandadas para que la conteste y citar en su caso a las partes para el acto de la vista y tras los trámites de rigor, dictar sentencia por la que se declare que las demandadas deben satisfacer solidariamente, por un lado a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el art. 140 del TRLPI, por la comunicación pública de obras llevada a cabo sin autorización en el establecimiento público FORUM y por el periodo comprendido entre mayo 2017/diciembre 2018, ambos incluidos, la suma de dos mil setecientos seis euros con treinta y ocho céntimos (2.706,38,-€); y por otro, conjuntamente, a las entidades ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ASOCIACION ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo en el establecimiento de las demandadas, durante el mismo periodo, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad de novecientos catorce euros con tres céntimos (914,03€), condenándoles

al pago de las expresadas sumas, al pago de los intereses legales que se deriven de las mismas desde la interposición de esta demanda, así como a las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Que admitida a trámite por Decreto de 11 de marzo de 2019, se dio traslado a la demandada para que compareciese en autos y contestase a la demanda en el plazo de diez días, lo cual se verif‌icó en tiempo y forma por la Procuradora Doña Isabel Mendez Guzman, en nombre y representación de la demandada, BAZTAN SAINZ MARIA CARMEN Y SILANES RADA MARIA CRISTINA, SOCIEDAD CIVIL, DOÑA Rosa y DOÑA Sabina mediante la presentación el 4 de abril de 2019 de escrito de contestación a la demanda, arreglado a las prescripciones legales, en el que, previa alegación de hechos y fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, terminaba suplicando al Juzgado que "que teniendo por presentado este escrito lo admita con los documentos y copias que lo acompañan, y por formulada CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, en la representación que ostento, y previos los trámites procesales pertinentes, incluyendo el recibimiento del pleito a prueba, se dicte en su día sentencia en virtud de la cual sea desestimada la demanda en su integridad, ello con la expresa imposición de las costas a la parte contraria."

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 20 de junio de 2019, se señaló el día 13 de noviembre de 2019 para la celebración de la vista. Siendo el día y hora señalados comparecieron ambas partes af‌irmándose y ratif‌icándose en sus respectivos escritos de demanda y contestación, realizando las manifestaciones que obran en autos y solicitando el recibimiento del pleito a prueba, practicada la prueba propuesta y admitida, en los términos que constan en la grabación, y que, en aras a la brevedad, se tiene por reproducido, las partes formularon oralmente sus conclusiones en los términos que obran en autos, quedando las actuaciones para dictar Sentencia.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por la parte actora en reclamación de 2.706,38€ para SGAE y 914,03€ para AGEDI y AIE, más los intereses legales procedentes, ejercitando acción de indemnización por daños y perjuicios prevista en el artículo 140.1.b del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en solicitud de las cantidades que como remuneración hubieran percibido si la demandada hubiera pedido autorización para utilizar los derecho de propiedad intelectual en cuestión.

Se opone la parte demandada a la pretensión ejercitada de contrario alegando que en su establecimiento solo se escuchaba música "libre", por tanto no integrada en el repertorio de la SGAE, AGEDI, AIE. Reconoce que en el local había un televisor, pero no consta que estuviera encendido durante las visitas. Impugna las actas de inspección al local. En el momento de conclusiones la parte demandada introdujo como pretensión de forma subsidiaria que no puede ser imputada la tasa de televisión, de conformidad con el artículo 412 y concordantes de la LEC, no puede ser tenida en cuenta toda vez que una vez f‌ijado los límites del debate, las partes no pueden alterarlo.

SEGUNDO

No ha sido objeto de debate, y así queda probado que BAZTAN SAINZ MARIA CARMEN Y SILANES RADA MARIA CRISTINA, SOCIEDAD CIVIL, explotó el establecimiento de hostelería FORUM durante el periodo comprendido entre mayo de 2017 y octubre de 2018. Igualmente no se ha discutido que en dicho establecimiento había un equipo de música (ordenador), y un televisor, así como que entre las partes no se llegó a f‌irmar contrato alguno para la reproducción de música del repertorio de las actoras. Se oponen las demandadas a la reclamación efectuada alegando en primer lugar que en el establecimiento se escuchaba música "libre", por tanto repertorio no gestionado por las actoras, así como que no consta en las actas de inspección que el televisor estuviera encendido.

Respecto al primer motivo de oposición, en el local solo se reproducía música "libre", el mismo debe decaer. DOÑA Rosa, socia de la Sociedad civil, reconoció que puntualmente en el local se escuchaba alguna canción, sin precisar más. La SAP de Zaragoza de 17 de junio de 2019 indica "Incuestionado que en el local de las recurrentes se efectúa comunicación pública de obras musicales, nace a favor de las actoras una presunción "iuris tantum" de que los derechos correspondientes a todos o gran parte de los productores de fonogramas o de artistas y ejecutantes de las mismas son gestionados por ellas y, por ello, corresponderá a las demandadas ahora recurrentes acreditar lo contrario, es decir que las obras musicales que se escuchan en el local son producidas o interpretadas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR