STSJ Cataluña 3636/2019, 8 de Julio de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2019:5900
Número de Recurso1344/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3636/2019
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8030389

RM

Recurso de Suplicación: 1344/2019

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 8 de julio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3636/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Begoña frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 1 de octubre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 670/2016 y siendo recurrida FERROVIAL SERVICIOS S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Begoña frente a FERROVIAL SERVICIOS, S.A., en reclamación por DESPIDO, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA de los mismos con los efectos contenidos en el artículo 55.7 del Estatuto de los Trabajadores y 109 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha prestado sus servicios en 1º lugar presto sus servicios para la empresa CIE INTERN. WAGONS-LITS ET TOURISMO S.A mediante la suscripción de un contrato eventual por tiempo

determinado en fecha 18-02-2009; siendo subrogado su contrato por la empresa CEREMONINI RAIL IBÉRICA, S.A. comunicando a la actora la conversión de su contrato temporal en indef‌inido el 1 de diciembre de 2010; por último en fecha 29 de noviembre de 2013 fue subrogada por la empresa demandada FERROVIAL SERVICIOS, S.A. con efectos del 1 de diciembre del 2013, empresa dedicada a los efectos del presente procedimiento al servicio de atención a bordo y restauración, en trenes comercializados por la dirección de negocio de viajeros RENFE y con domicilio social en Madrid.

La actora acredita las siguientes circunstancias laborales: antigüedad 18-02-2009, categoría profesional TRIPULANTE, con jornada reducida (84% de la jornada ordinaria desde el 20 de mayo del 2015) y salario de 1842,81€ mes o 60,59 € día con parte proporcional de pagas extras (euros mes con parte proporcional pagas extras por doce meses y dividido por 365 días), hechos no controvertidos por las partes.

SEGUNDO

Que la empresa demandada por escrito de fecha 10 de junio de 2016 comunica la apertura de expediente contradictorio, notif‌icándole a la actora pliego de cargos que indica: que la empresa ha tenido conocimiento de que en la prestación se los servicios, en los puestos de cafetería en el interior de los trenes, se están produciendo irregularidades y tendría que ver, con que varios trabajadores, estarían aprovechando su desempeño en el puesto de cafetería, para dejar de emitir parte de los correspondiente justif‌icantes de cobro de las ventas que realizan, apropiándose del importe de dichas ventas; que no quedarían registradas en lugar alguno y por tanto con ánimo de lucrarse.

Por ello, decidieron contratar los servicios de una agencia de investigación, SOS INVESTIGACIÓN XXI, S.L.; que el 20 de mayo del 2016 le es entregado, el informe de sus investigaciones y resultados de los seguimientos que se han realizado en su caso, por los detectives; siendo este el momento en que la empresa puede aplicar el régimen disciplinario por tener un conocimiento completo e exacto de los hecho.

En el pliego de cargos se establecen las fechas de los seguimientos a la actora por los detectives y se detallan las irregularidades que estos constataron; la empresa transcribe, en el pliego de cargos, literalmente el seguimiento que los detectives hacen de la actora, en su trabajo y los fotocopian, constituyendo los informes fotocopiados el fundamento de los hechos que basan el pliego de cargos, en el que se hace constar literalmente " Se hace constar que no existe desajuste entre las horas del equipo de grabación y el equipo de ventas" o " Las acciones que se detallan, han sido debidamente grabadas con medios técnicos apropiados" al encabezado de todo el seguimiento, realizado los días que indican, para detectar las irregularidades durante el trabajo de la actora (documento 1 del ramo de la demandada y de la actora ); solo se expresa lo que ven directamente los detectives en párrafos fuera de los cuadros encabezados con el número de Ave, trayecto y día.

Por escrito de fecha 10 de junio de 2016 notif‌ican la apertura del expediente y el pliego de cargos a los representantes de los trabajadores y a la actora, y les dan un plazo de cinco días hábiles para que efectúen alegaciones y la actora presente un pliego de descargo (documentos 2 y 3).

Que en fecha 04-07-16 presenta pliego de descargo negando los hechos e indicando que no se acredita nada en el pliego de cargos, que en ningún momento se aprecia apropiación de dinero. Sin que en ningún momento le hayan puesto a su disposición el listado de ventas de los TPV, así como la relación comparada de las ventas globales de productos en los diferentes trayectos, ni tampoco el montante total f‌inal de la caja durante todos y cada uno de sus servicios.

Les indica que durante el cierre de la caja, en su contabilización nunca está sola, está la jefa de tripulación (supervisores o compañeros); sin olvidar que se cierra deprisa, por cuanto el tren sale, en escasos minutos, con otro servicio y personal. Le indica además: que una vez que mete el dinero total en las bolsas, que Vds. Facilitan, pierde el control total de dicha recaudación; el arqueo no se realiza delante de ella, no sabe que hacen con las bolsas en of‌icinas; que en ningún momento ha defraudado la conf‌ianza de la empresa, ni se ha apropiado de dinero alguno (doc. 3 último documento ramo demandada).

TERCERO

Que en fecha 6 de julio de 2016 se notif‌icó a la actora el despido sin señalar fecha de efectos, entendiendo que la fecha de efectos es de ese mismo día; el despido lo es por las mismas causas que se alegan en el pliego de cargos, carta de despido que constando en autos al documento 4 del ramo de prueba de la empresa demandada y documento 1 de la actora se tiene por reproducida a todos los efectos; indica la carta de despido que este lo es por hurto y que está tipif‌icada como falta Muy Grave puntos 3. "... fraude deslealtad y abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas..." y 8. "El robo, hurto o malversación...cometidos dentro o fuera de la empresa...", del apartado III incluido en el artículo 105 en relación con el artículo 107 del IV Convenio Colectivo de Cremonini Rail Ibérica .

CUARTO

Que los hechos que constan en la carta de despido son: la transcripción literal, del informe que los detectives presentan en el acto del juicio, cuyo enunciado es Asunto: determinar las presuntas irregularidades cometidas por la trabajadora de la empresa DOÑA Begoña, en la expedición de productos y bebidas. El

informe hace un relato horario de los días 20 de octubre y 10 de diciembre de 2015, 9 de febrero de 2016 y 21 de abril de 2016 que hacen un seguimiento de la actora en su trabajo.

Constituyendo, los informes fotocopiados de los detectives, la prueba fundamental y constando claramente, en la carta de despido que " Las acciones que se detallan, han sido debidamente grabadas con medios técnicos apropiados", ello al encabezado de todo el seguimiento realizado, los días que indican y en el trayecto y horario que indican (documento 4 del ramo de la demandada); solo se expresa lo que ven directamente los detectives en un párrafo, fuera de los cuadros encabezados con el número de Ave, trayecto y día, fruto de la grabación realizada, según la propia carta de despido.

En el relato horario que realizan, basan sus conclusiones en muchos momentos en la Grabación que realizan de los movimientos y del trabajo de la actora, del que han sacado fotos que ha numerado, por ejemplo: día 20-10-15 hora 12:15:59 horas: sirve una botella de agua. Segundos después un bote de aceitunas y una botellita de Martini (foto 1).

A preguntas de su señoría en el seguimiento personalmente indica el detective Baldomero que constatan la irregularidad y lo contrastan con las grabaciones, pero son testigos de lo que han constatado y transcriben en el informe .

El detective Bernardino indica que se apoyan en el video para recordar, lo indican en conclusiones; aún que todo lo que relatan lo han visto ellos.

En el AVE 3113 MADRID-BARCELONA en el trayecto del 20 de octubre de 2015 e iniciado el viaje a las 11,30 horas, una vez cotejo los productos que constan en el TPV de entregados por la actora a la empresa (que debió de poner a disposición la empresa a los detectives) se constata que el investigado pide un sándwich mixto y zumo de piña, le sirve el Nestea ante falta de zumo; sirve patas al detective y realiza varias ventas con entrega de tickets; a las 12:15:59 sirve una botella de agua, bote de aceitunas y una botellita de Martini (foto 1 sacada de la grabación).a las 12:16:41 cuatro minutos después de haber hecho el detective su pedido, cobra la consumición del mismo y le hace entrega de las vueltas con el ticket correspondiente ref‌lejado en el informe de venta con un número que transcribe. El detective a las 12:17:11 horas indica que entrega al mismo pasajero al que sirvió una botella de agua, bote de aceitunas y una botellita de Martini, otra botellita de Martini....

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