SAP A Coruña 277/2019, 26 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2019
Número de resolución277/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00277/2019

RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2014 0021444

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000952 /2018

Delito/falta: DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS

Recurrente: Berta, Saturnino, Carmen

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA PITA URGOITI, BELEN CASAL BARBEITO, BELEN CASAL BARBEITO

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN ABELEDO PEREZ, PABLO JAVIER LOPEZ SANCHEZ, VICTOR MANUEL

BOUZAS GALBAN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto respectivamente por las Procuradoras doña MARIA TERESA PITA URGOITI, doña BELEN CASAL BARBEITO, doña BELEN CASAL BARBEITO, en representación de Berta, Saturnino, y Carmen, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 114/2016 del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Magistrada doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo Condenar y Condeno a Berta como autor de un DELITO DE DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS, def‌inido, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y 2 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 15 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

El condenado deberá indemnizar a Inma (daño moral al crearle estado desasosiego) en 1500 euros.

Impongo al condenado el pago de las Costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

"Sobre las 21 horas del 1 de agosto de 2014 se encontraba la acusada, Berta, nacida el NUM000 -1971, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, presenciando un partido de tenis en una grada de las instalaciones del Club de Tenis Coruña, en San Pedro de Nos, término municipal de Oleiros y judicial de A Coruña, y, advirtiendo en un momento dado que Carmen, conocida suya y sentada en las proximidades, se levantaba para acercarse a la pista y se olvidaba en la grada su teléfono móvil (núm. NUM002 ), cogió sin permiso de la anterior el mencionado aparato, que se hallaba conectado, y, tras anular el sistema de bloqueo mediante el método que días antes había visto utilizar a su usuaria, se dispuso a examinar el contenido de la aplicación Whatsapp que Carmen tenía instalada en él. De este modo leyó una conversación conf‌idencial grabada que a través de aquella la titular del móvil había mantenido días atrás con Saturnino, que actuaba por entonces como abogado del esposo de la acusada, Arturo, en el procedimiento judicial de divorcio que estaba en curso entre ambos. A f‌in de enterarse bien de lo que ambos se dijeron, en particular de lo que a ella y al descrito pleito pudiese afectar, manipuló el móvil para enviar el contenido íntegro de todas las conversaciones registradas entre Carmen y Saturnino entre diciembre de 2012 y julio de 2014 a una cuenta de correo electrónico de al que era titular la acusada, DIRECCION000, y con los mismos f‌ines hizo lo propio con las que aquella había mantenido también con Arturo, las más antiguas de las cuales se retrotraían al 4-2-2013, y cuya mayoría se había producido en junio y julio de 2014, así como de socavar la credibilidad de Saturnino ."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

AL RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE Berta .

El recurso se centra en la usual vulneración de la presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba, respecto a la unión de estos motivos en el recurso de apelación, ya se ha repetido numerosas veces por esta Sección que los motivos son contradictorios u opuestos, mal se compagina decir que la prueba no existe para seguidamente discutir la valoración de la prueba que se ha declarado inexistente. El motivo nos lleva a la cuestión de fondo, que la prueba existe y no ha sido valorada correctamente, en palabras de la STS de 1 de octubre de 2001, "la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo", o en STS 7 de marzo de 2007, 25 de marzo de 2009, 2 de diciembre de 2012, 19 de enero de 2016, 27 de junio de 2016, 6 de junio de 2017 y 22 de octubre de 2017 "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente" (en igual sentido STS de 28 de noviembre de 1989, 3 de octubre de 1989 y 4 de julio de 1989 ).

Destacar la imposibilidad de una nueva interpretación de la prueba practicada en la instancia cuando se trata de prueba de carácter personal, en la que juega la inmediación, quedando ajeno al órgano de apelación un control del fondo, "los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, impone...

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