ATS, 10 de Julio de 2019

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2019:8641A
Número de Recurso3808/2016
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 10/07/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3808/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: DRA

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3808/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

D. Sebastian Moralo Gallego

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 10 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2018 se dictó sentencia por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo , cuya parte dispositiva dice: "1. Desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la representación legal de Dª. Irene contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 517/2016 , interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid , en autos nº 317/2015. 2. Declarar la firmeza de la sentencia recurrida. 3. Sin costas.".

SEGUNDO

Por la letrada Dª Fe Elisa Quiñones Martín en nombre y representación de Dª. Irene se presentó escrito formulando incidente de nulidad de actuaciones, solicitando se acuerde la nulidad de la sentencia de 28 de noviembre de 2018 .

TERCERO

Admitido a trámite el incidente, se dio traslado del mismo a las partes personadas, no formulándose alegaciones por la parte recurrida. El Ministerio Fiscal, emitió informe en el sentido de considerar la desestimación del incidente planteado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los arts. 241.1 LOPJ y 228 LECiv , disponen que "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

Como hemos puesto de relieve en el Auto del Pleno de la Sala de 15 de febrero de 2017, entre otros, "la resolución del incidente de nulidad ha de partir de tres consideraciones básicas: a) que el "incidente de nulidad de actuaciones es un remedio procesal de carácter extraordinario que permite a los órganos judiciales subsanar ellos mismos aquellos defectos que supongan una limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de dichos órganos, en relación con los vicios formales causantes de indefensión" (en tal sentido y entre los más recientes, AATS 17/01/17 -rcud 2864/15 -; 11/01/17 -rcud 3228/15 -; 13/12/16 -rcud 2519/15 -; ....); b) que el art. 11.2 LOPJ contempla la obligación de los Juzgados y Tribunales de rechazar fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal" (así lo recordaban los AATS 21/12/16 -rcud 152/15 -; 13/12/16 -rcud 2519/15 -; 22/11/16 -rcud 1195/15 -..., a propósito de otros incidentes de nulidad); y c) que -por lo indicado- no es objeto del incidente de nulidad de actuaciones proceder a un nuevo examen de la resolución cuya nulidad se pretende, confundiendo este recurso con una segunda o tercera instancia, en la que reiterar -como en el presente caso- cuestiones ya tratadas y resueltas, o suscitar otras nuevas, que en su caso debieran haberse planteado con anterioridad y que en todo caso resultan ahora extemporáneas (entre los últimos, AATS 15/11/16 -rcud 998/15 -; 15/09/16 -rcud 1247/15 -; 28/06/16 -rcud 3439/14 -; ...).

SEGUNDO

El escrito de incidente de nulidad de actuaciones se ha presentado frente a nuestra sentencia de 28 de noviembre de 2018 , en la que se desestimaba el recurso de casación para la unificación de doctrina por falta de fundamentación de la infracción legal y de un estudio comparado de la contradicción en los puntos de contradicción que se habían formulado por la parte recurrente.

Según la recurrente, con cita del art. 225 de la LJS en relación con el 24 de la CE , la referida sentencia incurre en un evidente error que, a su vez, ha generado indefensión cuando desestima el recurso por los defectos formales existentes en la interposición del recurso sin haberla oído previamente y sin concederle plazo para la subsanación de los defectos formales existentes.

TERCERO

No puede accederse a la nulidad interesada porque la admisión a trámite del recurso no es óbice para su posterior desestimación por defectos formales en su articulación, defectos que en el momento de dictarse sentencia se convierten en causa fundada para la desestimación del recurso, según reiterada doctrina de la Sala, al ser las normas que las regulan de orden público procesal. Por otro lado, la recurrente olvida que no cabía concederle plazo para la subsanación de defectos insubsanables, cuales son, conforme al artículo 225-4 de la LJS, los que consisten en no observar las normas procesales que regulan la interposición del recurso, como son las contenidas en el artículos 224, apartados 1 y 2 de la LJS que son las que en el presente caso no fueron observadas, cual se dice en la sentencia cuya nulidad se interesa.

Por todo ello, cual ha informado el Ministerio Fiscal procede desestimar la pretensión de nulidad examinada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por letrada Dª. Fe Elisa Quiñones Martín en nombre y representación de Dª. Irene contra la sentencia de esta Sala de lo Social de fecha 28 de noviembre de 2018 dictada en el presente recurso de Casación para la Unificación de Doctrina nº 3808/2016 . Sin costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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