Decreto 96/2003, de 21 de agosto, de modificación del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza a la Consejería de Hacienda para realizar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León, las modificaciones presupuestarias que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 163/1999, de 29 de julio, así como cual quier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículo primero

Primera. Se faculta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar las normas de desarrollo del presente Decreto.

S eg u n d a . El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Dado en Valladolid, a 21 de a gosto de 2003.

El Presidente,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

DECRETO 9 6 / 2 0 0 3 , de 21 de ago s t o , de modificación del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia deServicios Sociales de Castilla y León.

El Organismo Autónomo de carácter administrat ivo Gerencia de S e rvicios Sociales de Castilla y León, se crea mediante Ley 2/1995, de 6 de abril, con la finalidad de poner a disposición de los ciudadanos castellanos y leoneses, un instrumento de gestión y administración de los recursos destinados a la función de protección social, basado en los principios de economía, e fi c a c i a , d e s c e n t ralización y participación en la ge s t i ó n .

Mediante Decreto 2/1998, de 8 de enero, modificado por los Decretos 329/1999, de 30 de diciembre y 166/2000, de 6 de julio, se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, dictado en desarrollo de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea este Organismo Autónomo, a fin de dar cumplimiento a las prescripciones que en dicho texto legal se establecen acerca de la necesidad de concretar y completar su régimen orgánico, de funcionamiento, de personal, patrimonial y presupuestario.

El artículo 1 del Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, procedió a la creación de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, correspondiendo a la misma, a tenor del artículo 7 de la citada disposición, las competencias que en mat e ria de s e rvicios sociales e igualdad de oportunidades tenía atribuidas la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, así como las relativas a juventud que correspondían a la Consejería de Educación y Cultura.

El Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en su artículo 2 adscribe a la citada Consejería el Organismo Au t ó n o m o Gerencia de Servicios Sociales.

La ap robación de tales disposiciones y la ex i gencia de atender de manera más adecuada las necesidades creadas en el desenvolvimiento de la actividad de este Orga n i s m o , d e t e rminan la re fo rma parcial de su estructura organizativa, que se realiza atendiendo la propuesta formulada por el Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales, c o n fo rme establece en el artículo 10.j) del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales.

En este sentido, se procede a la adaptación del articulado del Reglamento de la Gerencia a la nueva denominación de la Consejería a la que el Organismo queda adscrito, así como al cambio en la denominación de determinados órganos directivos y unidades administrativas a sus actuales denominaciones.

Por otro lado, el artículo 2 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, determina que las funciones, competencias y actividades correspondientes a este Organismo Autónomo de la Comunidad serán, entre otras, aquellas que pudieran serle encomendadas por la Junta de Castilla y León.

Mediante esta habilitación norm at iva se at ri bu ye a la Gerencia de S e rvicios Sociales el mantenimiento de relaciones con Instituciones Internacionales y Organizaciones no Gubernamentales, todo ello como consecuencia de la importancia de tal actuación ligada a principios rectores de mejora de las condiciones de vida de los pueblos, sensibilización de la sociedad castellana y leonesa ante la realidad del Tercer Mundo y transcendencia fuera del propio territorio de la Comunidad de la Acción Social entendida al modo de la propia Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León, de fomento de la iniciativa social.

A tal efecto, se modifica la estructura y funciones de la Dirección Técnica de Ordenación de los Servicios Sociales y Protección a la Infancia, unidad, dentro de la Gerencia, a la que se atribuyen las funciones referidas, creándose a tal fin en su actual organización el Servicio de Cooperación al Desarrollo.

A su vez, dentro de las funciones de la Gerencia de Servicios Sociales, la expresa incorporación de competencias de colaboración en materia de coordinación sociosanitaria responde al objetivo de reforzar la complementariedad y coordinación entre los Sistemas de Acción Social y de Salud, a fin de dar respuesta a las necesidades derivadas de los nuevos patrones sociales, demográficos y de enfermedad. Ello resulta coherente además con la actual estructura de departamentos de la Junta de Castilla y León, del mismo modo que con las previsiones contenidas en el II Plan Sociosanitario de Castilla y León.

La publicación de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León, supone una ampliación y reestructuración de las acciones administrativas dirigidas a la atención del colectivo de personas mayores de Castilla y León, haciendo insuficiente la estructura actual de las unidades que las gestionan.

La Dirección Técnica para la Atención de las Personas Mayores y Personas con Discapacidad cambia su denominación, a la vez que el Servicio de Atención a Personas con Discapacidad, al objeto de expresar más correctamente el término discapacidad como una circunstancia que no es inherente a la persona.

Así mismo, dentro de la Dirección Técnica para la Atención de las Personas Mayores y Personas con Discapacidad, que continua desempe ñando el ejercicio de las funciones relativas a la acción social y servicios sociales dirigidos a estos sectores de población, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Pe rsonas Mayo res de Castilla y León, j u s t i fi c a el desdoblamiento del Servicio de...

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