SAP Madrid 385/2019, 12 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 16 (penal) |
Fecha | 12 Junio 2019 |
Número de resolución | 385/2019 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
TRA MRD
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0173424
Procedimiento Abreviado 1726/2018
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Alcobendas
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2305/2007
SENTENCIA Nº 385/2019
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
DÑA. PILAR ALHAMBRA PÉREZ
DÑA. LUZ ALMEIDA CASTRO
En Madrid, a doce de junio de dos mil diecinueve.
Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 2305/2007 procedente del Juzgado de Instrucción 7 de Alcobendas, Rollo de Sala 1726/2018, seguido de oficio por delito de estafa, falsedad documental y falsificación de documentos mercantiles, figurando como acusados: Saturnino, DNI NUM000, nacido en Fuente El Saz De Jarama (Madrid), el NUM001 /1964 hijo de Teofilo y de Rosario ; Marisol, DNI NUM002, nacida en Madrid, el 09/07/1979, hija de Jesús Ángel y de María Cristina ; Jesús Ángel, DNI NUM003, nacido en Alcoba (Ciudad Real), el NUM004 /1944, hijo de Juan Manuel y de Alejandra ; Ángel Jesús, DNI NUM005, nacido en Bargas (Toledo), el NUM007 /1966, hijo de Carmelo y de Claudia ; Agustín, DNI NUM006, nacido en Tomelloso (Ciudad Real), el NUM008 /1944, hijo de Eutimio y Francisca; Belarmino, DNI NUM009, nacido en Ciudad Real, el NUM010 /1985, hijo de Alonso y de Noemi ; María Rosario, DNI NUM011, nacida de Ciudad Real, el NUM012 /1984, hija de Alonso y de Noemi ; Cristobal, DNI NUM013, nacido en Malpica
de Tajo (Toledo), el NUM014 /1960, hijo de Gonzalo y de Encarnación; y Elias, DNI NUM015, nacido en Talavera de la Reina (Toledo), el NUM016 /1958, hijo de Serafin y de Bernarda .
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Felipe, representado por el procurador don Pablo Hornedo Muguiro y defendido por el letrado don Benjamín Muñoz Zamora; el acusado don Saturnino representado por la procuradora doña Esther Lucía Calatrava Gil y defendido por el letrado don Víctor Manuel Gutiérrez Martínez; la acusada doña Marisol y el acusado don Jesús Ángel, representados por la procuradora doña Rosario Larriba Moreno y defendidos por el letrado don Carlos Aguirre de Carcer Moreno; el acusado don Ángel Jesús representado por la procuradora doña Gloria Llorente de la Torre y defendido por el letrado don José Antonio Ramírez Sánchez Mariscal; el acusado don Agustín, representado por la procuradora María Sonia Posac Ribera y defendido por el letrado don Jaime Doreste Hernández; el acusado don Belarmino representado por la procuradora María del Carmen García Martín y defendido por el letrado don Javier Vicente García Ugalde; la acusada doña María Rosario, representada por la procuradora doña Sonia Casqueiro Álvarez y defendida por la letrada doña María del Pilar García Zabas; el acusado don Cristobal, representado por el procurador don Pedro A. Gómez - Elvira Suárez y defendido por el letrado don José Gabriel Pallín Martínez; y el acusado don Elias, representado por la procuradora doña Virginia Gutiérrez Sanz y defendido por la letrada Manuela de Sancha Bech. Y como responsables civiles subsidiarios, Toledo Electroclima S.L, representado por la procuradora doña Gloria Llorente de la Torre y defendido por el letrado don José Antonio Ramírez Sánchez Mariscal; Edificaciones Birjamer S.L., representado por la procuradora doña Rosario Larriba Moreno y defendido por el letrado don Carlos Aguirre de Cárcer; La Hacienda de Malpica S.L. representado por el procurador don Pedro A. Gómez - Elvira Suárez y defendido por el letrado don José Gabriel Pallín Martínez; y Franju 2000, Jacena Inmuebles y Construcciones SL y Proyectos Lalarejo. Así mismo, como responsables civiles subsidiarios, Bankia, representado por el procurador don Francisco Abajo Abril y defendido por la letrada doña María Nuria Asunción Rodríguez; Caixabank, representado por el procurador Miguel Ángel Montero Reiter y defendido por el letrado don Manuel Medina González; Caixa Catalunya (Catalunya Banc) y BBVA, representado por el procurador don Raúil Sánchez Vicente y defendido por la letrada doña Verónica Ramón Díaz; el Grupo Santander S.A., representado por la procuradora doña Ascensión de Gracia López Orcea y defendido por el letrado don José Ramón García García; y el Banco Popular Español S.A., representado por la procuradora doña Lucia Calatrava Gil y defendido por el letrado don José Luis Limones Esteban.
Siendo ponente la Sra. Magistrada Doña LUZ ALMEIDA CASTRO.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, retiró la acusación respecto de Marisol, Belarmino, María Rosario y Elias y a D. Cristobal y calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de falsedad continuado en documento mercantil previsto y penado en los artículo 248.1, 250.5 ° y 6 °, 390.1.3 ° y 392. en concurso medial con un de un delito de estafa continuado del
C. Penal en relación con los artículos 74 y 77 del mismo texto legal . El punto 6 del art 250 únicamente afecta a D. Saturnino y b) un delito continuado de estafa de los arts 248.1, 250 5°. Responden del delito a) todos los acusados en concepto de autores del art 28 del Código Penal excepto D, Agustín y del b) D. Agustín . Concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas como muy cualificada de los arts. 21.5 del Código Penal en todos los acusados y la atenuante analógica de confesión del art 21.7 en relación con el art 21.5 del Código Penal en D. Ángel Jesús como muy cualificada y la circunstancia analógica del art 21.7del Código Penal de reparación del daño en D. Saturnino . Procede imponer las siguientes penas: D. Saturnino la pena de 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art 53.1 del Código Penal . A D. Jesús Ángel, 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 4 euros. A
D. Agustín 1 año 8 meses y 2 días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 5 meses y multa de 5 meses con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de del art 53.1 del Código Penal . A D. Ángel Jesús 1 año 9 meses y 2 días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 3 meses y 15 días con una cuota diaria de 4 euros. Los acusados indemnizarán a la sociedad Víctor Martín SA en las cantidades siguientes: D. Saturnino indemnizara a Víctor Martin SA, en las siguientes cantidades 2.021.597,03 euros por el riesgo impagado producto de los descuentos satisfechos por las entidades bancarias relativos a los efectos impagados de AOP actuaciones por la cantidad de 42.436,12E, de Construcciones y Promociones Tomelloso por la cantidad de 17.300E, de Franju 2000 SL por la cantidad de 62.500,00E. De Proyectos Lalarejo,
por la cantidad de 296 144,74 E. de Edificaciones Birmajer SL por la cantidad de 511.750,76, 86 E, de Ibérica de Construcciones por la cantidad de 390 267,80 E. de Toledo Electroclima SL por la cantidad de 369.363,66
E. Y de Jacena Inmobiliaria y Construcciones SL por la cantidad de 331 833,95 E. 147.711,80 euros por los gastos de descuento de los efectos y por la cantidad que se fije como diferencia entre el importe descontado por las entidades de crédito y las salidas no justificadas de las cuentas. D. Jesús Ángel 1.551.529,23 por el riesgo impagado producto de los descuentos satisfechos por las entidades bancarias relativos a los efectos impagados de AOP por importe de 42.436,12E, de Proyectos Lalarejo SI por importe de 296 144,74 C. de Edificaciones Birmajer SL por importe de 511.750,76E., de Toledo Electroclima SL por importe de 369.363,66
e. Y de Jacena Inmobiliaria y Construcciones SL por la cantidad de 331 833,95E. y por la cantidad extraída por con intervención del acusado de las cuentas de Felipe que no provienen de causa alguna en la cantidad que corresponda a los gastos de descuento de los efectos descontados presentados con su intervención, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria Edificaciones Birmajer SL y de Proyectos Lalarejo SL. D. Ángel Jesús en la cantidad de 369.363,66 C. Por el riesgo impagado producto de los efectos impagados de Toledo Electroclima SL y por la cantidad extraída por con intervención del acusado de las cuentas de Felipe que no provienen de causa alguna en la cantidad que corresponda a los gastos de descuento de los efectos descontados presentados con su intervención, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Electroclima SL. D. Agustín por la cantidad de los efectos que han resultado impagados que ascienden a
42.436,12€, en Construcciones y Promociones Tomelloso en la cantidad de 17.300€, de Franju 2000 SL y por la cantidad extraída por con intervención del acusado de las cuentas de Felipe que no provienen de causa alguna en la cantidad que corresponda a los gastos de descuento de los efectos descontados presentados con su intervención declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Construcciones y Promociones Tomelloso
S.A y Franju 2000 SL por tales...
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STS 769/2021, 14 de Octubre de 2021
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