SAP Valencia 319/2019, 5 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2019
Número de resolución319/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION SEXTA

Rollo nº 223/2.019

SENTENCIA N.º 319

Ilmos. Señores: Presidente

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrados

DOÑA M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario n.º 704/2.018 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de GANDIA, entre partes: de una, como apelante, la demandada D. Jorge, representada por el Procurador D. Rafael Nogueroles Peiró y, de otra, como apelada, la demandante BANKIA S.A., representada por la Procuradora Dª Teresa Villaescusa Soler.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos se dictó sentencia el 22 de Enero de 2.019 cuya parte dispositiva es como sigue:

"FALLO: ESTIMO LA DEMANDA instada por BANKIA SA, representada por el Procurador Sra. Villaescusa Soler, contra Jorge, y declaro el vencimiento anticipado de la obligación de devolución del préstamo hipotecario que se concedió al demandado mediante escritura autorizada notarialmente en fecha 11 de noviembre de 2005, con obligación de devolución de la suma prestada declarando el derecho de la actora a reclamar de forma anticipada la totalidad del capital que reste por devolverse por parte del demandado a la actora del entregado en su día en concepto de préstamo, más los intereses correspondientes, y condeno a la parte demandada al pago

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de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la representación de la demandada, se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, y acordado el día 1 de JULIO de 2.019 para votación y fallo, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda para la resolución del contrato de préstamo suscrito con la parte demandada, al amparo de lo dispuesto en el art 1.124 del Código Civil, con la consecuente pérdida del benef‌icio del plazo prevista en el art.

1.129 del mismo texto legal, ante el grave incumplimiento por parte del prestatario de las obligaciones contraídas en el contrato y en concreto por impago de las cuotas desde el mes de agosto de 2.012.

La sentencia apelada estimó la demanda y en su recurso reitera la apelante la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y que, conforme a la doctrina del TJUE, la demanda se debe desestimar.

S E GU N DO .- La constitución de hipoteca, conf‌iere acción hipotecaria que puede ejercitarse a través de los procedimientos contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil: procedimiento de ejecución dineraria, Libro III, Título IV (arts. 571 y ss .), el procedimiento del Capitulo V (arts. 681 y ss.) regulador de las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados .

Pero también el acreedor puede reclamar la realización de valor del bien hipotecado acudiendo al procedimiento declarativo. Ni la Ley Hipotecaria ( art. 126 y 127) ni la Ley de Enjuiciamiento Civil contienen restricción de ningún tipo.

El acreedor cuyo título de crédito contenga una cláusula afectada de nulidad, para poder reclamar el crédito en su totalidad, al no poder declarar el vencimiento anticipado unilateralmente dada la nulidad de la cláusula, únicamente tiene a su alcance la opción de instar el procedimiento declarativo para que, ante el incumplimiento del deudor, se declare la pérdida del benef‌icio del plazo según lo previsto en el art. 1129 Cód. Civil, en relación con el art. 1124 ante el incumplimiento del deudor, el acreedor puede reclamar el cumplimiento de la obligación pero con pérdida del benef‌icio del plazo.

Recordaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2008 que:

"el acreedor con garantía hipotecaria puede optar por ejercitar la acción real contra el bien hipotecado, la personal declarativa o la ejecutiva frente a los obligados por el préstamo escriturado."

En el presente caso, la acción se ejercita mediante un procedimiento declarativo, que no se funda en la cláusula de vencimiento anticipado, sino en el artículo 1.124 del Código Civil, es decir, ante el incumplimiento por parte de los demandados.

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Así pues, la cuestión de la validez o nulidad de la cláusula del contrato de préstamo referida a su vencimiento anticipado a instancia del prestamista por el incumplimiento del prestatario, es inútil al objeto del pleito, por cuanto la reclamación del saldo deudor del préstamo, en el presente caso, no se formula en el ámbito del proceso de ejecución, ordinaria o hipotecaria.

El TS expresó, obiter dictum, en sus sentencias de 23 de diciembre de 2015 y 18 de febrero de 2016, en los que da por sentado la oportunidad de acudir a la vía declarativa para obtener la resolución contractual con amparo en el art. 1124 CC -, la decisión de aceptar la aplicación de la condición resolutoria tácita a un contrato de préstamo resulta apropiada, siquiera porque origina obligaciones para ambas partes contratantes, que habrán de ser la del prestamista de entregar la cosa y la del prestatario de devolver o reintegrar lo prestado, de acuerdo, en ambos casos, con lo previsto en el art. 1753 CC .

Precisamente, de tal naturaleza surge la directa aplicación del art. 1124 CC para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en las relaciones recíprocas, que se reconoce en los Principios de Derecho Europeo de los Contratos ( PECL, art. 9:304 ) o en los Principios Unidroit ( art. 7.3.3 ), en los supuestos de incumplimiento previsible o anticipado que puede tener trascendencia resolutoria al igual que si fuera un incumplimiento def‌initivo actual, al facultarse al contratante cumplidor a resolver cuando antes del vencimiento del plazo contractual resulta ya patente que el deudor incurrirá en un incumplimiento esencial ( STS 18 de julio de 2013 ).

Es doctrina comúnmente admitida ( STS 18 de febrero de...

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