DECRETO 329/1999, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DECRETO 328/1999, de 30 de diciembre, por el que se desconcentran atribuciones en materia de incompatibilidades en la Dirección Gene ral de Calidad de los Servicios.

El artículo 11.2.ll) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla yLeón, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la resolución de los expedientes sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Autonómica.

Por Decreto 179/1990, de 20 de septiembre, se desconcentraron tales funciones en materia de incompatibilidades en la Secretaría General de la Consejería, llevando a término la aplicación del principio constitucional de desconcentración administrativa, con el fin de conseguir un más ágil y eficaz funcionamiento de la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El principio de eficacia aconsejó, por motivos de celeridad y especialización, la delegación de dicha competencia en la Inspección General de Servicios.

La reorganización operada por el Decreto 162/1999, de 29 de julio, de modificación parcial de las estructuras orgánicas de las Consejerías, ha supuesto la creación de la Dirección General de Calidad de Servicios.

Asimismo, el Decreto 226/1999, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, determina en su artículo 9.º que la Inspección General de Servicios se integra en dicha Dirección General.

Ante estas modificaciones orgánicas y dado el ámbito funcional de la Dirección General de Calidad de los Servicios, se hace necesario que la desconcentración de funciones que en su día se hizo en favor de la Secretaría General sea efectuada, en este momento, en dicho Centro Directivo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 30 de diciembre de 1999

DISPONGO:

Artículo primero
  1. Se desconcentran en la Dirección General de Calidad de los Servicios la resolución de los expedientes sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  2. La competencia que se desconcentra en el presente Decreto será objeto de delegación en la Inspección General de Servicios.

Artículo segundo Las resoluciones que se dicten en la materia por la Dirección General de Calidad de los Servicios, en el marco del artículo 41 de la Ley del Gobierno y de la Administración, no agotarán la vía administrativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 178/1990, de 20 de septiembre, por el que se desconcentran funciones en el Secretario General en materia de incompatibilidades.
DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Artículo segundo

Valladolid, 30 de diciembre de 1999.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: JESÚS MAÑUECO ALONSO CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DECRETO 329/1999, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

El Organismo Autónomo de carácter administrativo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, se crea mediante Ley 2/1995, de 6 de abril, con la finalidad de poner a disposición de los ciudadanos castellanos y leoneses, un instrumento de gestión y administración de los recursos destinados a la función de protección social, basado en los principios de economía, eficacia, descentralización y participación en la gestión.

En congruencia con los principios generales enunciados y singularmente por la eficacia en la gestión y la exigencia de atender de manera más adecuada las necesidades creadas en el desenvolvimiento de la actividad de este Organismo, determinan la reforma parcial de su estructura administrativa, a cuyo fin obedece la reorganización de la Secretaría Técnica Administrativa, y de la Secretaría Técnica de Ordenación de Servicios Sociales y Protección a la Infancia, reguladas en el artículo 21 y 22, respectivamente, del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

El artículo 4.º de la Ley de creación de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, otorga al Gerente de Servicios Sociales la función...

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